Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de enero de 2014.

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-001009

PARTES EN JUICIO:

PARTE ACTORA: J.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.545.587, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS DURAN Y C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 126.041 y 113.800.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000 C.A. inscrita en el Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, bajo el Nº 96, tomo 1674 A.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.976.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS.

Sube ante este Tribunal Superior Primero recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 25/10/2013, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18/10/2013, la cual declaró SIN LUGAR la demanda intentada por la parte actora, en razón por la cual fue remitido el asunto a los Juzgados Superiores del Trabajo del Estado Lara, correspondiéndole por distribución a este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Lara, el cual le dio entrada el día 06 de diciembre de 2013.

Recibido el expediente, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en fecha 16 de enero de 2014, oportunidad en la cual se declara Sin Lugar el recurso interpuesto por la parte actora, confirmándose la sentencia recurrida, reservándose los cinco (05) días para la publicación del fallo, lo cual procede a hacer en este acto, en los siguientes términos:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a hacerlo en los siguientes términos:

La parte demandante recurrente apela de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución donde declara sin lugar la demanda por enfermedad ocupacional interpuesta contra la empresa SEGURIDAD VIP 3000, en la sentencia la juzgadora alega que no pueden condenar por que no consta la certificación del porcentaje y grado de discapacidad emanado del INPSASEL, el motivo por el que no consta la misma es debido que la empresa no le ha otorgado la planilla 14-100 al trabajador para que proceda a la tramitación de la misma debido que la empresa en dos procedimientos administrativos llevados en la inspectoría del trabajo alegan una fecha de egreso del trabajador que no es la correcta e insisten en ella, vale resaltar que la empresa no cumple con lo exigido en la ley de seguridad de trabajo como por ejemplo los exámenes post y pre empleo, para finalizar efectivamente existe una enfermedad ocupacional por que constan en el expediente documentales donde se evidencia que su representado tiene una enfermedad por lo que solicita sea declarada con lugar la apelación interpuesta, consigna documental constante de uno (01) folio.

En razón a las denuncias explanadas por la parte, este Juzgado Superior del Trabajo considera necesario realizar las siguientes apreciaciones.

La parte actora manifiesta en su fundamentación del recurso su inconformidad con la decisión de la A-quo, por cuanto según sus dichos, la empresa ha obstaculizado la consecución de la certificación del INPSASEL, al no entregársele al actor la planilla 14-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, además de otra serie de irregularidades que denuncia éste, respecto a otras demandas que posee la empresa demandada.

Al respecto, considera quien decide que si bien es cierto, en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado respecto a la falta de consignación del certificado de discapacidad emitido por el Órgano competente, y ha sentado el criterio pacífico y reiterado que el mismo no forma parte de los requisitos para la admisibilidad establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es menos cierto que el mismo se configura como prueba fundamental para la decisión de la controversia, pues en éste instrumento se establece el porcentaje de incapacidad que sufre el trabajador, el cual otorga al juzgador la única herramienta para condenar las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

Así las cosas, en virtud de la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, la A-quo procedió a examinar que la pretensión no fuera contraria a derecho, que en efecto no lo es, sin embargo, no se encuentra consignado en autos la certificación emitida por el INPSASEL, que otorga a la patología el carácter de OCUPACIONAL, es decir, donde se verifica la relación de causalidad entre la enfermedad y la actividad realizada por el trabajador en la empresa y el grado de discapacidad que presenta, de donde provienen todas las indemnizaciones que el actor solicita en su libelo, motivo por el cual era imposible realizar los cálculos correspondientes.

Conforme a lo antes expuesto es forzoso para esta juzgadora declarar Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Así se decide.-

IV

DISPOSITIVO

Visto lo anterior es forzoso para este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de octubre del 2013, por la parte demandante recurrente contra la sentencia de fecha 18 de octubre del 2013 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas del recurso, conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Abg. M.Q.A.

El Secretario,

Abg. C.S.C.

En igual fecha y siendo las 03:20 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Secretario,

Abg. C.S.C.

MQA/mge.-

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