Sentencia nº 00239 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2007-0583

Mediante oficio N° 2007-3841 del 9 de mayo de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados G.T.R., G.R.A. y P.C. (números 2.934, 39.729 y 70.912 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A. (inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1948, bajo el N° 319, Tomo 2-C), contra la P.A. N° 35-01 del 11 de junio de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “se declaró irrito el despido efectuado y CON LUGAR la solicitud de reenganche o reposición y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Jose O. Serrano” (sic), contra la mencionada empresa.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada M.C. ESCOBAR (INPREABOGADO N° 14.433), actuando como apoderada judicial del ciudadano J.O.S. (cédula de identidad N° 11.302.995), contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2003 dictada por la prenombrada Corte, mediante la cual declaró nula la P.A. recurrida y declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos.

En fecha 7 de junio de 2007, se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante escrito presentado el 12 de julio de 2007, la abogada M.C. ESCOBAR, actuando como apoderada judicial del ciudadano J.O.S., fundamentó el recurso ejercido.

Por auto del 14 de agosto de 2007, se fijó oportunidad para que tuviere lugar el acto de informes, el cual fue diferido mediante auto del 26 de septiembre de 2007.

En fecha 6 de marzo de 2008, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto publicado el 2 de abril de 2008, la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa declaró con lugar la referida inhibición, ordenando la constitución de la Sala Accidental.

Efectuada la convocatoria respectiva, el 2 de junio de 2008 el Magistrado Suplente R.A.L.B. manifestó su aceptación.

El 9 de diciembre de 2008, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental siendo integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Vicepresidente, Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Magistrados Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.; y Magistrado Suplente R.A.L.B.. Asimismo se ratificó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

En fecha 6 de agosto de 2009 tuvo lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial del apelante y de las sustitutas de la Procuradora General de la República. En la misma fecha se dijo Vistos.

Por auto N° AMP-100 del 4 de noviembre de 2009 esta Sala acordó oficiar a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, solicitándole el expediente administrativo relacionado con este caso, el cual fue remitido a la Sala mediante oficio N° 2010-0349 del 28 de enero de 2010.

El 25 de octubre de 2011 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la abogada T.O.Z., designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, y dada la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, se ordenó convocar al respectivo suplente.

En fecha 10 de enero de 2012 la abogada Suying O.G., en su carácter de Quinta Suplente, manifestó su aceptación para constituir la Sala Accidental.

El 21 de julio de 2012 se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental, y quedó conformada así: Presidenta: Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Vicepresidente: Magistrado E.G.R.; Magistrada T.O.Z.; Magistrada M.M.T.; Magistrada Suplente: Suying O.G.. En la misma oportunidad se reasignó la ponencia a la Magistrada T.O.Z., la cual se inhibió para conocer la causa el 8 de agosto de 2012.

Por auto del 23 de octubre de 2012 se declaró con lugar la inhibición la Magistrada T.O.Z. y se convocó al respectivo suplente.

El 15 de noviembre de 2012 se agregó a los autos la comunicación enviada por el Segundo Magistrado Suplente, E.R.G., en la que aceptó la convocatoria para conformar la Sala Accidental.

En fecha 2 de abril de 2013, dada la inhibición de la Magistrada T.O.Z. y la incorporación a esta Sala del Segundo Magistrado Suplente E.R.G., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada, se ordenó la convocatoria del suplente respectivo.

El 16 de abril de 2013 la Tercera Magistrada Suplente, M.C.A.V., aceptó la convocatoria para conformar la Sala Accidental, la cual quedó conformada, según auto del 4 de junio de 2013, así: Presidente: Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta: Magistrada Suplente M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G.; Magistradas Suplentes: M.C.A.V. y Suying O.G.. Asimismo, se designó ponente al Magistrado E.G.R..

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano J.O.S., contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2003 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso administrativo, mediante la cual se declaró competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por los abogados G.T.R., G.R.A. y P.C., actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., contra la P.A. N° 35-01 del 11 de junio de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “se declaró irrito el despido efectuado y CON LUGAR la solicitud de reenganche o reposición y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Jose O. Serrano” (sic), contra la mencionada empresa; asimismo dicha sentencia declaró nula la P.A. recurrida y sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos.

No obstante, de la revisión de las actas procesales se advierte que desde la última actuación realizada por la parte apelante el 6 de agosto de 2009, oportunidad en la que se llevó a cabo el acto de informes en esta Alzada y se dijo “Vistos”, hasta el día 4 de junio de 2013, fecha en la que se reconstituyó la Sala y se designó ponente al Magistrado E.G.R., han transcurrido más de tres (3) años sin que durante ese lapso hubiese realizado actuación alguna, denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional de este M.T. ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción -en este caso la instancia- por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.

Respecto a la forma como ha de requerirse al recurrente -en este caso al apelante- que manifieste su interés, la prenombrada Sala, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Con fundamento en los precedentes expuestos y visto que han transcurrido más de tres años (3) años desde la última oportunidad en la que la parte apelante actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena su notificación en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente apelación.

En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés en que se decida la causa, este Alto Tribunal dictará el pronunciamiento correspondiente (ver, entre otras, sentencias de esta Sala números 0740, 0588 y 0387 de fechas 19 de junio de 2008, 7 de mayo de 2009 y 5 de mayo de 2010, respectivamente). Así se determina.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano J.O.S. y/o de su apoderada judicial M.C. ESCOBAR, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente informe su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistradas M.C.A.V.
SUYING O.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00239, la cual no está firmada por la Magistrada Suplente Suying O.G., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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