Decisión nº PJ0082014000160 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Catorce

204º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000480

PARTE ACTORA: J.R.O.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELCAR A.P.A. y J.C.M.P.

PARTE DEMANDADA: D.S.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.C.C., M.D.C.D.V. y Y.C.P.I.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Agosto de 2014, comparecen ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, los ciudadanos YELCAR A.P.A. y J.C.M.P., debidamente inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 148.835 y 161.738 respectivamente; actuando en nombre y representación de J.R.O.H., identificado en autos, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado que consta en autos, en su carácter de parte actora; y por el demandado D.S., representada por los abogados en ejercicio G.C.C., M.D.C.D.V. y Y.C.P.I. inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 189.541, 176.841 y 176.842 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial según consta en autos, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

Primera

Definiciones. A los fines de implementar la presente transacción y sólo en lo que respecta a la misma se entenderá por:

  1. - Demandante: Este término comprenderá al demandante de la presente causa, quien es el ciudadano J.R.O.H., venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.427.530, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio J.d.E.L..

  2. - D.S.: Este término comprenderá al demandado de la presente causa, quien es la persona natural D.S. y domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, con dirección fiscal en Locales 1, 2 y 3, Nave H del Mercado de Mayoristas de Tocuyito, Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

Segunda

Declaraciones Iniciales del Demandante:

El Demandante declara lo siguiente:

  1. - Que Trabajó para D.S. desde el 04 de enero de 2007 hasta el 07 de septiembre de 2013.

  2. - Que el 07 de septiembre de 2013 terminó su relación de trabajo con D.S. por despido injustificado.

  3. - Que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo el Demandante devengaba un salario básico diario de Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 333,33).

Así, el Demandante por este medio y en base a este pago considera que le corresponden los siguientes beneficios: a) la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la LOTTT más sus intereses; b) horas extras, c) las utilidades, d) las vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, e) los salarios dejados de percibir durante el procedimiento de reenganche y f) la indemnización prevista en el artículo 92 la LOTTT.

Tercera

Desacuerdo con las Pretensiones del Demandante:

D.S. contradice los reclamos del Demandante y considera que éstos no le corresponden por las siguientes razones;

  1. - El Demandante en ningún momento fue despedido por D.S. tal y como él sostiene en la demanda.

  2. - El Demandante para el momento en que supuestamente fuese despedido por D.S., devengare un salario básico diario de Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 333,33). En las actas del proceso no existe evidencia de ello.

  3. - Que como consecuencia del írrito despido del que presuntamente fuere objeto El Demandante, le correspondiese pago alguno por: a) la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la LOTTT más sus intereses; b) las horas extras presuntamente por él laboradas, c) las utilidades, d) las vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, e) los salarios dejados de percibir durante el procedimiento de reenganche por el incoado ante la Inspectoría del Trabajo J.P.T.d.E.L. y f) la indemnización prevista en el artículo 92 la LOTTT, conceptos y cantidades que discrimina en su libelo.

Cuarta

De la Mediación:

Este Tribunal exhortó al Demandante y a D.S. a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes. Como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al Arreglo Transaccional previsto en la clausula siguiente de esta transacción.

Quinta

Arreglo Transaccional:

No obstante lo anterior, las partes haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los planteamientos del Demandante, así como de cualesquiera otros reclamos, acciones, derechos, indemnizaciones, conceptos o beneficios que puedan corresponder al Demandante contra D.S. y/o cualquiera de sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, contratistas, clientes y/o proveedores, la suma total y definitiva de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), dicho monto es cancelado en este mismo acto, mediante Cheque N° 18131940, Código de Cuenta Cliente N° 0134-0394-56-3943009480, del Banco Banesco Banco Universal, Agencia V.L.C., emitido a nombre de la parte actora ciudadano J.R.O.H.. En este sentido es expresamente convenido entre las partes que la mera entrega del cheque antes identificado, será plena y definitiva prueba del cumplimiento por parte de D.S.d. la obligación de pagar la suma total al Demandante. Las cantidades antes mencionadas, así como su forma de pago han sido acordadas transaccionalmente por el Demandante y D.S. con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, civil y/o mercantil que existió entre las partes, conforme el presente documento, así como los conceptos mencionados y reclamados por el Demandante en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder al Demandante contra D.S. y/o sus correspondientes administradores, trabajadores, asesores, proveedores y clientes, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos. Sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de D.S.d. los reclamos del Demandante, tales como la supuesta y negada relación de trabajo que él dijo mantener con D.S..

