Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteJosé Mendoza
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

San C.d.A., 15 de Octubre de 2.010

Años: 200º y 151º

EXPEDIENTE: 11.092

MOTIVO: Rectificación Partida de Nacimiento.

DECISIÓN: Inadmisibilidad de la Acción.

-I-

IDENTIFICACION DE LA PARTE ACTORA

SOLICITANTE:

J.O.S.E., Cédula de Identidad Nº V-8.671.854.

ABOGADO ASISTENTE:

G.A., Inpreabogado Nº 142.631.

-II-

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano J.O.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.671.854, domiciliado en la Calle Vargas, Sector Los Caminitos, Casa Nº 18-32, 23 de Enero, de la ciudad de San C.E.C.; asistido del Abogado en ejercicio G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.631, este Tribunal observa:

Contiene el libelo de demanda que encabeza estas actuaciones una pretensión de Rectificación de partida de nacimiento, en cuyo escrito el ciudadano J.O.S., textualmente alega:

…En el año 1968, mi progenitor (padre) ciudadano J.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.033.603, de este domicilio registro mi nacimiento por ante la Prefectura de la Parroquia, REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DE SAN CARLOS, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, la cual quedó asentada en los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho en el Acta No 458, Folio 233….

El solicitante J.O.S.E.. continúa señalando lo siguiente:

… por un error involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir mi acta de nacimiento en cuestión, aparece en la susodicha Acta de Nacimiento la cédula de identidad el cual es 1.033.603, escrito de forma incorrecta…

Y textualmente dice:

… en efecto la cédula de identidad es como ya se anotó, 1.033.603, escrito de forma correcta, fue escrito de manera incorrecta así 101.948, es decir, que en la misma se omitió la partida de nacimiento al presentar a mi hijo J.O., lo cual como ya se les informó es incorrecto, ya que mi legítimo y verdadera cédula de identidad es correctamente 1.033.603…

Aduce el actor que (Sic)

…la presente solicitud la hago formal y directamente en virtud de que mi Padre (Progenitor) al ciudadano J.D.S., anteriormente identificado, se encuentra, específicamente, calle Vargas, sector Los caminitos, casa 18-32, 23 de enero en la ciudad de San C.E.C., y por razón de enfermedad de una malla en el adome se le hace imposible trasladarse hasta sus despacho, para de esa forma dar cumplimiento a mi representación en la presente solicitud, pero en atención y fundamentado el presente escrito en lo dispuesto en el ARTICULO; 770, 771, 773 del codigo de procedimiento civil, el cual la faculta a usted para ejercer mi representación en la presente solicitud…

. (omissis)

Igualmente manifestó en el CAPÍTULO II respecto del PROCEDIMIENTO A SEGUIR, que:

… como consecuencia inmediata y directa a lo anterior, (Sic) la rectificación a que aspiro consiste en que este digno despacho a su cargo rectifique el error que presenta mi Partida de Nacimiento en lo que respecta a mi cédula de identidad, para que en el futuro aparezca mi partida de nacimiento la cédula de mi padre escrito correctamente, el cual es así 1.033.603, y no como aparece actualmente escrito de forma incorrecta como lo es 101.948; solicitó asimismo que dicha solicitud de rectificación de partida se tramitara de intereses, por lo cual se solicita igualmente se abrevie el periodo probatorio…

.

Por otro lado, en el capítulo referente a los documentos acompañados a la solicitud, señala que anexa 1-) Copia fotostática de su cédula de identidad; 2-) Copias fotostática de su progenitor (padre); 3-) Original de su Partida de Nacimiento; 4-) Documentos de bancos con su cédula de identidad, y documento del CNE.

-III-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN:

Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la acción propuesta, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 769 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, el interesado presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.

En efecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

Artículo 769: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes prueba obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia

. (Negrillas del Tribunal).

De los alegatos narrados por el peticionante, en el CAPÍTULO I. DE LOS HECHOS, observa este sentenciador que en el mismo se realiza la narración de unos hechos relacionados con la Rectificación de una Partida de Nacimiento inscrita por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San C.d.E.C., asentada en el Acta Nº 458, al folio 233; y en la cual según lo narrado se cometió un error involuntario en la trascripción de una cédula de identidad el cual fue escrito de manera incorrecta así 101.948.

Asimismo al indicar la manera correcta del número de cédula de identidad, aduce textualmente: “…en la misma se omitió la partida de nacimiento al presentar a mi hijo J.O., lo cual como ya se les informó es incorrecto, ya que mi legítimo y verdadera cédula de identidad es correctamente 1.033.603...”; y en el mismo Capítulo I del escrito libelar, el accionante refiere, a que hace la presente solicitud (Sic) en virtud de que mi Padre (Progenitor) al ciudadano J.D.S., anteriormente identificado, se encuentra, específicamente, calle Vargas, sector Los caminitos, casa 18-32, 23 de enero en la ciudad de San C.E.C., y sigue aduciendo que (Sic) por razón de enfermedad de una malla en el adome se le hace imposible trasladarse hasta sus despacho, para de esa forma dar cumplimiento a mi representación en la presente solicitud, para terminar formulando la demanda de conformidad con los artículos 770, 771 y 773 del Código de procedimiento Civil, el cual la faculta a usted para ejercer mi representación en la presente solicitud de Rectificación por omisión de Cédula de Identidad.

Lo anterior hace que la acción propuesta sea absolutamente indeterminada en cuanto a la pretensión misma, puesto que no se deduce claramente de ella si la acción se refiere a la rectificación de la cédula del accionante o del padre de éste, cuyo fundamento legal es el artículo 462 del Código Civil, asiendo ininteligible el escrito de solicitud.

Adicionalmente encuentra este Tribunal, que el accionante no expresa en la señalada solicitud, la persona o personas contra quienes podría obrar o que pudieren tener interés en ello, requisitos estos que son fundamentales para la admisibilidad de todo procedimiento.

Por lo anterior, este Tribunal considera que bajo el cuadro de indeterminación antes aludido es necesario declarar la inadmisibilidad de la solicitud en cuestión, por el incumplimiento de los requisitos que debe contener la solicitud, ya señalados arriba, a tenor de lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

-IV-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento propuesta por el ciudadano J.O.S.E., plenamente identificado en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

El Juez Provisorio,

Abg. J.E.M.G..

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 11.092

JEMG/HMCM/Ana

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