Decisión nº 047-04 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 13 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteDick Williams Colina Luzardo
ProcedimientoApelación Contra Auto

Causa N° 1Aa. 1929-04

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ABG. J.E. RINCON RINCON.

Inició el presente procedimiento recursivo, mediante apelación formulada por el profesional del derecho EURO BLANCHAR CUAURO, con el carácter de defensor del ciudadano J.N.C.D.C., de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas una vez finalizada la audiencia oral celebrada en fecha 12 de Enero de 2004, solicitando la nulidad de la citada audiencia, por haber incurrido el Juzgador en omisión de pronunciamiento con respecto a la Incompetencia del tribunal para conocer del asunto; Falta de Pronunciamiento con respecto a la cuestión prejudicial que le fue planteada y por haber decidido el asunto con fundamento en un falso supuesto.

Remitida la causa a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designó ponente, en fecha 12 de Febrero de 2004, al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

La admisión del recurso se produjo en fecha 12 de Febrero de 2004 y siendo la oportunidad prevista en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, previo a ello, se hacen las siguientes consideraciones:

AUTO RECURRIDO:

El auto recurrido resuelve: “

PRIMERO

Admitir Totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Décima Noveno del Ministerio Público en contra del Acusado ciudadano J.N.C.D.C....por el delito de FRAUDE Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 456 ordinal 1° y 322 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano Y.G.B., por cuanto cumplió con los requisitos...y se DECLARA SIN LUGAR las Excepciones interpuestas por el Abogado defensor...DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que sea declarado el sobreseimiento en el presente asunto...SEGUNDO: Admite todos y cada uno de los Medios de Pruebas ofertados por el Ministerio Público las cuales podrán ser controladas y repreguntadas por la defensa...TERCERO: Acuerda DECLARAR SIN LUGAR , la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se le imponga al imputado J.N.C.D.C. la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, (sic) establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ...CUARTO: Se Apertura a Juicio Oral y Publico la presente Causa y el Tribunal...”

ALEGATOS DEL RECURRENTE

En el escrito de apelación el recurrente señalo entre otras cosas lo siguiente:

Con fundamento en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa apela de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas una vez finalizada la Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha 12 de enero de 2004, y en consecuencia solicita se declare la nulidad de la citada audiencia pública por haber incurrido el Juzgador en omisión de pronunciamiento con respecto a la Incompetencia del tribunal para conocer del asunto; Falta de Pronunciamiento con respecto a la cuestión prejudicial que le fue planteada y por haber decidido el asunto con fundamento en un falso supuesto, el cual fundamenta de la manera siguiente:

...PRIMERO: Con respecto a los fundamentos de la apelación a que se refieren los numerales primero y segundo, debemos señalar que el Juzgador, aparte de causarle indefensión a mi defendido, le produjo igualmente un gravamen irreparable, máxime si tomamos en consideración, que se ha solicitado el enjuiciamiento de mi defendido por los supuestos delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO Y FRAUDE y de actas no consta que mi defendido haya incurrido en la comisión de delito alguno.

En la comprobación del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, debió dilucidarse primero, si el documento que supuestamente utilizó mi defendido para cometer el supuesto delito que se le imputa, es autentico o falso y esta declaración de autenticidad, como bien se le señalo al Juzgador tanto en el escrito de descargo de la Acusación Fiscal como en el desarrollo de la Audiencia Pública Oral, es materia que debió dilucidarse previamente por otros Órganos del Poder Publico, como lo son los Tribunales con competencia en materia Civil....

...en el presente asunto no se efectuó experticia al acta que se cuestiona, por lo que la misma es completamente válida, ya que su autenticidad no fue desvirtuada y esta experticia no se efectuó por la sencilla razón de que la misma arrojaría resultados negativos, pues el acta que se cuestiona no fue elaborada por mi defendido y tampoco fue falsificada o alterada por él y en consecuencia, esa acta es auténtica y mantiene pleno valor y al no constar en autos que se le haya efectuado experticia a esa acta, su omisión hizo incurrir al Juzgador en Falso Supuesto por lo que esta Corte de Apelaciones debe declarar NULA la decisión dictada por el Juez Cuarto...

