Decisión nº PJ0412012000211 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoCuratela

N° Expediente : OP02-J-2012-000505 N° Sentencia : PJ0412012000211 Fecha: 23/04/2012 Procedimiento:

Curatela

Partes:

E.J.M., MAYOR DE EDAD, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-10.690.444.

Resumen:

En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano E.J.M., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.690.444 respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) a la ciudadana S.M.A.D.S., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. Nro.3.177.300, quien es su abuela materna. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.

Juez/Ponente:

Liz Veronica López Morales

Organo:

Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta La Asunción, veintitrés de abril de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO: OP02-J-2012-000505 PARTE SOLICITANTE: E.J.M. MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURATELA AD-HOC En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza, L.V.L.M., a los fines que tenga lugar la audiencia en el presente asunto iniciado por el ciudadano E.J.M., titular de la cédula de identidad Nro. 10.690.444, mediante el cual solicita el nombramiento de curador ad-hoc a favor de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, en virtud de manifestar el solicitante que próximamente contraerá matrimonio civil y proponiendo para el cargo de Curador Ad Hoc a la ciudadana S.M.A.D.S., identificada con la cédula de identidad Nro. 3.177.300. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.R., se encuentra presente el solicitante, ciudadano E.J.M., antes identificado e igualmente se encuentran presentes el Abg D.C. en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asi como la ciudadana S.M.A.D.S., igualmente antes identificada. Seguidamente se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de P

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