Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 6 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000170

PARTE ACTORA: J.A.D.N., titular de la cédula de identidad número 20.813.059

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: K.B.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.624.

PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA MIRAFLORES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28 de septiembre de 1997 bajo el número 79, tomo 16-b, en la persona del ciudadano C.J.M.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la Cedula de Identidad No. V- 9.561.354

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados EVELIO TIMAURE, ANAYANCY CAROLINA APONTE y M.M.G., abogados, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 145.758, 105.652 y 105.055, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida Alianza entre calles 22 y 23 oficina 1F Edificio Euro, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.076.902, 14.272.060 y 14.941.960

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACION.

En el día hábil de hoy, 06 de diciembre de 2012, siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente la parte actora J.A.D.N., asistido por la abogada A.M.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.641.318 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 186.144 y por la parte demandada comparece la abogada M.M.G., ambas con las cualidades para representar a las partes, quienes solicitan al Tribunal, se fije y realice un acto conciliatorio, por cuanto poseen la intención de mediar, aún cuando existe una sentencia por admisión de los hechos en contra del demandado, sin embargo, la misma es producto de una consecuencia jurídica por incomparecencia de la demandada al inicio de la audiencia preliminar. En este estado, quien juzga tomando en consideración que los medios alternos de resolución de conflicto pueden ser utilizados en cualquier estado y grado de la causa, considera positivo lo solicitado, fija y realiza un acto conciliatorio en este acto. Iniciado el acto, la Juez impartió las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra lograran un acuerdo. Luego de las conversaciones, las partes manifestaron su intención de alcanzar un acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte demandada expone que ha efectuado los cálculos de prestaciones sociales causadas a favor de los actores, negando y contradiciendo que la causa de terminación de la relación de trabajo haya sido el despido injustificado, por cuanto la relación de trabajo termina con ocasión a la renuncia por parte del extrabajador, así como, rechaza y contradice los conceptos de salarios, vacaciones, cesta ticket, salarios caídos, días de utilidades e indemnizaciones, y demás conceptos alegados por los actores en su escrito libelar. Igualmente, manifiesta que hechos los cálculos respectivos previa revisión de los soportes de los comprobantes que sirvieron de pago en el transcurso de la relación de trabajo, el trabajador reconoce los adelantos de las prestaciones sociales y la inactividad que tuvo la empresa desde el año 1999 hasta el 2006, y de esta manera la parte patronal manifiesta su intención de pagar la siguiente suma de dinero por diferencia de prestaciones sociales: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) para EL EXTRABAJADOR J.A.D.N., a los fines de dar por terminada la presente reclamación, con lo cual quedarían pagados los beneficios laborales derivados de la relación de trabajo, y que con dichos montos nada quedaría a deberle la empresa al actor por prestaciones sociales, vacaciones, salarios caídos, utilidades, bono vacacional, indemnizaciones ni por ningún otro concepto, pues con dichas sumas se extingue toda obligación legal o contractual por parte del patrono. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de realizar el pago del ofrecimiento indicado en la cláusula anterior, si son aceptados ofrece pagar al actor: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) para EL EXTRABAJADOR J.A.D.N. y el pago de honorarios profesionales para la parte actora. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo en todos los términos expuestos en el presente acuerdo, y recibe conforme la siguiente cantidad: la cantidad de 15.000,00 en dos (02) cheques del banco Banesco con números 42787970 y 36787974, girado en contra de la cuenta corriente número 01341037240003002726 de fechas 04-12-2012, al ciudadano J.A.D.N.. TERCERA: La parte actora asistido por la abogada anteriormente identificada conviene y reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del procedimiento PP21-L-2012-000170. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: La parte actora asistido con su abogado, igualmente conviene y reconoce que con la suma convenida en el presente acuerdo, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; domingos o feriados, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestaron los actores a la demandada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los actores por parte de la demandada, ya que nada más les corresponde ni tienen que reclamar por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. SEXTA: Finalmente las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional, la expedición de las copias certificadas de la presente acta.

Oído y visto el acuerdo de las partes, el J. lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, a pesar que existe una sentencia definitiva dictada en la presente causa, la misma solo es producto de una consecuencia jurídica por incomparecencia de la demandada al inicio de la audiencia preliminar, en tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de sendas copias certificadas. Se ordena el cierre y archivo del expediente, visto que consta en autos el cumplimiento integro de la transacción. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. N.J.Q.,

EL ACTOR Y SU APODERADO,

LA APODERADA DE LA DEMANDADA,

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