“En cuanto al delito de FRAUDE que igualmente le ha sido imputado a mi defendido, incurre igualmente el Juzgador EN FALSO SUPUESTO, pues en principio debió dilucidarse si hubo o no forjamiento de documento, por ser éste el medio utilizado para cometerlo y si nos acogemos a la aceptación utilizada por la representante de la vindicta pública, cuando señalo en la Audiencia Publica y Oral, que mi defendido incurrió en el delito de Fraude “USANDO UN MANDATO FALSO “ como el medio para cometer ese delito, de actas se evidencia que mi defendido no actuó en el presente asunto por mandato de otro, sino que hizo en su propio nombre, esto es como socio que es en la sociedad mercantil SUPER REPUESTOS YOVANNY GUEDEZ C.A. y por lo tanto, no se le puede aplicar lo dispuesto en el Libro Tercer, Título XI, Capitulo XI, Capítulo II del Código Civil, que trata de las Obligaciones del Mandatario, por lo que el Juzgador en su decisión incurrió en FALSO SUPUESTO.”

Además de lo expuesto, la defensa considera que “... este asunto no debió ventilarse por ante la jurisdicción penal, pues el denunciante alega que él no firmó el acta de la Asamblea... y si analizamos detallada y minuciosamente el Acta Constitutiva de la sociedad mercantil SUPER REPUESTOS Y.G.C.A.....claramente evidenciamos, que esa acta original que aparece asentada en el Libro de Actas y Asamblea no aparece firmada por alguno de los socios...”

A este asunto se la ha querido dar carácter penal y no carácter mercantil que requiere, pues aún en el supuesto negado de que se hubiese cometido delito alguno, este delito ha sido desnaturalizado por el propio denunciante, al convalidar todo lo hecho por mi defendido...

DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

La Representante del Ministerio Público EGLE PUENTE ACOSTA, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, siendo la oportunidad establecida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al recuro de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio EURO BLANCHARD CUAURO, con el carácter de defensor del acusado J.N.C.D.C., por la comisión de los delitos de FRAUDE Y FORJAMIENTO DE DOCUEMTNO PRIVADO, y lo realiza en los términos siguiente:

“ PRIMERO: En relación con la Competencia del tribunal para decidir sobre el asunto, es claro que la misma se desprende del carácter penal que el asunto reviste, por cuanto el hecho en comento se subsume totalmente en el Ilícito Penal previsto y sancionado en los artículos 322 y 465 ordinal 1° del Código Penal venezolano, tal como fue indicado en su oportunidad por el Juez de la Causa en la Audiencia Preliminar, y de esta tipicidad se infiere la competencia de la Jurisdicción Penal para conocer y resolver.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de pronunciamiento con respecto a la Cuestión de Prejudicialidad que le fue planteada al Tribunal, de la simple revisión del Acta de la Audiencia Preliminar, se observa que el Juez a quo, dio efectivo cumplimiento a los dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en el mismo acto, solicitó a esa Representación Fiscal, ampliara lo que a bien tuviese con relación a la excepción solicitada por la defensa en cuanto a la calificación jurídica planteada en el escrito de Acusación Formal presentado contra el ciudadano J.N.C.D.C., todo esto en aras de garantizar el derecho a la Defensa del Acusado y en efecto la ampliación fue realizada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual establece la corrección de errores materiales, y así fue acordado por el tribunal en su resolución exponiendo que los hechos narrados encuadran perfectamente con el tipo penal y existiendo una verdadera correlación entre los mismos y los elementos de convicción por los cuales el Ministerio Público presentó la precitada Acusación, admitiendo totalmente la misma así como cada uno de los medios de prueba ofertados.

TERCERO

Finalmente y en atención a la incursión del Falso Supuesto para decidir, es propio indicar que con relación al uso de Mandato Falso, contenido en el Numeral 1° del artículo 456 del Código Penal, en concordancia con lo que establece la doctrina, el Dr. GRISANTI Aveledo Expone:

En este caso el agente para inducir en error a otro, con la finalidad de obtener un provecho injusto, con perjuicio ajeno simula ser representante de un tercero. Existe esta hipótesis estafatoria cuando el sujeto activo invoca una representación que jamas ha existido cuando el mandato a terminado y cuando existiendo el mandato el agente aparenta Facultades y Poderes que aquel no comprende

(Negrilla y subrayado nuestro)

En el caso de marras el tercero en cuestión no es sino la empresa a quien el acusado de actas pretender representar, aún cuando en ningún momento le fue conferida esa facultad.

