Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAdquirir Inmueble

Revisado como ha sido el presente expediente y observando que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil nos dice: “... Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia...”. y tomando en cuenta el artículo 257 de la Constitución Nacional que dice: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Por todo lo antes expuesto, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la ACLARATORIA en la sentencia dictada en fecha 11/03/2005, por cuanto debe decir en la misma “… se autoriza a la niña A.G.C.Q., sin cédula de identidad con partida de nacimiento No. 45 de fecha 16/02/1994, de la Prefectura de la Parroquia San C.d.M.A.P.d.E.A., para que ceda y traspase los derechos y acciones que le corresponde sobre un apartamento signado con el No. 02 ubicado en la vereda 03 de la urbanización S.B.P. la Concordia según documento de propiedad Registrado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal bajo el No. 34 tomo 03 de fecha 24/10/03, y del documento de condominio del inmueble, Registrado bajo la matricula 2004-LRI-T44-25, cuyos linderos y medidas son NORTE; con terrenos de R.Q. mide (10,50mts), SUR; Propiedad de Yrinodis del C.R., mide (12,26mts), ESTE; con la vereda 03 mide (14,65mts) y OESTE; M.E.M. mide (8,00mts) en línea quebrada, a la ciudadana R.A.Q.M., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.795.283, ya que se desprende de dicha autorización que la misma quedara gozando de mejor beneficio como propietaria al adquirir 03 apartamentos signados con los números 01, 02 y 04, y el garaje que esta asignado al apartamento No. 03, del mismo inmueble en partes iguales con su padre ciudadano J.O.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.153.514, quien es autorizado para que en representación de la menor gestione y firme dicho negocio jurídico. En consecuencia, se ordena; téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada en fecha 11 de Marzo del 2.005. Compúlsese copia certificada para el archivo del Tribunal y a la parte solicitante. Cúmplase.

Abog. G.J.R.P.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 (T)

ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ

SECRETARIA

Exp. 33630

GJRP/gcj.-

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