Decisión nº 1-1 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: J.A. NIETO Y M.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-2.885.996 y V-6.157.613, y hábiles, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio B.D.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.249.-

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C.

SOLICITUD Nº: 013-14

En escrito presentado por los ciudadanos J.A. NIETO Y M.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-2.885.996 y V-6.157.613, y hábiles, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio B.D.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.249, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir juntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Este Tribunal para decidir lo conducente observa:

• Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura San J.B.d.M.S.C.d.E.T., en fecha 23 de diciembre de 1989, según consta en acta No. 523.

• Que fijaron su último domicilio conyugal en la vía principal de Machiri, parte alta, Conjunto residencial Terrazas del Norte, casa N° 04, Parroquia San J.B., San Cristóbal, Municipio San C.d.E.T..

• Que durante su unión matrimonial procrearon 04 hijos mayores de edad: M.K.N.C. (28), W.Y.N.C. (fallecido), W.K.N.C. (21) Y W.J.N.C. (21).

En fecha 24 de abril de 2014, se admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada de la v.e.c. de los ciudadanos J.A. NIETO Y M.A.C.C., y este Tribunal ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 05 de mayo de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó la boleta de citación practicada al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, compareciendo éste el día 22 de mayo de 2014, a manifestando no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos: J.A. NIETO Y M.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-2.885.996 y V-6.157.613, y hábiles, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio B.D.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.249, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de diciembre de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., según consta en acta No. 523.

Liquídese la comunidad de conyugal si hubiere lugar a ello.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.

Asimismo, expídase por Secretaria un Juego de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. R.M.C.Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.C.M.Q.

En la misma se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios No. 193 Y 194, y se expidieron las copias certificadas a las partes.

sria

RMCQ/carolina.-

Sol. 013-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 23 de mayo de 2014

204º y 155º

Oficio N° 193.-

CIUDADANO:

REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN C.D.E.T..

SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio, copia fotostática certificada, de la decisión dictada en esta misma fecha, en la solicitud N° 013-14, relacionada con el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C.D.J.A. NIETO Y M.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-2.885.996 y V-6.157.613, y hábiles, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio B.D.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.249, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de diciembre de 1989, por ante la Prefectura San J.B.d.M.S.C.d.E.T., según consta en acta No. 523.

Remisión que hago a los fines de que estampe la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. R.M.C.Q.

JUEZA TITULAR

RMCQ/carolina

Sol. 013-14

______________________________________________________

Calle 6 con carrera 10, C. C. Europa, Local 3-B,San Cristóbal, Estado Táchira. Telef. (0276) 3422734

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DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 23 de mayo de 2014

204º y 155º

Oficio N° 194.-

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio, copia fotostática certificada, de la decisión dictada en esta misma fecha, en la solicitud N° 013-14, relacionada con el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C.D.J.A. NIETO Y M.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-2.885.996 y V-6.157.613, y hábiles, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio B.D.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.249, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de diciembre de 1989, por ante la Prefectura San J.B.d.M.S.C.d.E.T., según consta en acta No. 523.

Remisión que hago a los fines de que estampe la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. R.M.C.Q.

JUEZA TITULAR

RMCQ/carolina

Sol. 013-14

______________________________________________________

Calle 6 con carrera 10, C. C. Europa, Local 3-B,San Cristóbal, Estado Táchira. Telef. (0276) 3422734

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