En referencia a la valoración de las pruebas y elementos de convicción ofertados, con las cuales se demostrará la culpabilidad del acusado, por parte del Ministerio Público, es al Juez de Juicio a quien corresponde conocer en última instancia sobre tales asuntos”

PARA DECIDIR ESTA SALA OBSERVA

Este Tribunal Colegiado observa que el profesional del derecho EURO BLANCHAR CUAURO, con el carácter de defensor del ciudadano J.N.C.D.C., a fin de fundamentar la apelación por la omisión en la que incurrió el juez a-quo al no pronunciarse acerca de la “ Incompetencia del tribunal para conocer del asunto; Falta de Pronunciamiento con respecto a la cuestión prejudicial que le fue planteada y por haber decidido el asunto con fundamento en un falso supuesto, estableciendo para ello en el escrito de apelación, que los supuestos en los cuales se solicito el enjuiciamiento de su defendido por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO Y FRAUDE no constan en actas, realizando a su vez una serie de consideraciones, para establecer que el presente asunto no debía ventilarse por ante la jurisdicción penal, ya que se le ha querido dar el carácter penal y no el carácter civil, que a decir de la defensa tienen los hechos.

Ahora bien, una vez realizada la revisión del acta de la audiencia preliminar y la decisión dictada este Tribunal Colegiado observa que, se cha evidenciado que el Juez a quo dio respuesta a los planteamientos expuestos por el profesional del Derecho EURO BLANCHAR CUAURO, con el carácter de defensor del ciudadano J.N.C.D.C., en el escrito de excepciones, así como los realizados durante la audiencia y así tenemos que una vez que el Juez de Control escucho las exposiciones de la partes establecido lo siguiente:

...de la simple lectura efectuada a la acusación presentada por el Ministerio Público, se puede observar que cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos y establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ...del Capitulo II de la referida acusación podemos observar los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que llevaron al Ministerio Público a presentar un acto conclusivo de donde se desprende la pertinencia, la necesidad de cada una de las pruebas ofertadas como medios de prueba en el Capitulo IV, lo cual guarda estrecha relación con los hechos enunciados en el capitulo anterior y con la calificación jurídicos o expresión de los preceptos jurídicos aplicables, toda vez que el Ministerio Público ha presentado formal Acusación por el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 ejusdem, en contra del ciudadano J.N.C.D.C....

Asimismo el Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas señalo que:

...la defensa ha expuesto que el Ministerio Público sólo tomo en cuenta la denuncia que formulara la víctima...lo cual del Capítulo II se desprenden todos y cada uno de los fundamentos de la imputación y de los elementos de convicción y que de allí se evidencia que existen ocho numerales y que no solo se encuentra el escrito de denuncia, resultando de la investigación esta que el Ministerio Público ha considerado que revisten carácter y por ello presento ante un juez competente la acusación respectiva...

(Subrayado de la Sala)

Igualmente expreso que: “...los hechos narrados encuadran perfectamente con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Público ha presentado Acusación en contra de hoy imputado J.N.C.D.C., por lo que existiendo, una verdadera relación entre los hechos imputados y los elementos de convicción que llevaron a esta Representación Fiscal a presentar la antes mencionada acusación con las Actas Policiales, de Denuncia, de Entrevista y demás, actuaciones lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación del Ministerio Público ... presentada en contra del hoy Acusado J.N.C.D.C., por los delitos de FRAUDE Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOPRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 465 ordinal 1° del Código Penal y 322 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Y.G.B....igualmente se admite todos y cada uno de los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, por cuanto los mismos guardan estrecha relación con los hechos que pretende demostrar ...en razón de que se ha demostrado la legalidad, la licitud, la pertinencia, la necesidad de la prueba ofrecida y por cuanto estas guardan relación con os hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público y con el delito por el cual este Acusa...” (Subrayado de la Sala)

Ahora bien, visto los pronunciamientos realizados por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en su decisión de fecha 12 de Enero de 2004, se desprende que el Juez consideró ser competente para conocer del presente asunto, pues una vez que el Ministerio Público realiza la investigación determina que los hechos revisten carácter penal, por lo que presenta ante el Juez de Control la respectiva acusación, la cual fue admitida por el Juez a quo por considerar que se encontraba cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , aunado a ello nos encontramos que la defensa solicita al Representante del Ministerio Público, establezca en cual de los supuestos del artículo 465, Ordinal 1° del Código Penal, se encontraba su defendido, siendo resulto su pedimento de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al concedérsele la palabra a la defensa expuso: “La Fiscalía del Ministerio Público ha subsanado la acusación fiscal en lo que respecta al delito de Fraude, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 465 del Código Penal, alegando que acusa a mi defendido por la utilización de uso de mandato falso, a este respecto la defensa insiste en señalar que el referido ordinal tiene tres supuestos...”

