Decisión nº PJ0182012000132 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 09 de Mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2011-001638

Resolución Nº PJ0182012000132

Visto el escrito de fecha 17/04/2012 suscrito por la ciudadana C.D.L.R., parte codemandada en la presente causa debidamente asistida del abogado J.S.M. así como la diligencia de fecha 17/04/2012 suscrita por el abogado J.R.N.T., mediante los cuales solicitan al tribunal la reposición de la causa al estado de que se libre cartel de Intimación en virtud que se libró cartel de citación y no de intimación tal como fue ordenado en el auto de fecha 24/01/2012 donde se ordenó reponer la causa al estado de nueva admisión. La reposición fue solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este jurisdicente considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

La presente causa trata de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales en el cual se ordenó reponer la cusa al estado de nueva admisión en fecha 24/01/2012 para que la parte co-demandada concurriera ante este tribunal dentro de un plazo de DIEZ (10) DIAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones, para que pagaran, o acreditaran haber pagado, se opongan o ejerzan el derecho de retasa sobre las cantidades intimadas que ascienden a la suma de cuatrocientos veinte mil Bolívares (Bs. 420.000,00).

En fecha 23/02/2012 se ordenó librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil el cual fue debidamente publicado y consignadas sus publicaciones en fechas 02/03/2012 y 12703/2012.

En el caso de autos observa este juzgador que cuando la parte actora solicitó se librara el cartel se expidió cartel de citación.

Ahora bien, este sentenciador considera oportuno señalarle a ambas partes que los honorarios profesionales constituyen una retribución al profesional del derecho como forma de pago por las actividades realizadas y por los servicios suministrados, es decir, por defender, orientar u opinar en relación con los derechos e intereses de los justiciables, dentro o fuera de un juicio.

En este sentido, para obtener tal remuneración económica existen mecanismos legalmente establecidos como el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, cuya estructura está definida por dos etapas fundamentales: la fase declarativa y la fase la ejecutiva.

En cuanto a la primera etapa o fase declarativa, la jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que su finalidad es determinar la procedencia o improcedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de los abogados intimantes; y con respecto a la fase ejecutiva, se ha asentado que con la sentencia definitiva que declare el derecho a cobrar los referidos honorarios, se establece, a través de la retasa, el quantum definitivo o el monto justo que deberán pagar los intimados.

Asimismo considera este jurisdicente traer a los autos la jurisprudencia N° 405, de fecha 21 de julio de 2009). Sala Casación Civil que establece:

(…) Encontrándose el proceso en su fase declarativa, a dicho juzgador, tal como lo ha venido sosteniendo esta Sala en forma reiterada, sólo le correspondía resolver en relación al derecho que asistía o no a los intimados para reclamar el pago que según ellos habían generado por sus actuaciones como profesionales del derecho. No era tarea del sentenciador en dicha etapa, emitir juicio alguno respecto a la cuantificación de los montos estimados por los abogados demandantes, asunto, éste, que compete a los jueces retasadores, por haberse acogido la parte intimada a dicho derecho (…)

(Subrayado del tribunal)

En este sentido, ha sido reiterada la jurisprudencia que ha expresado que la reposición no es un fin ni una sanción por cualquier falta de procedimiento. Ella es excepcional porque abiertamente contraría el principio de administrar justicia lo más brevemente posible. No se puede, por tanto, acordar una reposición si no lleva por objeto corregir un vicio que afecte a los litigantes o a alguno de ellos, si no se persigue una finalidad procesalmente útil que desde luego es la necesidad de mantener y salvaguardar el derecho de defensa en los casos en que el acto ha producido indefensión.

Considera este jurisdicente traer a los autos la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil Nro. 2010-000204 de fecha 01-06-2011 la cual señala:

(…)El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.(…)

(Subrayado y negrilla del Tribunal)

En el presente caso, considera este tribunal que no se ha cometido ninguna omisión. Establecido lo anterior, es pertinente aclararle tanto a la parte actora como a la demandada que el presente procedimiento se encuentra en la fase declarativa, es decir, se encuentra en la oportunidad de declarar si el abogado J.R.N.T. tiene derecho o no a cobrar los Honorarios Profesionales por lo que mal pudiera hablarse de una intimación, ya que para que proceda la intimación debe existir el título que origina la pretensión del demandante por cuanto la misma persigue el pago de la suma líquida y exigible, y en el caso de autos, todavía no se le ha decretado tal derecho, por lo que mal puede, quien suscribe esta decisión, librar cartel de intimación ya que, como se dijo anteriormente, el presente proceso se encuentra en la etapa declarativa. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y derecho el tribunal declara IMPROCEDENTE la reposición solicitada por la ciudadana C.D.L.R., parte co-demandada en la presente causa debidamente asistida del abogado J.S.M., así como la solicitada por el abogado J.R.N.T..

Por consiguiente, téngase los carteles consignados en fecha 12/03/2012 como válidos y, en consecuencia, se ordena a la secretaria de este despacho proceda a fijar el respectivo cartel de citación dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

JRUT/SCM/sofía

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