Decisión de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 24 de enero de 2013

202° y 153°

Vista la diligencia del 9 de enero de 2013, suscrita por la abogada J.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.80.025, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.J.M.M., titular de la cédula de identidad N.. 17.452.037, este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS

POR LA PARTE QUERELLANTE

En cuanto a la diligencia referida anteriormente, mediante la cual la representación judicial de la parte actora ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito libelar, así como de los anexos signado bajo los Nros. 1, 2, 3 y 4 que rielan a los folios 16, 17, 18 y 20 del presente expediente judicial.

Este Juzgado observa, que los documentos señalados en el capítulo referido, constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual, al no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.

El Juez

La Secretaria

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA

GISELLE BOHÓRQUEZ

Exp.2238-12/2013/AAGG/GB/apr.-

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