No obstante, en cuanto a la supuesta incompetencia del tribunal de control para conocer la presente causa señalada por la defensa, este Tribunal Colegiado observa, que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión discutida y por las disposiciones legales que la regulan, y siendo que una vez realizada la investigación y presentado el acto conclusivo como lo fue la acusación por parte del Representante del Ministerio Público en la cual acusa al ciudadano J.N.C.D.C., por los delitos de FRAUDE Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 465 ordinal 1° del Código Penal y 322 ejusdem, es de la competencia jurisdiccional penal, como efectivamente fue establecido por el Juez de control al admitir la acusación por encontrarse cumplido los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

En cuanto a la prejudicialidad, se evidencia que al admitir el Juez de control totalmente la acusación no considero plantear la prejudicialidad, por cuanto ciertamente una vez que el denunciante acudió al Ministerio Público éste determino luego de la investigación y con los elementos de convicción que los hechos revisten carácter penal, por tanto lo alegado por la defensa a fin de que fuera dilucidado los hechos por la jurisdicción civil, no se corresponde, con el caso que nos ocupa.

En lo que respecta a lo expresado por la defensa que el Juez a quo se baso en un falso supuesto, este Tribunal Colegiado quiere dejar igualmente establecido lo señalado por la Representante del Ministerio Público al contestar el presente recurso cuando señalo que:

El uso de Mandato Falso, contenido en el Numeral 1° del artículo 456 del Código Penal, en concordancia con lo que establece la doctrina, el Dr. GRISANTI Aveledo Expone:

En este caso el agente para inducir en error a otro, con la finalidad de obtener un provecho injusto, con perjuicio ajeno simula ser representante de un tercero. Existe esta hipótesis estafatoria cuando el sujeto activo invoca una representación que jamas ha existido cuando el mandato a terminado y cuando existiendo el mandato el agente aparenta Facultades y Poderes que aquel no comprende

(Negrilla y subrayado nuestro)

Determinándose de esta manera ciertamente con lo señalo el Ministerio Público, al establecerle este supuesto que la acción desplegada como el tercero en cuestión no es sino la empresa a quien el acusado de actas pretende representar, aún cuando en ningún momento le fue conferida esa facultad.

En otro orden de ideas, se observa que la defensa realiza una serie de consideraciones para establecer que el acusado J.N.C.D.C., no es responsable de los delitos de que le imputan como lo son FRAUDE Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, sin embargo tales planteamientos son propios del juicio oral y público, de allí que es en esta fase en la cual deben señalar, por cuanto la fase intermedia carece de contradicción y de inmediación

Y en este sentido se permite esta Sala citar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal en la cual se señala:

...el Tribunal de Instancia, entró a resolver el fondo de la causa, analizando las pruebas que fueron traídas a los autos en la fase de investigación...lo cual no esta permitido en la fase preliminar del proceso, ya que es materia de fondo, a ser debatido en el juicio oral, violentando así la norma prevista en el artículo 332, hoy 329, del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral en la audiencia preliminar.

Debemos dejar establecido que dicha prohibición, no es exclusiva de las partes que intervienen en el proceso, sino que también debe ser atendido por los jueces llamados a conocer del caso, quienes deben tener presente, que estamos frente a un nuevo proceso, el cual está dividido por fases, y en el que debe considerarse el sistema probatorio; pues éste, el sistema probatorio, dependiendo de la etapa en que se encuentre, tiene una finalidad que va de la mano con los principios generales del proceso penal, y que están regidas por las pautas del sistema acusatorio, que tiene una clara diferencia entre sus diversas fases y sub-fases...

(Ex. 03-0009. Sent. 203. Ponente: Magistrada Dra. B.R. mármol de León.)

Causa N° 1Aa. 1929-04

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ABG. J.E. RINCON RINCON.

