Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA DE JUICIO

Acarigua, 10 de Octubre de 2.055

195º y 146º

Solicitud Nº 5049

Identificación de las Partes:

Solicitante: Abogado HYRVIC DEL VALLE Q.P., Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a requerimiento de el ciudadano J.N.J., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el callejón 1, casa N° 21, Barrio La Cortecita, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad 9.562.476, actuando en su carácter de representante legal del Adolescente M.A.d. quince (15) años de edad.

Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Sentencia: Definitiva.

En fecha 11-07-05, la Abogado HYRVIC DEL VALLE Q.P., Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia Segundo Circuito de éste Estado, a requerimiento del ciudadano J.N.J., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el callejón 1, casa N° 21, Barrio La Cortecita, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad 9.562.476, actuando en su carácter de representante legal del Adolescente M.A.d. quince (15) años de edad; señala en su escrito, que según se evidencia de la Partida de Nacimiento, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Payara, Municipio Páez, y del Registro Civil del Estado Portuguesa, que anexa marcada “A” y “B”, se incurrió en el error involuntario, de asentar el apellido de la madre como ciudadana J.B., “COLMENAREZ”, con “Z”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “COLMENARES”, con “S”, tal como consta de la copia fotostática de su Cédula de Identidad, que Anexa marcada “C”; motivo por el cual solicita la Rectificación de la mencionada Partida. Fundamenta la solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil; y 177, Parágrafo Primero, literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la solicitud por ante este Tribunal en fecha 20-07-05, se ordenó Notificar al Representante del Ministerio Público.

Al respecto este Tribunal para decidir observa:

Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a obtener los documentos Públicos que comprueben su Identidad, de conformidad con la Ley. Que de conformidad con el artículo 8 de la Convención sobre los derechos del Niño, los Estados. Partes se comprometen a respetar el derecho del Niño y preservar su Identidad. Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los niños, niñas y adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán Protegidos por la Legislación, Órganos y Tribunales especializados. Que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en los casos como el presente que existan errores materiales cometidos en el Acta del Registro Principal Civil, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de Causa resolverá lo que considere conveniente. Que consta en autos la Partida de Nacimiento Nº 68, expedida por la Prefectura de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del año mil novecientos noventa y uno, donde aparece el error al asentar el apellido de la madre como “COLMENAREZ” con “Z”, siendo lo correcto “COLMENARES”, con “S”, expedida por la Prefectura del mencionado Municipio. Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente a la hora de tomar decisiones concernientes a los niños y adolescentes, debemos tomar muy en cuenta el Interés Superior de los mismos con la finalidad de garantizarles el desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y con este error se le estaría imposibilitando al Adolescen................... de quince (15) años de edad, del trámite de todos sus documentos de Identidad.

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