Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoCesión De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A.D. CORO; 25 DE JUNIO DE 2013.

AÑOS. 203º y 152º

EXPEDIENTE Nº: 15.282-13.-

DEMANDANTE: G.J.N.M. Y M.D.J.D.L.

MOTIVO: CESION DE BIENES

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de CESIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadanos G.J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.520.773, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.M.C.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 190.330.

Este tribunal observa que consta en los recaudos anexos de la sentencia de Divorcio185-A, declarada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que los ciudadanos G.J.N.M. Y M.D.J.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.474.042, en donde se desprende que adquirieron un bien inmueble (casa) constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 16 y la vivienda sobre ella construidas, Conjunto Residencial P.M.A., Etapa I, 3U, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la parcela de terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTS2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En línea recta de DIEZ METROS (10Mts), aproximadamente con parcela L-44 SURESTE: En línea recta de DIEZ METROS (10 Mts), aproximadamente con parcela L-17; SURESTE: En línea recta de DIEZ METROS (10Mts)aproximadamente con avenida B y SUROESTE. En línea recta de VEINTE METROS (20 Mts) aproximadamente con parcela L-15. La vivienda sobre ella construida tiene un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 Mts2), Y CONSTA DE LA SIGUIENTE DEPENDENCIA: dos habitaciones, dos baños, cocina, salón y lavadero. El cual nos pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo del Estado Falcón, de fecha 16 de agosto de 2004, inserto bajo el Nº 15, FOLIO 94 AL 99 del protocolo Primero, Tomo 3, del trimestre respectivo, el cual anexo marcado con la letra “C”, y que dicho ciudadano cede su derecho a la ciudadana M.D.J.D.P..

Ahora bien vista dicha cesión efectuada por el ciudadano G.J.N.M., donde cede el 50 % del dicho bien inmueble que posee antes mencionado y descrito.

Es por lo este tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA:

  1. - CON LUGAR LA CESION DE DERECHO.

  2. - Queda como única y exclusiva propietaria del inmueble aquí descrito la ciudadana: M.D.J.D.P., dicha vivienda se encuentra ubicada en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 16 y la vivienda sobre ella construida, ubicada en el Conjunto Residencial P.M.A., Etapa I, 3U, la parcela de terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTS2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En línea recta de DIEZ METROS (10Mts), aproximadamente con parcela L-44 SURESTE: En línea recta de DIEZ METROS (10 Mts), aproximadamente con parcela L-17; SURESTE: En línea recta de DIEZ METROS (10Mts)aproximadamente con avenida B y SUROESTE. En línea recta de VEINTE METROS (20 Mts) aproximadamente con parcela L-15. La vivienda sobre ella construida tiene un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 Mts2), Y CONSTA DE LA SIGUIENTE DEPENDENCIA: dos habitaciones, dos baños, cocina, salón y lavadero. El cual le pertenece según documento autenticado Notaria Publica Segunda de Punto Fijo del Estado Falcón, de fecha 16 de agosto de 2004, inserto bajo el Nº 15, FOLIO 94 AL 99del protocolo Primero, Tomo 3, del trimestre respectivo, el cual anexo marcado con la letra “C”. Y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.,

ABG. NCG/Rina.

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