Inició el presente procedimiento recursivo, mediante apelación formulada por el profesional del derecho EURO BLANCHAR CUAURO, con el carácter de defensor del ciudadano J.N.C.D.C., de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas una vez finalizada la audiencia oral celebrada en fecha 12 de Enero de 2004, solicitando la nulidad de la citada audiencia, por haber incurrido el Juzgador en omisión de pronunciamiento con respecto a la Incompetencia del tribunal para conocer del asunto; Falta de Pronunciamiento con respecto a la cuestión prejudicial que le fue planteada y por haber decidido el asunto con fundamento en un falso supuesto.

Remitida la causa a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designó ponente, en fecha 12 de Febrero de 2004, al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

La admisión del recurso se produjo en fecha 12 de Febrero de 2004 y siendo la oportunidad prevista en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, previo a ello, se hacen las siguientes consideraciones:

AUTO RECURRIDO:

El auto recurrido resuelve: “

PRIMERO

Admitir Totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Décima Noveno del Ministerio Público en contra del Acusado ciudadano J.N.C.D.C....por el delito de FRAUDE Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 456 ordinal 1° y 322 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano Y.G.B., por cuanto cumplió con los requisitos...y se DECLARA SIN LUGAR las Excepciones interpuestas por el Abogado defensor...DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que sea declarado el sobreseimiento en el presente asunto...SEGUNDO: Admite todos y cada uno de los Medios de Pruebas ofertados por el Ministerio Público las cuales podrán ser controladas y repreguntadas por la defensa...TERCERO: Acuerda DECLARAR SIN LUGAR , la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se le imponga al imputado J.N.C.D.C. la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, (sic) establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ...CUARTO: Se Apertura a Juicio Oral y Publico la presente Causa y el Tribunal...”

ALEGATOS DEL RECURRENTE

En el escrito de apelación el recurrente señalo entre otras cosas lo siguiente:

Con fundamento en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa apela de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas una vez finalizada la Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha 12 de enero de 2004, y en consecuencia solicita se declare la nulidad de la citada audiencia pública por haber incurrido el Juzgador en omisión de pronunciamiento con respecto a la Incompetencia del tribunal para conocer del asunto; Falta de Pronunciamiento con respecto a la cuestión prejudicial que le fue planteada y por haber decidido el asunto con fundamento en un falso supuesto, el cual fundamenta de la manera siguiente:

...PRIMERO: Con respecto a los fundamentos de la apelación a que se refieren los numerales primero y segundo, debemos señalar que el Juzgador, aparte de causarle indefensión a mi defendido, le produjo igualmente un gravamen irreparable, máxime si tomamos en consideración, que se ha solicitado el enjuiciamiento de mi defendido por los supuestos delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO Y FRAUDE y de actas no consta que mi defendido haya incurrido en la comisión de delito alguno.

En la comprobación del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, debió dilucidarse primero, si el documento que supuestamente utilizó mi defendido para cometer el supuesto delito que se le imputa, es autentico o falso y esta declaración de autenticidad, como bien se le señalo al Juzgador tanto en el escrito de descargo de la Acusación Fiscal como en el desarrollo de la Audiencia Pública Oral, es materia que debió dilucidarse previamente por otros Órganos del Poder Publico, como lo son los Tribunales con competencia en materia Civil....

...en el presente asunto no se efectuó experticia al acta que se cuestiona, por lo que la misma es completamente válida, ya que su autenticidad no fue desvirtuada y esta experticia no se efectuó por la sencilla razón de que la misma arrojaría resultados negativos, pues el acta que se cuestiona no fue elaborada por mi defendido y tampoco fue falsificada o alterada por él y en consecuencia, esa acta es auténtica y mantiene pleno valor y al no constar en autos que se le haya efectuado experticia a esa acta, su omisión hizo incurrir al Juzgador en Falso Supuesto por lo que esta Corte de Apelaciones debe declarar NULA la decisión dictada por el Juez Cuarto...

“En cuanto al delito de FRAUDE que igualmente le ha sido imputado a mi defendido, incurre igualmente el Juzgador EN FALSO SUPUESTO, pues en principio debió dilucidarse si hubo o no forjamiento de documento, por ser éste el medio utilizado para cometerlo y si nos acogemos a la aceptación utilizada por la representante de la vindicta pública, cuando señalo en la Audiencia Publica y Oral, que mi defendido incurrió en el delito de Fraude “USANDO UN MANDATO FALSO “ como el medio para cometer ese delito, de actas se evidencia que mi defendido no actuó en el presente asunto por mandato de otro, sino que hizo en su propio nombre, esto es como socio que es en la sociedad mercantil SUPER REPUESTOS YOVANNY GUEDEZ C.A. y por lo tanto, no se le puede aplicar lo dispuesto en el Libro Tercer, Título XI, Capitulo XI, Capítulo II del Código Civil, que trata de las Obligaciones del Mandatario, por lo que el Juzgador en su decisión incurrió en FALSO SUPUESTO.”

