Decisión nº A-0008-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, diecinueve (19) de Junio de 2012

202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de Junio del año en curso, por el ciudadano O.N.N., titular de la cédula de identidad Nº V-2.169.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.925, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual promueve los siguientes documentales:

  1. - contratos de arrendamientos, debidamente autenticados por ante la Notaria Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 17/03/2003, 6/09/2004, 07/03/2007, consignados en copias simples, cursantes a los folios 14 al 27 del presente expediente;

  2. - recibos de cancelación de los canon de arrendamientos, correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, consignados en copias simples, cursantes a los folios 28 al 86 del presente expediente; Este Tribunal Agrario las admite a sustanciación de acuerdo al principio general de admisibilidad de las pruebas por no ser las mismas ni ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba documental, (contratos de arrendamientos, de fecha 28/01/2002, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inserto bajo el Nº 36, Tomo 4, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria) promovido por la parte actora, éste Tribunal Agrario niega la admisión de dicha prueba, en virtud de que no existe, ni reposa en las actas y documentos que conforman el presente expediente, y en cuanto a la prueba documental (certificado de construcción de la ranchería de pesca), éste Tribunal Agrario niega la admisión de dicha prueba, en virtud de que es impertinente a los fines de demostrar la Resolución del Contrato de Arrendamiento que se ventila en la presente causa.

Ahora bien, éste Tribunal Agrario actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda de oficio la práctica de una Inspección Judicial acompañado de un experto que se designe para tal fin, en la infraestructura destinada a ranchería de pesca artesanal, ubicada en el Sector Playa Los Cocos, calle Almirante Brión, Pampatar, Parroquia Silva, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual se realizará el día lunes 09 de julio de 2012, a las 9:30 a.m., a los fines de verificar si existen ó se realizan actividades de pesca artesanal.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de treinta (30) días continuos siguientes al de hoy, para la evacuación de las pruebas admitidas. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.H.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.M..

Exp. A-0008-12

JHP/LM/ag

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