Decisión nº 080-16 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 27 de Septiembre de 2016

206° y 157°

Por cuanto se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento, incoado por el ciudadano J.M., titular de la cédula de identidad V-10.899.369, en contra de la entidad de trabajo FAMA DE AMERICA, S.A, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano J.M., demanda por motivo de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, los cuales se detallan de la siguiente manera: (i) Salarios Caídos, (ii) Vacaciones y Bono Vacacional, (iii) Bono Post-Vacacional, (iv) Participación en los Beneficios, (v) Bono de Alimentación (01/10/2011 hasta 01/11/2015)., (vi) Antigüedad, (vii) Indemnización artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral, (viii) Vacaciones y Bono Vacacional no canceladas, (ix) Bono Post-Vacacional no Cancelado, (x) Participación en los Beneficios Pendientes.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer que la parte accionada sociedad mercantil FAMA DE AMERICA S.A., no consigno escrito de contestación de la demanda, así como tampoco su escrito de promoción de pruebas, en razón de la no comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la Procuraduría General de la República; ahora bien, por cuanto el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela mediante decreto presidencial Nº 7.035 de fecha 10 de Noviembre de 2009 ordeno la adquisición forzosa de la sociedad mercantil FAMA DE AMERICA S.A., y en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee el Estado, dicha demanda se considera contradicha en cada una de sus partes, en atención a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Se han establecido los siguientes hechos como controvertidos:

1) El Retiro Justificado.

(2) Salarios Caídos.

(3) Pagos de los siguientes conceptos: i) Vacaciones y Bono Vacacional; ii) Bono Post-Vacacional (Clausula 14); iii) Participación en los Beneficios; iv) Bono de Alimentación; v) Antigüedad (Art. 142 Literal b, c y d LOTTT); vi) Indemnización (Art. 92 LOTTT).

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Con respecto a los conceptos pretendidos por la parte demandante, y visto que los mismos se tienen como contradicho por las razones que fueron expuestas ut supra, corresponde a la parte accionada probar que cumplió efectivamente con el pago de los siguientes beneficios:

1) Vacaciones y Bono Vacacional:

Dejados de Percibir, (17/02/2013 al 06/11/2015, 190 LOTTT);

No Cancelados, (17/02/2008 al 17/02/2013, 195 LOTTT).

2) Participación en los Beneficios (Bonificación de Fin de Año Art. 140 LOTTT)

Dejador de Percibir, (01/01/2013 al 06/12/2015)

Pendientes, (17/02/2008 al 31/12/2012)

3) Antigüedad (Art. 142, literal b, c, y d LOTTT).

En cuanto al Retiro Justificado (Art. 80, Literal i LOTTT) corresponde al demandante probar que fue de manera justificado su retiro de la entidad de trabajo, así como también le corresponde demostrar que es acreedor de los siguientes conceptos:

1) Salarios Caídos (23/07/2013 hasta 06/11/2015)

2) Bono Post Vacacional (Clausula 14)

Dejado de Percibir, (07/02/2013 hasta 06/11/2015)

No Cancelado, (17/02/2008 hasta 17/02/2013)

3) Bono de Alimentación

Dejado de Percibir, (01/10/2011 hasta 24/07/2013)

No Cancelado, (24/07/2013 hasta 01/11/2015)

4) Indemnización (Retiro Justificado Art. 92 LOTTT)

Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

En cuanto a la prueba documental, la parte accionante promueve en el capítulo I, las siguientes:

  1. -Marcado con la letra “B-1”, P.A. signada con el número 00085 de fecha 17/06/2015, cursante desde el folio 23 al 32 del presente expediente, contentivo de diez (10) folios útiles.

  2. -Marcado con la letra “C-1”, Acta de Ejecución de la Providencial Administrativa de fecha 20/07/2015, cursante a los folios 33 y 34 del presente expediente, contentivo de dos (02) folios útiles.

  3. -Marcado con la letra “D-1”, Acta de fecha 03/07/2015, cursante a los folios 35 y 36 del presente expediente, contentivo de dos (02) folios útiles.

  4. -Marcado con la letra “E-1”, Acta de fecha 25/09/2015, cursante a los folios 37 al 39 del presente expediente, contentivo de tres (03) folios útiles.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, se admiten, por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas de informes, la parte accionada solicita la siguiente información:

Único: Solicita se oficie a la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, a los fines de que informe y certifique, si es cierto y consta que la accionada en sede administrativa, dio cumplimiento a la P.A. 00085 de fecha 17/06/2015, cursante en el expediente administrativo signado con el número 017-2013-01-00996.

En cuanto a la prueba de informe, se admiten por no ser contrarias a la Ley, en consecuencia se ordena remitir mediante oficio los requerimientos anteriormente planteados. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas, por cuanto no compareció a la audiencia preliminar.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizarán en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.

Dra. T.R.S.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. A.J.A.P.

EL SECRETARIO

TRS/AJAP/rdp.

Exp. 1108-16

Sentencia Nº 080-16

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR