Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoProrroga

N° Expediente : RP11-P-2012-001101 N° Sentencia : Fecha: 10/04/2012 Procedimiento:

Prorroga

Partes:

A.J.F., M.O.S., D.F.M.J., C.M.J.G., M.J. MENDOSA CAMPOS Y A.B.S.H. VS. LA COLECTIVIDAD

Resumen:

éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 16-04-2012, la cual Vencerá el día 30-04-2012, ello a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida a a los imputados: A.J.F., M.O.S., D.F.M.J., C.M.J.G., M.J. MENDOSA CAMPOS Y A.B.S.H., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y FALSA ATESTACIÓN ANTES EL FUNCIONARIO PUBLICO, previ.....

Juez/Ponente:

Jennys Maria Mata

Organo:

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL Carúpano, 10 de Abril de 2012 201º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001101 ASUNTO: RP11-P-2012-001101 PRORROGA OTORGADA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Visto el escrito presentado por la Abogada. D.M.R. en su Carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en todo el Estado en Materia contra las Drogas, mediante el cual SOLICITA PRORROGA, de Quince (15) días, en el asunto seguido a los imputados: A.J.F., M.O.S., D.F.M.J., C.M.J.G., M.J. MENDOSA CAMPOS Y A.B.S.H., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y FALSA ATESTACIÓN ANTES EL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento, de los hechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa: Vista la solicitud de PRORROGA, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 16-03-2012, fue privado de Libertad los Ciudadanos A.J.F., M.O.S., D.F.M.J., C.M.J.G., M.J. MENDOSA CAMPOS Y A.B.S.H.,, y por cuanto hasta la presente fecha faltan diligencias por practicar, tales como: entrevistas de Testigos, y tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, las cuales son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que Solicita se le conceda la Prorroga, de Quince (15) días, para presentar el acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, considera esta Juzgadora, que por cuanto hasta la presente fecha, aun faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por el representante legal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treintas (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, la Audiencia de presentación de imputados, se realizó en fecha 16-03-2012, mas los Treintas (30) días, que establece dicho articulo, finaliza el día 15-04-2012, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 16-04-2012, el cual Vencerá el día 30-04-2012, respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente. Acordar la Prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido a los imputados: A.J.F., M.O.S., D.F.M.J., C.M.J.G., M.J. MENDOSA CAMPOS Y A.B.S.H., ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. DISPOSITIVA En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 16-04-2012, la cual Vencerá el día 30-04-2012, ello a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida a a los imputados: A.J.F., M.O.S., D.F.M.J., C.M.J.G., M.J. MENDOSA CAMPOS Y A.B.S.H., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y FALSA ATESTACIÓN ANTES EL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la prese

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