Decisión nº 446 de Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente Unda de Portuguesa, de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Monseñor José Vicente Unda
PonenteSara Theresa Cardenas Marquez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.

UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquèn, 09 de Agosto del 2013.

Años: 203° y 154°

EXP. N° 818/2013 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: J.G.V.M. y N.V.F., en beneficio de sus hijos: X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, a partir del día: 30/08/2013 dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal ante el Banco Provincial de esta localidad, representada por su madre, de igual manera se comprometió a cubrir el 50% de los gastos de: Médicos y medicina, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre., de los cuales la madre de los niños consignara las respectivas facturas de igual manera el padre de los niños lo hará en caso de gastos de comida extra. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil., como norma supletoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath T.C.M..

La Secretaria,

Abg. Z.G.F..

Exp. N° 818/2013.

Milagro.-

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