Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Adopción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000536
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Motivo: Adoptabilidad.
Accionante: I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N. de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
Madre: M.D.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.802.097, domiciliada en la Población de San Mateo, Estado Anzoátegui.
Los Adoptantes: J.M.N.P. y VEHCY R.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.688.345 y V-3.956.619, respectivamente, domiciliados en la Avenida Los Árboles, Casa Nº 08-61, San Mateo, Estado Anzoátegui.
La candidata a adoptar: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N. de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos J.M.N.P. y VEHCY R.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.688.345 y V-3.956.619, respectivamente, domiciliados en la Avenida Los Árboles, Casa Nº 08-61, San Mateo, Estado Anzoátegui, desde que la madre biológica de la niña, ciudadana M.D.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.802.097, domiciliada en la Población de San Mateo, Estado Anzoátegui, quien hizo entrega de la niña de marras, cuando contaban apenas con Un (01) mes de edad. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicologico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, C.d.A., Partida de Nacimiento, Actas de Defunciones, el Acta de Consentimiento e Informe de Inexigibilidad, donde se concluye que la niña, de autos, es adoptable, habida cuenta que ningún familiar puede hacerse cargo de la niña. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la niña, ya identificada, procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. F.M.A..
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. P.M..
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. P.M..
FMA/LETICIA C.-