Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Nº 12-2814.

En el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, constituido por el Juez Temporal Abg. F.J.P., la Secretaria Titular Abg. M.M.A. T. y la Alguacil Temporal M.A.D. en la Urbanización Llano Alto, Calle Arauca, Casa Nº 164, Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los ciudadanos J.R.P. y R.N.M.T. , contra la ciudadana R.F.D.A. y practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Presente el ciudadano J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.590.561, Abogado actor, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.126. Se encuentra una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure, así como una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, conformada por dos (02) funcionarios. Presentes los ciudadanos O.G. y D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.139.345 y 19.949.999, respectivamente, en su carácter el primero de Coordinador y la Segunda Trabajadora Social del C.M.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure. Se deja constancia que no se encuentra ningún representante del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio San F.d.E.A. ni de la Defensoría del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia mediante oficios Nº 12-366 y 12-368, respectivamente, ambos de fecha26-07-2.012. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a las ciudadanas R.J.F.P. y NELBYS R.A.F., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 8.154.463 y 16.510.357, respectivamente, quienes manifestaron a este Tribunal ser la primera la Demandada de Autos y la Segunda la propietaria del inmueble donde esta Constituido este Juzgado, consignando la misma en este acto copias certificadas del documento de Compra-Venta del inmueble y de una Aclaratoria realizada en el mismo documento, constante de trece (13) folios, para que sean agregados a los autos. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado actor, antes identificado y concedídole como le fue, expone: Vista la presentación de copia certificada del documento que acredita la propiedad del inmueble en el que se había acordado Medida Ejecutiva, en consecuencia me abstengo de señalar en este acto algún bien tanto mueble como inmueble en el sitio en razón de la presunción de no ser propiedad de la demandada de autos; y en razón de la presencia de ella en este acto en la cual manifestó su disposición de cancelar la deuda que mantiene; igualmente me reservo el derecho a practicar la medida en caso de no cumplimiento de la deuda y en la oportunidad que fije este Tribunal, es todo”. El Tribunal vista la consignación realizada por la ciudadana NELBYS R.A.F. y la exposición anterior hecha por el Abogado Actor, Suspende la ejecución de la presente Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con lo previsto en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil venezolano, así mismo acuerda agregar a los autos la documentación, constante de trece (13) folios útiles. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal,

Abg. F.J.P..

El Abogado Actor.

Abg. J.R.P.

Las Notificadas.

R.J.F.P.. NELBYS R.A.F.

Los funcionarios del CMDNA-Biruaca.

O.G.D.L.

El Jefe de la Comisión Policial.

OFICIAL AGREGADO. A.H..

C.I. V-13.938.693.

El Jefe de la Comisión G.N.B.

SM/2 L.A.G.S..

C.I.N° 13.346.743

La Alguacil Temporal.

M.A.D..

La Secretaria Titular.

Abg. M.M.A. T.

Comisión Nº 12-2814.

Af.-

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