Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 1 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004165

ASUNTO: RP11-P-2014-004165

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano J.G.M.M., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la COSA PUBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado J.G.M.M., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ARREBATON previstos y sancionados en los artículos 218 y 456 ultimo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano E.V.O., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-06-2014, cuando el ciudadano E.O. se presento ante la Tercera Compañía, Quinto Pelotón, del Comando Bohordal, con la intención de formular denuncia en calidad de agraviado, quien expuso: “ el día de hoy 30-06-2014, como a eso de las 08:00AM, yo estaba en mi casa cuando mi hijo que tiene dos años de edad estaba jugando con mi teléfono celular frente de la casa, cuando paso un ciudadano a quien apodan por el barrio como “Chegollo” y se lo quito de las manos yo lo vi y Salí al frente de mi casa y cuando el se percato que yo Salí el salio corriendo, yo le gritaba que me devolviera mi teléfono pero no hacia caso y continuaba corriendo hacia un sector llamado “Siete Bocas”, yo agarre un palo mientras corría pero me resbale ya que el terreno es fangoso y había amanecido lloviendo y no le pude dar alcance, en eso vi que venían tres guardias nacionales corriendo en la misma dirección y los pare, les explique lo que había pasado y me fui con ellos por el otro lado hacia la casa de su mama, en eso los guardias le indicaron que se detuviera y el opuso resistencia, ofendiendo a los guardias, hasta que los guardias lo detuvieron. Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: J.G.M.M., Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 14-11-1995, de profesión u oficio agricultor, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.216.850, hijo de: F.V. y I.M., residenciado en Sector las Charas, a tres calles del comando, pasando la Cancha, Bohordal, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en nombre y representación del ciudadano J.G.M.M., siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicito una libertad sin restricciones para mi defendido por cuanto no esta acreditado los supuestos del articulo 236 ordinal 2 referido a suficientes elementos de convicción de que corroboren de una manera fehaciente el delito precalificado por la vindicta publica, es por lo que solicito se desestime la solicitud del Ministerio Público y de no estar de acuerdo con el planteamiento de esta defensa, solicito media cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento. Así mismo pido copia de las presentes actuaciones. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado J.G.M.M., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ARREBATON previstos y sancionados en los artículos 218 y 456 ultimo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano E.V.O., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13-06-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas.

Es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ARREBATON previstos y sancionados en los artículos 218 y 456 ultimo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano E.V.O., y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 13-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez del estado Sucre, mediante la cual dejan constancia que el día de hoy 13-06-2014 y siendo las 0700 horas de la mañana aproximadamente, encontrándome en labores diarias en compañía del oficial H.M. conductor en la toma de agua ubicado en el sector el níspero cerca del llevadero de gas de esta localidad, controlando los camiones cisternas por motivo de acuerdo llegado los camineros y el alcalde R.S. para realizar un viaje comunitario los días Lunes y Viernes y cumpliendo instrucciones del ciudadano director del Instituto Autónomo de Policía municipal, controlamos los camiones cisternas para que se cumpla dicho acuerdo, un camión cisterna marca ford, modelo F600, año 1977, color blanco, clase camión, tipo estaca, placa 577GBH, serial de carrocería AJF60T51732, serial del moto V-8, conducido al momento por el ciudadano C.S., se encontraba en la toma de agua nos presentamos como funcionarios activos y se le informo para que realizara el viaje comunitario para la comunidad de banco obrero, el informo que no iba hacer ningún viaje comunitario, se le informo que le diera paso a otros camiones cisternas que iban a realizar el viaje comunitario, el mismo se enfureció y dijo que si el no llenaba nadie mas llenaba, se volvió a informar que retirara el vehículo del sitio que le estaba impidiendo el derecho a las comunidades de adquirir el vital liquido y el mismo enfurecido comenzó a agredirnos verbalmente y se le informo que quedaría detenido… Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-06-2014, rendida por el ciudadano JOHANNIS E.H., ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, del Estado Sucre, mediante la cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-06-2014, rendida por la ciudadana RITZI M.M.M., ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, del Estado Sucre, mediante la cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-06-2014, rendida por la ciudadana RERIKA GONZALEZ, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, del Estado Sucre, mediante la cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-06-2014, rendida por el ciudadano D.E.A.T., ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, del Estado Sucre, mediante la cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-06-2014, rendida por el ciudadano L.O.J.E., ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, del Estado Sucre, mediante la cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 9. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, Cursante al folio 10. RESEÑA FOTOGRAFICA, Cursante a los folios 11, 12 y 13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano S.L.C.A.… asimismo se deja constancia que se verifico el sistema SIIPOL por el detective A.V., quien manifestó que el sistema se encontraba inhibido. Seguidamente en el área técnica se constato que los datos son correctos y que el ciudadano no posee ningún expediente, no posee ningún registro… Cursante al folio 15. MEMORANDUN N° 9700-184-450, de fecha 13-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano S.L.C.A. no posee registros policiales. Cursante al folio 16.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de en la comisión incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ARREBATON previstos y sancionados en los artículos 218 y 456 ultimo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano E.V.O., por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal y Prohibición de acercarse nuevamente a la victima; sus familiares y a su residencia. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.G.M.M., Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 14-11-1995, de profesión u oficio agricultor, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.216.850, hijo de: F.V. y I.M., residenciado en Sector las Charas, a tres calles del comando, pasando la Cancha, Bohordal, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, Por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ARREBATON previstos y sancionados en los artículos 218 y 456 ultimo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano E.V.O., consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal y Prohibición de acercarse nuevamente a la victima; sus familiares y a su residencia. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad al Comandante de la Guardia Nacional del Municipio Cajigal, del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado sucre a los fines de informarle sobre el régimen de presentaciones impuesto el día de hoy. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.D.S.

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