Decisión nº 102 de Juzgado de los Municipios Colina y Petit de Falcon, de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Colina y Petit
PonenteMarilyn Cordero Gomez
ProcedimientoCaducidad De Nombramiento De Albacea Testamentario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

La Vela, 25 de Febrero de 2013

Años: 202º y 154º

EXPEDIENTE: 376/2012

DEMANDANTE: JOSE ONESIMO DELGADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.752, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS ANGEL A.G.L., M.G.S.G., M.R.H.L., D.G.F.P. y J.H.G.V.G. inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 171.248, 174.247, 172.302, 174.195 y 23.658.

DEMANDADO: J.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.263.401, domiciliado en la Calle Miranda entre Calles Zamora y F. en La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: R.M. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.434

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

En fecha 01 de Octubre de 2.011, se inició el presente Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante demanda incoada por el ciudadano, JOSE ONESIMO DELGADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.752, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por los Abogados en ejercicios M.G.S.G.A.A.G.L., M.R.H.L., D.G.F.P.Y.J.H.G.V.G., inscritos en el Inpreabogado, bajo los N° 171.247. 171.248. 172.302.174.195 y 23.658, respectivamente, contra el ciudadano J.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.263.401, domiciliado en la calle M. entre Z. y F., la Vela Municipio Colina del Estado Falcón.

Expone el demandante: “Soy titular y portador legitimo acreedor de dos (02) Letras de Cambios con las siguientes características: 1. Signada con el N° 01, libradas por J.R.V.R., el 10 de junio de 2012, aceptadas para ser pagadas bajo cláusulas SIN AVISO Y SIN PROTESTO por el librado, con fecha de vencimiento: 10 de julio de 2012, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); en la vela de coro, como lugar de pago. 2 Signada con el N° 02, libradas por J.R.V.R., el 10 de junio de 2012, aceptadas para ser pagadas bajo cláusulas SIN AVISO Y SIN PROTESTO por el librado, con fecha de vencimiento: 10 de julio de 2012, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00); en la vela de coro, como lugar de pago, ahora bien ciudadano J., por cuanto ha vencido el termino concedido para el pago establecido en el instrumento fundamental, sin que el demandado hubiese efectuado el mencionado pago y a pesar de que en reiteradas oportunidades por la vía del dialogo he intentado obtener el pago de la mencionada deuda,”

Estimó la demanda en la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31.458.33,00); equivalente a TRECIENTAS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (349,53 U.T)

La demanda se admitió por auto del 04 de octubre de 2012.

Consta en autos que la intimación del demandado se practicó el 16 de octubre de 2012.

En fecha 30 de octubre de 2012 el accionado J.R.V.R., se opuso al decreto intimatorio, en esa misma fecha ,ediante Auto el Tribunal de conformidad con el articulo 216 del Codigo de Procedimiento Civil tiene por intimado al ciudadano J.R.V.R. y de conformidad con el articulo 652 ejusdem deja sin efecto el decreto intimatorio.

En fecha 23 de noviembre de 2012 se dicto sentencia definitiva que declaró Con Lugar la demanda de Cobro de Bolivares via Intimación incoada por el ciudadano JOSE ONESIMO DELGADO RAMIREZ fundándose en la confesión ficta del demandado en virtud de no haber contestado la demanda y no haber promovido prueba alguna que le favoreciera.

En fecha 26 de noviembre del año 2012 el Apoderado Judicial del accionante solicito la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre del año 2012 de conformidad con el articulo 524 del Codigo de Procedimiento Civil, en esa misma fecha mediante Auto el Tribunal declara en estado de Ejecución dicha sentencia y decreta la Ejecución Voluntaria.

En fecha 3 de diciembre del año 2012 el Apoderado Judicial del accionante consignó los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias fotostáticas requeridas para la apertura del cuaderno de medidas, ordenándose mediante auto de esa misma fecha la apertura del referido cuaderno.

En fecha 3 de diciembre del año 2012 se libró exhorto comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del estado F. a los fines de que se sirviera practicar medida preventiva de embargo sobre bienes del demandado.

