Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO R.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Y

MUNICIPIO A.D.E.B.

Elorza, 11 de Agosto de 2009.

199º y 150º

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este tribunal en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION” a favor del ciudadano: J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.659.871 y de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este tribunal.- Las bienhechurias están conformadas por: Una (01) Casa De Habitación constante de: Tres (03) habitaciones, Cocina Empotrada, Comedor-sala, Un (01) Garaje, Un (01) Lavandero, Techo de Acerolit y Porche con Cerámica; Las bienhechurias antes mencionadas se encuentran sobre un terreno de su propiedad, consta según documento de Compra-Venta Registrada en el Registro Subalterno del Municipio Autónomo R.G. en Elorza Estado Apure, en fecha seis (06) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005); las referidas Bienhechurias están ubicadas en el Sector Colinas Del Puente, en la población de Elorza, Municipio R.G.d.E.A.; cuyos linderos y medidas son; NORTE: Calle s/n, mide 13 metros; SUR: terreno Ciego, mide 32 metros; ESTE: Casa de Neudy Domínguez, mide 19 metros; OESTE: Calle s/n, mide 19 metros; invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00 Bs F), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: J.N.M.; se ordena devolver original de estas resultas al solicitante quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2009, bajo el Nº 830-09.-

El Juez Provisorio.,(FDO)

Abg. H.B.S..

La Secretaria Tit.,(FDO)

Abg. A.M.G..

Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria Tit.,(FDO)

Abg. A.M.G..

HBS/ amg.-

SOL. 830-09.

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