Decisión nº PJ0102006000055 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, catorce (14) de agosto del año 2006

196º y 147º

SENTENCIA DE RETASA

INTIMANTE: J.E.N..-

COINTIMADOS: C.T.A.D.D. y J.D.

APODERADO: BARBARA RUMBOS Y R.H..

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

EXPEDIENTE: 16.768 (GH02-L-1995-000004).

En virtud de la redistribución de las causas llevadas por el Juzgado de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, entre los Juzgados del Nuevo Régimen, dando cumplimiento a la resolución Nº 2004/00033, de fecha 08 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde resultan competentes para tramitar y decidir las causas, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Transitorio, y siendo que en la distribución le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio el presente expediente, me avoqué al conocimiento de la causa y por cuanto el Tribunal retasador constituido por la Juez Natural D.P., los Jueces Retasadores G.A. y S.B.J., se ha constituido, ha deliberado, pasa a sentenciar como sigue ésta sentencia votada por unanimidad en los términos siguientes:

Riela a los autos escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales, del abogado J.E.N.

Riela a los autos, escrito del apoderado judicial del intimado en la cual se opone a la intimación y a todo evento, solicita la retasa.

En consecuencia, este tribunal de conformidad con la decisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS incoado por HELLA M.F. Y L.A. SISO VS. BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, de fecha 27-08-2004, la cual señala lo siguiente:

…En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.

Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…

(Subrayado y resaltado de éste Juzgado)

En consecuencia con fundamento a la doctrina sentada en la sentencia citada, aprecia este tribunal colegiado, que habiéndose solicitado la retasa, y habiendo el intimado consignado los honorarios de los retasadores, el Tribunal de Retasa, dicta sentencia de retasa (como tribunal colegiado) de conformidad con los parámetros indicados en la sentencia ut supra indicada, por lo que se pasa a sentenciar como sigue:

PRIMERO

Se toman en consideración como parámetros fundamentales para la estimación de las actuaciones profesionales realizadas por el intimante, la carta suscrita por el ciudadano J.D. que riela a los autos (folio 18), la cual se aprecia como equivalente al contrato de servicios profesionales, por lo que, lo allí convenido entre las partes (pago de honorarios en Dólares, a razón del 10, 20, 25 ó 30% de lo recuperado dependiendo de la instancia donde se resolviera el asunto), lo cual debe cumplirse de conformidad con el principio de que los contratos deben cumplirse tal como se han pactado; además se toman en consideración los lineamientos indicados por el Código de Ética del Abogado , la Ley de abogados y su reglamento, igualmente los siguientes:

  1. Los años durante los cuales el intimante atendió la causa de su cliente, antes de que se suscribiera el documento en Inspectoría del trabajo.

  2. Los traslados hechos por el intimante fuera de la ciudad de Valencia.

  3. El texto del documento firmado en Inspectoria (folios 545 al 557), pues en el texto de dicho documento se lee el monto de la demanda (folio 548, $ 1.300.000 americanos a la tasa del cambio oficial de acuerdo a lo establecido en el articulo 96 de la vigente Ley del Banco Central de Venezuela para la época), así como el salario del intimado ($6.563 americanos de acuerdo al cambio oficial de la época equivalía a la cantidad de BS. BS. 1.115.710, 00, folio 547)

  4. El tiempo invertido y lugar de cada actuación, el grado de complejidad del caso, etcétera.-

  5. La circunstancia de que la salida del abogado intimante impidió al intimante que se recuperara en el tiempo previsto, la cantidad prevista.-

SEGUNDO

Con fundamento a todo lo antes expuesto se decide:

Las actuaciones indicadas por el intimante en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales totalizan setenta y seis (76) actuaciones profesionales, y cada una de ellas se estiman como sigue:

1. Asistencia en solicitud de calificación de despido, se estima en DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($.10.000,00)

2. Asistencia al acto de contestación de solicitud de calificación, se estima en ……………………….. DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($.10.000,00).-

3. Escrito de pruebas en primera instancia comisión tripartita……. SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($7.500,00)

4. Poder redactado por el intimante , se estima en ……………………….. DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000,00).-

5. Diligencia del 15-01-88 …..se estima en ……………………….. MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000,00).-

6. Escrito de impugnación de documentos de la contraparte…CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($.5.000,00)

7. Escrito de impugnación de documentos …..…. SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($7.500,00).-

8. Diligencia del 19-01-88 se estima en………………………..MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000,00).-

9. Diligencia del 20-01-88 se estima en………………………..MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000,00).-

10.- Asistencia a declaración de testigo.… se estima en ……………………….. DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000,00).-

11.- Asistencia a declaración de testigo .…se estima en ……………………….. DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000,00).-

12.- Asistencia a declaración de testigo .…se estima en ……………………….. DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000,00).-

13.- Recepción de documento designación de intérprete público….se estima en QUINIENTOS DOLARES ($500,00).-

14.- Escrito del 21-01-88…...…se estima en ……………………….. DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000,00).-

15.- Diligencia del 25-01-88…….….se estima en QUINIENTOS DOLARES ($500,00).-

16.-Diligencia del 28-1-88 …….….se estima en QUINIENTOS DOLARES ($500,00).-

17.- Diligencia del 28-1-88 …….….se estima en QUINIENTOS DOLARES ($500,00).-

18.- Diligencia del 29-01-88…. se estima en QUINIENTOS DOLARES ($500,00).-

19, 20, 21, 22, cuatro (4) diligencias de fechas 04-02-88, 11-02-88, 12-02-88, 18-02-88, se estima cada una en QUINIENTOS DOLARES ($500,00), para un total de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000,00).-