En fecha 17 de diciembre de 2012 el apoderado judicial del demandante solicita de conformidad con el articulo 527 ejusdem el cumplimiento forzoso de la sentencia en virtud de que el demandado no ejecutó voluntariamente la misma, en esa misma fecha mediante Auto el Tribunal acuerda la ejecución forzosa y decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes del demandado, librándose Exhorto N° 248/2012 dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de estado F. en virtud de que los bienes del demandado se encuentran en la Jurisdicción del Municipio Miranda.

En fecha 23 de enero del año 2013 se levantó Acta de Convenimiento mediante la cual a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2012, se acuerda efectuar el pago de lo adeudado de la siguiente manera PRIMERO: la parte demandada efectuará un depósito en la cuenta corriente N° 0175027920071106756 a nombre de COOPERATIVA UNIVERSAL SERVICIOS en la Entidad Bancaria Bicentenario por la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 21.500). SEGUNDO: la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000) en un lapso no mayor de TREINTA (30) DIAS los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0175027920071106756 a nombre de COOPERATIVA UNIVERSAL SERVICIOS en la Entidad Bancaria Bicentenario. D. constancia que una vez la parte demandada haya cumplido con el convenimiento este Tribunal impartirá la Homologación de Ley.

En fecha 23 de enero del año 2013 el apoderado judicial del accionante consignó voucher de deposito por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,00) dando cumplimiento al particular Primero del Acta de convenimiento levantada en esa misma fecha.

En fecha 25 de febrero del año 2013 compareció el demandado J.R.V.R. asistido del abogado R.M. quien solicito la Homologación del convenimiento, el cierre y archivo del presente expediente en virtud de haber cumplido a cabalidad con lo explanado en el Acta de convenimiento de fecha 23 de enero del año 2013 consignando a tal efecto un voucher de deposito por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) cumpliendo con el particular Segundo del Acta de Convenimiento.

El tribunal para decidir observa: que en fecha 23 de enero del año 2013 se levantó acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ONESIMO DELGADO RAMIREZ y el ciudadano J.R.V.R., convienen en la forma de pago del monto adeudado.

En virtud del convenimiento efectuado por los ciudadanos JOSE ONESIMO DELGADO RAMIREZ y el ciudadano J.R.V.R., el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos establecidos le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

P. y Regístrese.

Dada, firmada, y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en La Vela de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil trece (2013) Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.E.C. GOMEZ

LA SECRETARIA

ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO

Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. L.J.M.D.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

La Vela, 25 de Febrero de 2013

Años: 202º y 154º

EXPEDIENTE: 376/2012

DEMANDANTE: JOSE ONESIMO DELGADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.752, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS ANGEL A.G.L., M.G.S.G., M.R.H.L., D.G.F.P. y J.H.G.V.G. inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 171.248, 174.247, 172.302, 174.195 y 23.658.

DEMANDADO: J.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.263.401, domiciliado en la Calle Miranda entre Calles Zamora y F. en La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: R.M. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.434

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

En fecha 01 de Octubre de 2.011, se inició el presente Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante demanda incoada por el ciudadano, JOSE ONESIMO DELGADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.752, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por los Abogados en ejercicios M.G.S.G.A.A.G.L., M.R.H.L., D.G.F.P.Y.J.H.G.V.G., inscritos en el Inpreabogado, bajo los N° 171.247. 171.248. 172.302.174.195 y 23.658, respectivamente, contra el ciudadano J.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.263.401, domiciliado en la calle M. entre Z. y F., la Vela Municipio Colina del Estado Falcón.

Expone el demandante: “Soy titular y portador legitimo acreedor de dos (02) Letras de Cambios con las siguientes características: 1. Signada con el N° 01, libradas por J.R.V.R., el 10 de junio de 2012, aceptadas para ser pagadas bajo cláusulas SIN AVISO Y SIN PROTESTO por el librado, con fecha de vencimiento: 10 de julio de 2012, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); en la vela de coro, como lugar de pago. 2 Signada con el N° 02, libradas por J.R.V.R., el 10 de junio de 2012, aceptadas para ser pagadas bajo cláusulas SIN AVISO Y SIN PROTESTO por el librado, con fecha de vencimiento: 10 de julio de 2012, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00); en la vela de coro, como lugar de pago, ahora bien ciudadano J., por cuanto ha vencido el termino concedido para el pago establecido en el instrumento fundamental, sin que el demandado hubiese efectuado el mencionado pago y a pesar de que en reiteradas oportunidades por la vía del dialogo he intentado obtener el pago de la mencionada deuda,”

Estimó la demanda en la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31.458.33,00); equivalente a TRECIENTAS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (349,53 U.T)

La demanda se admitió por auto del 04 de octubre de 2012.

