Decisión nº 252 de Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de Merida, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero
PonenteSixto Rondon
ProcedimientoDeslinde

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS

RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202º y 153º

EXP. Nº 378

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: J.O.S.R., venezolano, titular de la cédula de identidad nº V.- 683.730, mayor de edad y civilmente hábil.

Abogada asistente: N.A.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad nº V.-14.401.145, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 105.692, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Domicilio procesal: Carretera Trasandina, San Rafael de Mucuhíes, El Cambote, casa n° 41, J. del municipio R. del estado Mérida.

Motivo: Solicitud de Deslinde.

Asunto: Declinatoria de Competencia por la materia.

CAPÍTULO II

BREVE RESEÑA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano J.O.S.R., asistido por la abogada N.A.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad nº V.-14.401.145, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 105.692, anótese su entrada en el Libro de expedientes y en el Libro Diario. En cuanto a la admisión o no de la presente solicitud este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que el ciudadano JOSE ONESIMO SANTIAGO RAMIREZ, manifiesta:

“…Soy propietario de un lote de terreno para la agricultura en la Poblacion de San Rafael de Mucuchies, Parroquia San Rafael, Jurisdiccion del Municipio Rangel del Estado Merida, propiedad que esta adquiri por compra al ciudadano V.M.B., según consta y se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y C.Q., con sede en Mucuchies Estado Merida, de fecha Trece (13) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), quedando registrada bajo el Nro. 53, F. del 75 en su vuelto al 79 y vuelto, Protocolo Primero; comprendido dentro de los siguientes linderos: PIE: La Toma del agua del molino de P.A.S., hoy dia de A.; separa vallados de piedra, en una extensión de VEINTE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (20,88Mts2); COSTADO DERECHO:terreno de la Sucesión de R.S., separa cerca de piedra, en una extensión de SESENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (69,33Mts2); COSTADO IZQUIERDO: terreno de S.S. y de J.P., separa mojones de piedra, en una extensión de SETENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (76,82Mts2); y por la CABECERA: casa de G.C. y la Calle Bolivar, separa paredes, en una extensión de DIECISEIS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (16,58Mts2), el cual presento documento de propiedad en original para su vista y devolución, confrontación con la copia que anexo constante de cuatro (04) folios y marcado con la Letra “A” previa certificación por parte de la Secretaria de este Tribunal….(sic)

Ahora bien para resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente solicitud, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que según lo expresado por el solicitante soy propietario de un lote de terreno para la agricultura (negritas del tribunal), y como el objeto del solicitante es la pretensión de obtener la accion de Deslinde sobre una huerta destinada a la agricultura, siendo ello así, los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, señalan que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan; y que la incompetencia por la materia se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso; por otra parte establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la determinación de la competencia en su Artículo 208, que son los Juzgado de Primera Instancia Agraria los que conocen de las demandas entre particulares que se promueva con ocasión de la actividad agraria en materia agraria y señala expresamente la competencia para conocer del deslinde judicial de predios rurales, es decir, un bien que este destinado a la actividad agraria. Ahora bien, establece el articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente lo siguiente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivos de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.Por lo que estando el terreno descrito en la solicitud, destinado a una actividad agrícola; debe tramitarse ante el Juzgado con competencia en materia agraria del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la solicitud; es por lo que resulta convincente, que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de ACCION DE DESLINDE es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, motivo por el cual este Tribunal declina el conocimiento de la presente solicitud en dicho Juzgado. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los municipios R. y C.Q. de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de Accion de Deslinde, presentada por el ciudadano J.O.S.R., considerando que el Tribunal competente para conocer de ella es el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA; y en tal sentido declina la competencia a dicho Tribunal. D.T. el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase la solicitud al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Merida. C..

P., regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. M., a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. S.R.C.

La Secretaria,

Abg. Z.R.G. de Osuna

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Z.R.G. de O.

SRC/zrgdeo.-

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