Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 8 de Enero de 2014.

203° y 154°

Expediente: Nro. 10 Aa- 3740-2013

Ponente: Dra. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de Enero del 2014, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de Noviembre de 2013, por el profesional del derecho A.J.S.V., Defensor Público Noveno (9°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano C.J.D.C., en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Noviembre del 2013, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del ciudadano C.J.D.C.M.J.P.P. de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

El 7 de Enero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3740-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, el profesional del derecho A.J.S.V., Defensor Público Noveno (9°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano C.J.D.C., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio catorce (14) del cuaderno de incidencias, acta de audiencia de presentación de detenido, donde se constata que el abogado asistió al ciudadano antes mencionado en la audiencia, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 22 de Noviembre de 2013, (folios 1 al 9 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 17 de Noviembre de 2013, (folios 21 al 27 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por el Secretario adscrito al Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto a los folios 11 y 12 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…CERTIFICA, que desde el día 17/11/13, fecha del acto de audiencia para oír al imputado, hasta la fecha de interposición del recurso el día 22/11/2013, transcurrieron por ante la sede de este Tribunal, CINCO (05) DIAS, contados así: LUNES 18/11/2013, MARTES 19/11/2013, MIERCOLES 20/11/2013, JUEVES 21/11/2013 y VIERNES 22/11/2013…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho A.J.S.V., Defensor Público Noveno (9°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano C.J.D.C., en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Noviembre del 2013, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del ciudadano C.J.D.C.M.J.P.P. de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. El mismo recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho M.J.O.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima (120º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en materia Contra las Drogas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 28 del cuaderno de incidencias, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 26 de Noviembre de 2013, y recibido el 3 de Diciembre de 2013 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 6 de Diciembre de 2013, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por el secretario adscrito al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 34 del cuaderno de apelación, indicando: “…HAGO CONSTAR, conforme al artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, que desde el día 03/12/2013 fecha de notificación de la ciudadana Fiscal Centésima Vigésima (120º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en Materia Contra las Drogas, transcurrieron por ante este Despacho TRES (03) DIAS, contados de la siguiente manera: MIERCOLES 04-12-13, JUEVES 05-12-13 y VIERNES 06-12-13…”, en tal sentido, estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de Noviembre de 2013, por el profesional del derecho A.J.S.V., Defensor Público Noveno (9°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano C.J.D.C., en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Noviembre del 2013, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la decretó en contra del ciudadano C.J.D.C.M.J.P.P. de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual forma, esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. S.A.

La Juez-Ponente

Dra G.P.

El Juez Integrante

Dr. Jesús Boscan Urdaneta

La Secretaria

Abg. Dolores Alonso

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. Dolores Alonso

JT/GP/CN/DA/mariangel

Exp. 3740-2014(Aa) S-10

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