Además de lo expuesto, la defensa considera que “... este asunto no debió ventilarse por ante la jurisdicción penal, pues el denunciante alega que él no firmó el acta de la Asamblea... y si analizamos detallada y minuciosamente el Acta Constitutiva de la sociedad mercantil SUPER REPUESTOS Y.G.C.A.....claramente evidenciamos, que esa acta original que aparece asentada en el Libro de Actas y Asamblea no aparece firmada por alguno de los socios...”

A este asunto se la ha querido dar carácter penal y no carácter mercantil que requiere, pues aún en el supuesto negado de que se hubiese cometido delito alguno, este delito ha sido desnaturalizado por el propio denunciante, al convalidar todo lo hecho por mi defendido...

DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

La Representante del Ministerio Público EGLE PUENTE ACOSTA, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, siendo la oportunidad establecida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al recuro de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio EURO BLANCHARD CUAURO, con el carácter de defensor del acusado J.N.C.D.C., por la comisión de los delitos de FRAUDE Y FORJAMIENTO DE DOCUEMTNO PRIVADO, y lo realiza en los términos siguiente:

“ PRIMERO: En relación con la Competencia del tribunal para decidir sobre el asunto, es claro que la misma se desprende del carácter penal que el asunto reviste, por cuanto el hecho en comento se subsume totalmente en el Ilícito Penal previsto y sancionado en los artículos 322 y 465 ordinal 1° del Código Penal venezolano, tal como fue indicado en su oportunidad por el Juez de la Causa en la Audiencia Preliminar, y de esta tipicidad se infiere la competencia de la Jurisdicción Penal para conocer y resolver.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de pronunciamiento con respecto a la Cuestión de Prejudicialidad que le fue planteada al Tribunal, de la simple revisión del Acta de la Audiencia Preliminar, se observa que el Juez a quo, dio efectivo cumplimiento a los dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en el mismo acto, solicitó a esa Representación Fiscal, ampliara lo que a bien tuviese con relación a la excepción solicitada por la defensa en cuanto a la calificación jurídica planteada en el escrito de Acusación Formal presentado contra el ciudadano J.N.C.D.C., todo esto en aras de garantizar el derecho a la Defensa del Acusado y en efecto la ampliación fue realizada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual establece la corrección de errores materiales, y así fue acordado por el tribunal en su resolución exponiendo que los hechos narrados encuadran perfectamente con el tipo penal y existiendo una verdadera correlación entre los mismos y los elementos de convicción por los cuales el Ministerio Público presentó la precitada Acusación, admitiendo totalmente la misma así como cada uno de los medios de prueba ofertados.

TERCERO

Finalmente y en atención a la incursión del Falso Supuesto para decidir, es propio indicar que con relación al uso de Mandato Falso, contenido en el Numeral 1° del artículo 456 del Código Penal, en concordancia con lo que establece la doctrina, el Dr. GRISANTI Aveledo Expone:

En este caso el agente para inducir en error a otro, con la finalidad de obtener un provecho injusto, con perjuicio ajeno simula ser representante de un tercero. Existe esta hipótesis estafatoria cuando el sujeto activo invoca una representación que jamas ha existido cuando el mandato a terminado y cuando existiendo el mandato el agente aparenta Facultades y Poderes que aquel no comprende

(Negrilla y subrayado nuestro)

En el caso de marras el tercero en cuestión no es sino la empresa a quien el acusado de actas pretender representar, aún cuando en ningún momento le fue conferida esa facultad.

En referencia a la valoración de las pruebas y elementos de convicción ofertados, con las cuales se demostrará la culpabilidad del acusado, por parte del Ministerio Público, es al Juez de Juicio a quien corresponde conocer en última instancia sobre tales asuntos”

PARA DECIDIR ESTA SALA OBSERVA

Este Tribunal Colegiado observa que el profesional del derecho EURO BLANCHAR CUAURO, con el carácter de defensor del ciudadano J.N.C.D.C., a fin de fundamentar la apelación por la omisión en la que incurrió el juez a-quo al no pronunciarse acerca de la “ Incompetencia del tribunal para conocer del asunto; Falta de Pronunciamiento con respecto a la cuestión prejudicial que le fue planteada y por haber decidido el asunto con fundamento en un falso supuesto, estableciendo para ello en el escrito de apelación, que los supuestos en los cuales se solicito el enjuiciamiento de su defendido por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO Y FRAUDE no constan en actas, realizando a su vez una serie de consideraciones, para establecer que el presente asunto no debía ventilarse por ante la jurisdicción penal, ya que se le ha querido dar el carácter penal y no el carácter civil, que a decir de la defensa tienen los hechos.

