Decisión nº PJ0022015000027 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoIndemnizaciones Por Infortunio Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., treinta de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2011-000244

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.N., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 7.491.813.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados DIURKIS CASTELLANO CASTILLO, M.J. ANTEQUERA LUGO, A.P.D. y A.J.O.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 121.101, 103.204, 62.018 y 154.320 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, tomo 33-A del 27 de octubre de 1958, quien se mencionara como CADAFE o patrono, la cual forma parte en la actualidad de la Corporación Eléctrica Nacional (COORPOELEC)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOREYMA J.M.O., Y.A.R., R.G.N. y NEILYN R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 77.124, 91.879, 89.768 y 189.654 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por infortunio laboral, (Enfermedad Ocupacional) derivados de la LOPCYMAT y el Código Civil.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por el Abg. A.J. ANTEQUERA LUGO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204 respectivamente, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: J.N., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 7.491.813, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte el abogado Y.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, anotado bajo el No 52, tomo 3-A Cto., estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II) PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTOS ADMINITRATIVOS:

Único- Copia simple de Certificado de Incapacidad, de fecha trece (13) de abril del 2007, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a través de la Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón la cual cursa en el folio No 147.

El Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora ciudadano: J.N., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V- 4.491.813, por cuanto el infortunio laboral a influido directamente en la personalidad.

  1. -) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

  2. ) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y en atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.INFORMES:

En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

A la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcon, (Diresat-Falcón), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL) ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta INPSASEL, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; Telf: 0269 2466268- 2470371- 9251282- 9251285, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe, con copias certificadas de expediente en el cual indique lo siguiente:

1) Si el expediente administrativo contentivo de la investigación de Enfermedad Ocupacional perteneciente al ciudadano J.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 7.491.813, y a la empresa ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE C.A., (ELEOCCIDENTE) o COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION DE FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), se puede constatar que el referido ciudadano padece una discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual determinada a través de la Certificación No 0031-2007 de Enfermedad Ocupacional emitida en fecha veinticinco (25) de mayo del 2007, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud Y seguridad Laboral (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal y Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, (DIRESAT-FALCON).

2) Si en el expediente administrativo contentivo de la investigación de Enfermedad Ocupacional perteneciente al ciudadano J.N., Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 7.491.813, y a la empresa ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE C.A., (ELEOCCIDENTE) o COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION DE FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), se puede constatar que dicha empresa violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral y, de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

3) Si el ciudadano J.N., Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 7.491.813, se le elaboro informe pericial señalado por el articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y, de ser así, indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe pericial.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

En consecuencia, este Tribunal ordena a la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional C.A. (CORPOELEC), que absorbió a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) para que exhiba, los siguientes instrumentos:

Único: Nomina o recibo de pago de salario mensual correspondiente al mes de enero de dos mil siete (2007) y debidamente suscrito por el ciudadano J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.491.813.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente.

TESTIMONIAL:

Promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M. y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814. Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente. Y Así se decide.

II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTAL:

1).- Copia de la certificación de fecha 25 de mayo del 2007, No 0031-2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), considerando Protrusion disco intervertebrales C3-C4, C4-C5 disco L-4 L-5 y compresión de raíces nerviosas, hernia discal L5-S1 y compresión de raíces nerviosas consideradas como Enfermedad Ocupacional, originando al trabajador J.N., una Discapacidad Parcial Permanente, para le trabajo habitual. Dicha documental no cursa en las actas procesales.

2).- Copia de certificado de participación del trabajador J.N., identificado con la cédula de identidad No 7.491.813, al Curso de conocimientos básicos de lectura, cobranza y facturación de fecha 30 de julio de 1993. La cual cursa en el folio 154 del presente asunto.

3).- Copia del certificado de asistencia del trabajador J.N., al curso de conocimientos básicos para lectores-cobradores, de fecha 30 de septiembre de 1992. La cual cursa en el folio No 155.

4).- Copia de certificado de participación del trabajador J.N., identificado con la cédula de identidad No 7.491.813, al curso de Técnicas de trato y atención al usuario los días 8 y 9 de junio de 1990. La cual cursa en el folio 156.

5).- Copia del certificado de asistencia del trabajador J.N., al curso de satisfacción al cliente, de fecha 12 de septiembre de 1992. La cual cursa en el folio 157.

6).- Original y copia de planillas de autorización y control de implementos y equipos de trabajo de seguridad de fecha 11/01/2001, y 31/08/2004, entregadas al trabajador J.N., en su oportunidad. La cual cursa en el folio 158 y 159.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, o Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

INFORMES:

  1. - A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, S.A.d.C.d.e.F., para que indique a éste Tribunal si el Trabajador J.N., identificado con la cédula de identidad No 7.491.813, se le realizo notificación de riesgo, si recibió talleres, cursos de adiestramiento y capacitación, si se le hizo de su conocimiento y se le suministro lo concerniente a la descripción del cargo, todo de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido. De la misma manera informe de la realización y/o existencia o no de los Programas de Seguridad y de Higiene, Seguridad Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por parte de CADAFE, en cumplimiento de lo establecido en la LOPCYMAT, para la fecha en que el trabajador se encontraba prestando servicio (años 2006-2007), igualmente indique si fue conformado el Comité de Seguridad y quienes son los Delegados.

