Decisión nº 526 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : KP02-M-2013-000192

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE (S): CIUDADANO: L.J.C.L., Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.464, en sus carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.

DEMANDADO: FIRMA MERCANTIL AGROCAUCHOS QUIBOR C.A. representada por el ciudadano: O.J.C.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.577.168.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 10-06-2013, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de escrito de demanda y sus anexos presentado por el ciudadano L.J.C.L., Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.464, en sus carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. correspondiéndole el conocimiento del Presente Asunto al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara), en fecha 19-06-2013, la Juez Titular de dicho tribunal plantea inhibición, de conformidad con lo previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole el turno, por distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto en fecha 11-07-2013, a este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara), en fecha: 12-07-2013 se da por recibido.-

En fecha 19 de Julio de 2013, el Tribunal instó a la parte actora a consignar los instrumentos fundamentales a que hace referencia en el libelo de la demanda.

El TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente a.l.e.e. los artículos 340 Ordinal 6º ejusdem y el artículo 341 del mismo Código, los cuales disponen:

…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.

En consecuencia, este Tribunal observa que la parte demandante hasta la presente fecha aún no ha efectuado la debida consignación de los instrumentos fundamentales a que hace referencia en el libelo de la demanda, solicitados mediante auto de fecha: 19-07-2013, evidenciándose así su falta de interés en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal al no cumplir con lo requerido, razón por la cual este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 Ordinal 6º ejusdem y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por ciudadano L.J.C.L., Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.464, en sus carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil catorce (17-07-2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. D.G.D.L..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. E.Y..

En la misma fecha siendo las Diez y Treinta y Cuatro de la mañana ( 10:34 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Sec. Temp.

DGdeL/EY/mvpb-

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