Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 19 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002094

ASUNTO : RP01-P-2007-002094

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA

PENADO: E.J.M.G..

Se recibe en este Juzgado en fecha 17 de MARZO del año 2010, Oficio N° 260, de fecha 15 de MARZO del año 2010, suscrito por el ciudadano TSU A.M., en su condición de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, mediante el cual informa entre otras cosas que el penado de autos, ciudadano E.J.M.G., quien goza de una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es DESTACAMENTO DE TRABAJO, no se ha presentado desde el día 03-03-2010 y a la fecha del 15-03-2010 se desconoce su paradero.

Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano E.J.M.G. efectivamente según decisión de fecha 26 de Enero de 2010, acordó a su favor previo el lleno de los tramites correspondientes, una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo ello en virtud de que el referido ciudadano en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por unanimidad, en fecha 19 de Septiembre de 2008, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios ciento trece (113) al ciento veintiocho (128) de la Pieza 3° del Expediente, decisión ésta que conforme auto dictado por dicho Juzgado en fecha 26 de Noviembre de 2008, quedó definitivamente firme al no haberse interpuesto en su contra recurso alguno, fue condenado a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CONCAUSAL SOBREVENIDO, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 406 ambos del Código Penal, en perjuicio de L.N.R., proceso en el que esta detenido desde el día 18 de ABRIL de 2008, según acta de investigación penal cursante al folio cien (100) de la segunda pieza procesal, beneficio este en el que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha asistido hasta el referido internado judicial a presentarse, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado E.J.M.G., venezolano, de 20 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.672.035, hijo de G.G. y H.M., residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 3, Vista Hermosa, Calle Vista Alegre, N° 53, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CONCAUSAL SOBREVENIDO, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 406 ambos del Código Penal, en perjuicio de L.N.R., debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre .- Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido al Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

LA SECRETARIA,

ABG. MILEINE GUACUTO.

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