23.- Escrito del 29-01-88 se opone a inspección conjunta con experticia…CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($.5.000,00).-

24, 25, 26 y 27, Diligencias de fechas 02-02-88, 09-02-88, 02-02-88, 02-02-88, se estima cada una en QUINIENTOS DOLARES ($500,00), para un total de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000,00).-

28.-Escrito del 21-01-88 (Folio 623, 5 páginas)..…CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($.5.000,00).-

29, 30, 31, 32, 33, y 34, seis (06) diligencias de fechas 29-01-88, 19-02-88, 24-02-88, 24-02-88, 07-03-88, 08-03-88, se estima cada una en QUINIENTOS DOLARES ($500,00), para un total de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000,00).-

35.- Escrito del 18-05-88 (folios 32 al 48)… se estima en DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($.10.000,00).-

36.- Demando por ante Primera Instancia, Estado Carabobo…… se estima en VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($.20.000,00).-

37.- Escrito del 19-01-89 (4 folios) ..…CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($.5.000,00).-

38.- Escrito del 18-01-89 (1 folio) se estima en………………………..MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000,00).-

39.- Escrito del 26-01-89 se estima en TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000,00).-

40.- Escrito del 21-02-89 ..…CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($.5.000,00).-

41.- Escrito del 24-02-89 …...…se estima en ……………………….. DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000,00).-

42.- Recibo de notificación de resolucion del 19-05-89 …….….se estima en QUINIENTOS DOLARES ($500,00).

SUB TOTAL CIENTO DIECINUEVE MIL DOLARES AMERICANOS ($119.000,00).-

43.- Escrito del 07-06-89 segunda instancia Comision Tripartita de Valencia consignando sentencia de la Corte ..…CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($.5.000,00).-

44.- Escrito de informes Comisión Tripartita del 15-06-89 (4 folios) se estima en DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($.10.000,00).-

45.- Escrito del 21-08-90 (5 folios) …...…se estima en ……………………….. DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000,00).-

46, 47 y 48 tres (3) diligencias de fechas 23-08-90, 29-08-90, 09-10-90, se estima cada una en QUINIENTOS DOLARES ($500,00), para un total de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.500,00).-

49.- Recurso de nulidad del 27-02-91 (25 folios) …...…se estima en ……………………….. TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS ($30.000,00).-

50.- Poder redactado por el intimante se estima en………………………..MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000,00).-

51.- Diligencia del 08-10-91 consignando notificación publicada en El Universal …...…se estima en ……………………….. DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000,00).-

52 y 53, escritos de promoción de pruebas el segundo de fecha 04-11-91, se estima cada uno en CINCO MIL DOLARES ($5.000,00), para un total de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($10.000,00).-

54.- Diligencia del 13-11-91, …...…se estima en ……………………….. DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000,00).-

55 y 56 dos (2) escritos de fechas 18-11-91 y 27-11-91 con traslado a Caracas……. se estima cada uno en DIEZ MIL DOLARES ($10.000,00), para un total de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($20.000,00).-

57, 58 Y 59, TRES (3) intervenciones en inspecciones judiciales e fechas 04-12-91, 09-12-91 y 10-12-91 todas en Caracas ……. se estima cada uno en DIEZ MIL DOLARES ($10.000,00), para un total de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS ($30.000,00).-

60 y 61 Dos (2) escritos, el primero de informes de fecha 27-01-92 en caracas, el segundo, de observaciones a los informes de la parte contraria en Caracas, Corte Primera…..……. se estima cada uno en DIEZ MIL DOLARES ($10.000,00), para un total de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($20.000,00).-

62.- Diligencia del 16-3-92, en Caracas Corte Primera, ..…CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($.5.000,00).-

63.- Escrito del 16-11-92, Caracas, Corte Primera… ..…CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($.5.000,00).-

SUB TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($265.000,00).-

En éste punto, el tribunal decide no continuar sumando las actuaciones subsiguientes (previamente estimadas por el tribunal retasador en la reunión de debate de proyecto de sentencia), habida cuenta que ya se ha alcanzado el tope estimado por el intimante en su escrito de intimación.-

TOTAL A PAGAR por Honorarios Profesionales DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($265.000,00).

DISPOSITIVO DEL FALLO

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL COLEGIADO PARA DICTAR LA PRESENTE SENTENCIA DE RETASA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley CONDENA A PAGAR A LOS COINTIMADOS C.T.A.D.D. y J.D., LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($265.000,00), pagaderos en su equivalente en moneda nacional (al cambio oficial) para el momento en que el pago se efectúe, dado que no existe libre convertibilidad, todo por concepto de honorarios profesionales al intimante Profesional del Derecho J.E.N..-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.

Esta sentencia de retasa no tiene apelación (por ser una sentencia de retasa propiamente dicha).-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO del año dos mil Seis (2006).

Juez Natural,

____________________________________

D.P.D.S.

Jueza Retasadora,

_________________________

G.A.

Juez Retasador,

____________________________

S.B.J.

La Secretaria,

AMARILYS MIESES DE CASTRILLO

En la misma fecha se publicó siendo las 12.30 PM.

La Secretaria,

Exp. 16.768 (GH02-L-1995-000004)

DPdeS/Am

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