Ahora bien, una vez realizada la revisión del acta de la audiencia preliminar y la decisión dictada este Tribunal Colegiado observa que, se cha evidenciado que el Juez a quo dio respuesta a los planteamientos expuestos por el profesional del Derecho EURO BLANCHAR CUAURO, con el carácter de defensor del ciudadano J.N.C.D.C., en el escrito de excepciones, así como los realizados durante la audiencia y así tenemos que una vez que el Juez de Control escucho las exposiciones de la partes establecido lo siguiente:

...de la simple lectura efectuada a la acusación presentada por el Ministerio Público, se puede observar que cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos y establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ...del Capitulo II de la referida acusación podemos observar los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que llevaron al Ministerio Público a presentar un acto conclusivo de donde se desprende la pertinencia, la necesidad de cada una de las pruebas ofertadas como medios de prueba en el Capitulo IV, lo cual guarda estrecha relación con los hechos enunciados en el capitulo anterior y con la calificación jurídicos o expresión de los preceptos jurídicos aplicables, toda vez que el Ministerio Público ha presentado formal Acusación por el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 ejusdem, en contra del ciudadano J.N.C.D.C....

Asimismo el Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas señalo que:

...la defensa ha expuesto que el Ministerio Público sólo tomo en cuenta la denuncia que formulara la víctima...lo cual del Capítulo II se desprenden todos y cada uno de los fundamentos de la imputación y de los elementos de convicción y que de allí se evidencia que existen ocho numerales y que no solo se encuentra el escrito de denuncia, resultando de la investigación esta que el Ministerio Público ha considerado que revisten carácter y por ello presento ante un juez competente la acusación respectiva...

(Subrayado de la Sala)

Igualmente expreso que: “...los hechos narrados encuadran perfectamente con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Público ha presentado Acusación en contra de hoy imputado J.N.C.D.C., por lo que existiendo, una verdadera relación entre los hechos imputados y los elementos de convicción que llevaron a esta Representación Fiscal a presentar la antes mencionada acusación con las Actas Policiales, de Denuncia, de Entrevista y demás, actuaciones lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación del Ministerio Público ... presentada en contra del hoy Acusado J.N.C.D.C., por los delitos de FRAUDE Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOPRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 465 ordinal 1° del Código Penal y 322 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Y.G.B....igualmente se admite todos y cada uno de los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, por cuanto los mismos guardan estrecha relación con los hechos que pretende demostrar ...en razón de que se ha demostrado la legalidad, la licitud, la pertinencia, la necesidad de la prueba ofrecida y por cuanto estas guardan relación con os hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público y con el delito por el cual este Acusa...” (Subrayado de la Sala)

Ahora bien, visto los pronunciamientos realizados por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en su decisión de fecha 12 de Enero de 2004, se desprende que el Juez consideró ser competente para conocer del presente asunto, pues una vez que el Ministerio Público realiza la investigación determina que los hechos revisten carácter penal, por lo que presenta ante el Juez de Control la respectiva acusación, la cual fue admitida por el Juez a quo por considerar que se encontraba cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , aunado a ello nos encontramos que la defensa solicita al Representante del Ministerio Público, establezca en cual de los supuestos del artículo 465, Ordinal 1° del Código Penal, se encontraba su defendido, siendo resulto su pedimento de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al concedérsele la palabra a la defensa expuso: “La Fiscalía del Ministerio Público ha subsanado la acusación fiscal en lo que respecta al delito de Fraude, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 465 del Código Penal, alegando que acusa a mi defendido por la utilización de uso de mandato falso, a este respecto la defensa insiste en señalar que el referido ordinal tiene tres supuestos...”