Consta en autos que la intimación del demandado se practicó el 16 de octubre de 2012.

En fecha 30 de octubre de 2012 el accionado J.R.V.R., se opuso al decreto intimatorio, en esa misma fecha ,ediante Auto el Tribunal de conformidad con el articulo 216 del Codigo de Procedimiento Civil tiene por intimado al ciudadano J.R.V.R. y de conformidad con el articulo 652 ejusdem deja sin efecto el decreto intimatorio.

En fecha 23 de noviembre de 2012 se dicto sentencia definitiva que declaró Con Lugar la demanda de Cobro de Bolivares via Intimación incoada por el ciudadano JOSE ONESIMO DELGADO RAMIREZ fundándose en la confesión ficta del demandado en virtud de no haber contestado la demanda y no haber promovido prueba alguna que le favoreciera.

En fecha 26 de noviembre del año 2012 el Apoderado Judicial del accionante solicito la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre del año 2012 de conformidad con el articulo 524 del Codigo de Procedimiento Civil, en esa misma fecha mediante Auto el Tribunal declara en estado de Ejecución dicha sentencia y decreta la Ejecución Voluntaria.

En fecha 3 de diciembre del año 2012 el Apoderado Judicial del accionante consignó los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias fotostáticas requeridas para la apertura del cuaderno de medidas, ordenándose mediante auto de esa misma fecha la apertura del referido cuaderno.

En fecha 3 de diciembre del año 2012 se libró exhorto comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del estado F. a los fines de que se sirviera practicar medida preventiva de embargo sobre bienes del demandado.

En fecha 17 de diciembre de 2012 el apoderado judicial del demandante solicita de conformidad con el articulo 527 ejusdem el cumplimiento forzoso de la sentencia en virtud de que el demandado no ejecutó voluntariamente la misma, en esa misma fecha mediante Auto el Tribunal acuerda la ejecución forzosa y decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes del demandado, librándose Exhorto N° 248/2012 dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de estado F. en virtud de que los bienes del demandado se encuentran en la Jurisdicción del Municipio Miranda.

En fecha 23 de enero del año 2013 se levantó Acta de Convenimiento mediante la cual a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2012, se acuerda efectuar el pago de lo adeudado de la siguiente manera PRIMERO: la parte demandada efectuará un depósito en la cuenta corriente N° 0175027920071106756 a nombre de COOPERATIVA UNIVERSAL SERVICIOS en la Entidad Bancaria Bicentenario por la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 21.500). SEGUNDO: la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000) en un lapso no mayor de TREINTA (30) DIAS los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0175027920071106756 a nombre de COOPERATIVA UNIVERSAL SERVICIOS en la Entidad Bancaria Bicentenario. D. constancia que una vez la parte demandada haya cumplido con el convenimiento este Tribunal impartirá la Homologación de Ley.

En fecha 23 de enero del año 2013 el apoderado judicial del accionante consignó voucher de deposito por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,00) dando cumplimiento al particular Primero del Acta de convenimiento levantada en esa misma fecha.

En fecha 25 de febrero del año 2013 compareció el demandado J.R.V.R. asistido del abogado R.M. quien solicito la Homologación del convenimiento, el cierre y archivo del presente expediente en virtud de haber cumplido a cabalidad con lo explanado en el Acta de convenimiento de fecha 23 de enero del año 2013 consignando a tal efecto un voucher de deposito por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) cumpliendo con el particular Segundo del Acta de Convenimiento.

El tribunal para decidir observa: que en fecha 23 de enero del año 2013 se levantó acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ONESIMO DELGADO RAMIREZ y el ciudadano J.R.V.R., convienen en la forma de pago del monto adeudado.

En virtud del convenimiento efectuado por los ciudadanos JOSE ONESIMO DELGADO RAMIREZ y el ciudadano J.R.V.R., el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos establecidos le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

P. y Regístrese.

Dada, firmada, y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en La Vela de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil trece (2013) Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.E.C. GOMEZ

LA SECRETARIA

ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO

Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. L.J.M.D.

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