Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES PENAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 28 de Marzo de 2012.

Años: 201º y 153º.

ASUNTO : RP01-R-2012-000039

JUEZ PONENTE : ABOG. J.M.D..

AUTO DE ADMISIÓN

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación del Abogado E.R.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 22/02/2012, Dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la Cual se le Otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a Favor del Ciudadano J.J.M.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.812.894, en la Causa que se le Sigue por la Presunta Comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE CÓMPLICE; y OMISIÓN AL SOCORRO; Previstos y Sancionados en los Artículos 405; 435, Último Aparte; y 436, Numeral 1° (Ordinales 4°; 5° y 12°); todos del Código Penal, en Perjuicio de D.M. y M.J.D.A. (OCCISOS ) y M.E. LEMUS (LESIONADA).

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior J.M.D., quien con tal Carácter Suscribe el Presente Fallo.

  1. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

    El Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Establece que las Decisiones Judiciales son Recurribles Solo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Leído y Analizado el Recurso Interpuesto, Vemos que el Recurrente lo Sustento en el Numeral 4° del Artículo 447 del COPP; Referido a las Decisiones que Declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

    Denuncia el Apelante, que el imputado J.M. era Copiloto del Vehículo Involucrado en el Hecho; e Igualmente Ayudó a Recoger del Pavimento a la Víctima M.J.D.A., Hoy OCCISO, para luego Dejarlo Abandonado en un Barranco Adyacente a la Residencia del Imputado antes Mencionado; dándose ambos a la Fuga; y a quienes la Fiscalía le Solicitara la Privación Judicial Preventiva de Libertad; Ocurriendo entonces que el Tribunal A Quo; al Aquí Imputado, le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por Considerar que no Existía Suficientes Elementos de Convicción para Otra Idem.

    Considera el Apelante, que el Tribunal A Quo debió Decretar la Privación de L.S.; tal como lo hizo con el Co-Imputado (CHOFER) J.M.; toda vez que se Trató del Mismo Hecho; donde Ambos habrían Participado Directamente. Aduce que Allí Perdieron la V.D. (Dos) Personas; y una Tercera Sufrió Lesiones Graves a Consecuencia del Accidente de Tránsito.

    Por otra Parte, Manifiesta el Apelante que el Imputado de Autos; con su Conducta; y Tratándose de los Delitos Up Supra Mencionados, Pudiera Influir en que Testigos, Víctimas, Funcionarios y Expertos se Comportasen de Manera Desleal o Reticente Frente al Proceso, tal como lo Manifestaron todos los Testigos; Poniendo de esta Manera en Peligro la Investigación que Implicaría llegar a la Veracidad de los Hechos y al Ejercicio de la Justicia; con lo que estarían configurados los extremos del Ordinal 2° del Articulo 252 del COPP para Considerar el PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.

    Finalmente, el Apelante Solicitó que el Recurso fuese Admitido; Declarado Con Lugar; Anulada la Decisión Recurrida; y Decretada la Privación Judicial de L.d.I.d.A..

    Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 24), de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido Dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del COPP; y por Cuanto el Mismo No Encuadra Dentro de las Causales de Inadmisibilidad que Estatuye el Artículo 437 Ejusdem; en Cumplimiento del Primer Párrafo del Artículo 450 del COPP, esta Instancia Superior Estima que la Apelación Aquí Interpuesta es Admisible, y Así Se Decide.

    Por último, Observa esta Alzada que del Contenido de las Actas Procesales Recibidas, surgen Elementos Suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; por lo que No se Hace Ni Necesaria Ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, de las Establecidas en el Artículo 450, Segundo Aparte, del COPP. Así Se Decide.

  2. DISPOSITIVA:

    Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado E.R.P., en su Carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 22/02/2012, Dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la Cual se le Otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a Favor del Ciudadano J.J.M.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.812.894, en la Causa que se le Sigue por la Presunta Comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE CÓMPLICE; y OMISIÓN AL SOCORRO; Previstos y Sancionados en los Artículos 405; 435, Último Aparte; y 436, Numeral 1° (Ordinales 4°; 5° y 12°); todos del Código Penal, en Perjuicio de D.M. y MANUEL DÍAZ ACOSTA (OCCISOS ) y M.E. LEMUS (LESIONADA).

    Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

    La Jueza Superior Presidenta:

    ABOG. C.Y.F. El Juez Superior-Ponente:

    La Jueza-Superior: ABOG. J.M.D.

    ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El Secretario:

    ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

    Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado, en la Decisión que antecede. El Secretario:

    ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

    EXP: RP01-R-2012-000039.

    JMD/fd.-

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