No obstante, en cuanto a la supuesta incompetencia del tribunal de control para conocer la presente causa señalada por la defensa, este Tribunal Colegiado observa, que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión discutida y por las disposiciones legales que la regulan, y siendo que una vez realizada la investigación y presentado el acto conclusivo como lo fue la acusación por parte del Representante del Ministerio Público en la cual acusa al ciudadano J.N.C.D.C., por los delitos de FRAUDE Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 465 ordinal 1° del Código Penal y 322 ejusdem, es de la competencia jurisdiccional penal, como efectivamente fue establecido por el Juez de control al admitir la acusación por encontrarse cumplido los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

En cuanto a la prejudicialidad, se evidencia que al admitir el Juez de control totalmente la acusación no considero plantear la prejudicialidad, por cuanto ciertamente una vez que el denunciante acudió al Ministerio Público éste determino luego de la investigación y con los elementos de convicción que los hechos revisten carácter penal, por tanto lo alegado por la defensa a fin de que fuera dilucidado los hechos por la jurisdicción civil, no se corresponde, con el caso que nos ocupa.

En lo que respecta a lo expresado por la defensa que el Juez a quo se baso en un falso supuesto, este Tribunal Colegiado quiere dejar igualmente establecido lo señalado por la Representante del Ministerio Público al contestar el presente recurso cuando señalo que:

El uso de Mandato Falso, contenido en el Numeral 1° del artículo 456 del Código Penal, en concordancia con lo que establece la doctrina, el Dr. GRISANTI Aveledo Expone:

En este caso el agente para inducir en error a otro, con la finalidad de obtener un provecho injusto, con perjuicio ajeno simula ser representante de un tercero. Existe esta hipótesis estafatoria cuando el sujeto activo invoca una representación que jamas ha existido cuando el mandato a terminado y cuando existiendo el mandato el agente aparenta Facultades y Poderes que aquel no comprende

(Negrilla y subrayado nuestro)

Determinándose de esta manera ciertamente con lo señalo el Ministerio Público, al establecerle este supuesto que la acción desplegada como el tercero en cuestión no es sino la empresa a quien el acusado de actas pretende representar, aún cuando en ningún momento le fue conferida esa facultad.

En otro orden de ideas, se observa que la defensa realiza una serie de consideraciones para establecer que el acusado J.N.C.D.C., no es responsable de los delitos de que le imputan como lo son FRAUDE Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, sin embargo tales planteamientos son propios del juicio oral y público, de allí que es en esta fase en la cual deben señalar, por cuanto la fase intermedia carece de contradicción y de inmediación

Y en este sentido se permite esta Sala citar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal en la cual se señala:

...el Tribunal de Instancia, entró a resolver el fondo de la causa, analizando las pruebas que fueron traídas a los autos en la fase de investigación...lo cual no esta permitido en la fase preliminar del proceso, ya que es materia de fondo, a ser debatido en el juicio oral, violentando así la norma prevista en el artículo 332, hoy 329, del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral en la audiencia preliminar.

Debemos dejar establecido que dicha prohibición, no es exclusiva de las partes que intervienen en el proceso, sino que también debe ser atendido por los jueces llamados a conocer del caso, quienes deben tener presente, que estamos frente a un nuevo proceso, el cual está dividido por fases, y en el que debe considerarse el sistema probatorio; pues éste, el sistema probatorio, dependiendo de la etapa en que se encuentre, tiene una finalidad que va de la mano con los principios generales del proceso penal, y que están regidas por las pautas del sistema acusatorio, que tiene una clara diferencia entre sus diversas fases y sub-fases...

(Ex. 03-0009. Sent. 203. Ponente: Magistrada Dra. B.R. mármol de León.)

DICISION

En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho EURO BLANCHAR CUAURO, con el carácter de defensor del ciudadano J.N.C.D.C., contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas una vez finalizada la audiencia oral celebrada en fecha 12 de Enero de 2004.

Regístrese, publíquese y bájese la presente causa al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES,

CELINA PADRON ACOSTA

Presidenta

T.M. DE ALEMÁN J.E. RINCÓN RINCÓN

Ponente

La Secretaria

Z.G. DE STRAUSS

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 047-04 en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.

La Secretaria

Z.G. DE STRAUSS

Regístrese, publíquese y bájese la presente causa al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES,

CELINA PADRON ACOSTA

Presidenta

T.M. DE ALEMÁN J.E. RINCÓN RINCÓN

Ponente

La Secretaria

Z.G. DE STRAUSS

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 047-04 en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.

La Secretaria

Z.G. DE STRAUSS

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