  2. - A la Gerencia de Gestión Humana de CADAFE, ahora COPOELEC, ubicada en la Prolongación avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio sede de CADAFE, S.A.d.C.E.F.; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; e informe cual fue el salario normal mensual y el salario integral devengado por el ciudadano J.N., identificado con la cédula de identidad No 7.491.813, en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.

  3. - Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL, ubicado en la calle Bolivia entre Calle Comercio y Arismendi edificio BANVENEZ PB, Local 4, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines de que sea remitido, claro y preciso, e informe a este Tribunal sobre la certificación de Discapacidad Parcial Permanente otorgada al trabajador J.N., identificado con al cédula de identidad No 7.491.813, en fecha 25 de mayo de 2007, oficio No 0031-2007, y remita copia certificada de la misma.

    Este Tribunal admite las pruebas cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, en relación a la solicitud referida al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL, este Tribunal observa que por cuanto la parte demandante solicito información referida a los particulares aquí explanados, es por lo que se acuerda solicitar dicha información, a través de un solo oficio, a los fines de preservar economía procesal en el presente juicio. Cúmplase.

    INSPECCION JUDICIAL:

    Solicita se sirva trasladar y constituir, para la practica de la inspección judicial, en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede Cadafe, S.A.d.C., donde se deje constancia de la existencia de: Talleres de Emergencia, Cursos de Capacitación y/o charlas, Talleres y/o adiestramiento, Notificaciones de riesgos, Dotación de Uniformes e implementos de Trabajo, Procedimientos que se le dan o hacen del conocimiento de los Trabajadores de acuerdo a la naturaleza del cargo desempeñado. Que tengan relación con la el trabajador J.N., identificado con la cédula de identidad No 7.491.813, y que su representada realizo en cumplimiento de la LOPCYMAT, así como la fecha de los mismos. Así como también, se deje constancia de la existencia de Programas de Higiene, Seguridad Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Programas de Seguridad, que se realizaron en CADAFE, para los años 2006-2007, así como las fechas de los mismos, de igual manera se deje constancia de la existencia de los Comités de Seguridad y de quienes son los Delegados.

    Ahora bien, observa este sentenciador que los particulares promovidos en dicho medio probatorio, guardan idéntica similitud con los particulares referidos a la prueba de informe promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, Capitulo II numeral 1., del referido escrito, la cual fue previamente admitida por este tribunal y va dirigida a la misma Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE ubicada en la Prolongación Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede CADAFE, de esta Ciudad de S.A.d.C.E.F., por lo que considera quien aquí decide, inoficioso admitir y evacuar la referida inspección judicial, toda vez que los referidos particulares en ella indicados, podrán ser recabados a través de la prueba de informe, en consecuencia se niega su admisión, por inoficioso. Y Así se Establece.

    TESTIMONIALES:

    En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos:

    GLENYS DEL C.L., identificada con la cédula de identidad No 7.496.212, domiciliada en el callejón Domino, residencia D.N. # 2, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón.

    Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente.

    EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

    En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandante ciudadano J.N., identificado en actas, por si o por medio de sus apoderados judiciales para que exhiba, los siguientes instrumentos:

  4. - Certificado de participación del trabajador J.N., identificado con la cédula de identidad No 7.491.813, al Curso de conocimientos básicos de Lectura, Cobranza y Facturación, de fecha 30 de julio de 1993, otorgado por GM Glamar Consultores y que se encuentra descrito en el capitulo I del presente escrito acompañado en copia.

  5. - Certificado de asistencia del Trabajador J.N., identificado con la cédula de identidad No 7.491.813, al Curso de Conocimientos Básicos para lectores-Cobradores, de fecha 30 de septiembre de 1992, otorgado por GM Glamar Consultores y que se encuentra descrito en el capitulo I del presente escrito acompañado en copia.

  6. - Certificado de participación del trabajador J.N., identificado con la cédula de identidad No 7.491.813, al Curso de Técnicas de trato y atención al suscritor los días 08 y 09/06/90, otorgado por CADAFE, y que se encuentra descrito en el Capitulo I del presente escrito donde se acompaño en copia.

  7. - Certificado de asistencia del trabajador J.N., identificado con la cédula de identidad No 7.491.813, al Curso de satisfacción al Cliente, de fecha 12 de septiembre de 1992, otorgado por ELEOCCIDENTE y que se encuentra descrito en el Capitulo I del presente escrito donde se acompaño en copia.

    De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente.

    III) DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas documentales, Experticia Sicológica, Informes, Exhibición de documento y Testimonial, promovidas por el Abogado A.A.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.491.813; SEGUNDO: Admitidas las pruebas documentales, señaladas con los numerales del 2 al 6, Informes, testimoniales, Exhibición de Documentos, a excepción de la documental signada con el Numeral 1, y la Inspección Judicial, promovidas la abogada Y.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, anotado bajo el Nº 52, tomo 3-A Cto.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los treinta días (30) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años, 206 de la Independencia y 154 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA J. VILLA MORILLO.

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30 de marzo de 2015. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA J. VILLA MORILLO.

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