Sexta

Aceptación de la Transacción y Finiquito Total:

El Demandante conviene que con las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra D.S., y/o sus correspondientes administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios; razón por la cual el Demandante confiere un finiquito total y absoluto a D.S. y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y contratistas anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que el Demandante tenga o pudiera tener contra D.S. y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios; ya fueran de naturaleza laboral, que ejercer contra D.S. y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o contratistas anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios; por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes conceptos:

  1. - Prestación de antigüedad y sus intereses conforme al artículo 142 LOTTT; pago de salarios caídos y horas extras presuntamente laboradas; y 2.- Remuneraciones pendientes; sueldos, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; sueldos no pagados; preaviso, vacaciones; vacaciones fraccionadas; permisos no remunerados; utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, bien sea en efectivo o en especie; bonos por planes de incentivos; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios mencionados en esta transacción o cualquier otro concepto o beneficio; gastos y asignaciones de transporte o vehículo, alimentación y/o alojamiento; sobretiempo, recargo por trabajo realizado en días feriados y/o días de descanso, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; bonos de rendimiento anual, bonos de utilidades anuales y bonos vacaciones anuales, así como su impacto en el cálculo de utilidades, prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y cualquier otro pago, beneficio e indemnización, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; incluyendo, sin que constituya limitación, intereses compensatorios; pagos por terminación voluntaria y demás derechos previstos en cualquier plan de beneficios establecido D.S., así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOT-97, LOTTT, la Ley del Seguro Social, la Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional;; y en general, por cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por el Demandante, y/o relacionado o proveniente de la terminación de dicha relación o servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Demandante por parte de D.S.. Demandante expresamente conviene y reconoce que con las cantidades previstas en la Cláusula Quinta de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a D.S., y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, clientes, contratistas y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El Demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

Asimismo el Demandante le otorga a D.S. el más amplio y total finiquito con motivo de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes. En este finiquito están incluido, sin estar limitado a ellos, conceptos tales como daños y perjuicios derivados de su terminación, daños morales, lucro cesante, etcétera. La enumeración contenida en este párrafo es meramente enunciativa y no limitativa, por lo que el Demandante le concede a D.S. el más amplio y total finiquito con motivo de la terminación de la relación laboral que existió entre ellos.

El Demandante deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento, coacción y/o apremio alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción, en virtud de que la suma que recibe en este acto, la recibe a su más cabal y entera satisfacción, por concepto del pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con D.S. y/o sus directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.

Séptima

Obligaciones Adicionales del Demandante:

El Demandante conviene en mantener en absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, alguna información de naturaleza técnica, administrativa, y/o de cualquier otra clase, que constituya “Información Confidencial” de D.S.. A estos efectos, el término “Información Confidencial” incluye: cualquier información relativa a listas de precios, planes de mercadeo o de expansión de servicios, estados financieros, nóminas de trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros que pertenezcan D.S. y/o a sus clientes, contratistas y/o proveedores anteriores o actuales, que el Demandante pueda haber obtenido en relación con y/o como resultado de sus servicios prestados a D.S.. Lo expuesto en esta cláusula no exime al Demandante de dedicarse a actividades idénticas o relacionadas con las actividades realizadas por el Demandante para D.S., bien sea de manera personal o como empleado de algún competidor de D.S., siempre y cuando el Demandante respete los elementos de confidencialidad previstos en esta cláusula, sin ningún tipo de reservas.

Octava

Honorarios, Costos y Gastos:

Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de esos conceptos, y muy especialmente los gastos relacionados con el juicio de solicitud de pago de prestaciones sociales y otros conceptos que cursa ante este Tribunal bajo el No. GP02-L-2014-000480.

Novena

Procesos Pendientes:

El Demandante expresamente transigen por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea que haya intentado contra D.S., su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias, por cualquier concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente el Demandante renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea que tenga o pueda intentar contra D.S., su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias por los vínculos y/o relaciones que existieron entre las partes y su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, el Demandante autoriza plenamente a D.S., su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales y se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

Décima

Cosa Juzgada.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT-97, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada ante el Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y solicitan el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2014-000480.

Undécima

Homologación: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, Parágrafos uno y dos de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.

La Juez.,

Abg. M.E.N.B..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,

Abg. M.L.M.

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