Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO Nº KP02-L-2011-346

PARTE ACTORA: J.F.G., H.A.M.P. y O.J.P.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.170.492, 12.527.026 y 7.391.038

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO FIGUEROA, Y R.A.D.R.M. inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 90.008 y 126.182

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAROINCA C.A

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: A.L.C.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6.345.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 10 de Julio de 2012, siendo las 2:30 pm, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal, por la parte actora, su apoderado el abogado R.D.R., de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la credencial Nº 126.182, suficientemente facultado para este acto según consta de instrumento poder que riela en las actas de este proceso, en lo sucesivo denominada “LOS DEMANDANTES” y por parte demandada el Ciudadano A.J.M.C., venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.971.315, actuando en este acto en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “MARTINEZ Y OROPEZA INGENIEROS (MAROINCA) C.A.”, Sociedad Mercantil inserta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº. 40, Tomo Nº. 12-a, en fecha 13 de marzo de 1991, suficientemente facultado para este acto por los estatutos sociales de su representada, asistido por el abogado A.L.C.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6.345, en lo adelante se denomina “LA DEMANDADA”, y con tal carácter exponen: que solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación, dado que desean llegar a un acuerdo con el que pondrán fin a la presente demandada, así como a la que cursa en el Juzgado Tercero de Sustanciación, Medición y Ejecución, bajo el Nº KP02-L-2011- 1545.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda, expresado bajo los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 15 de marzo del 2011, los demandantes interpusieron la presente demanda por el cobro de vacaciones, bono vacacional, utilidades y bono de asistencia, las cuales se especifican detalladamente en el escrito libelar y que arrojan un monto total que se explicita a continuación así:

J.F.G., Bs. 53.083.53

H.A.M.P., Bs. 39.405.69

O.J.P.M.B., 40.994.11

Lo cual arroja un total de: Bs 133.483.33

De la misma manera una vez finalizada la relación de trabajo, entre las partes los prenombrados J.F.G. y H.A.M.P., el día 08 de julio del 2011, estos demandan la cantidad Bolívares CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (170.497,61 Bs.), el cual riela en los archivos del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo el Nº KPO2-L-2011-001545; conceptos que comprenden PARA CADA UNO DE ELLOS, por prestación de antigüedad e indemnización por despido injustificado, la cantidad global de Bs 146.287,33.

ASI COMO TAMBIEN J.G., reclama por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS BS. 5.250.00, POR UTILIDADES Fraccionadas Bs. 8.556.06, y BS. 720 POR BONO DE ASISTENCIA, lo cual arroja un subtotal, por estos conceptos de Bs. 14.526.06, los cuales sumados al rubro anterior arrojan para este trabajador, un monto de Bs. 53.607.06

Asimismo, H.M. reclama el pago por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS BS. 3.500, POR UTILIDADES Fraccionadas Bs. 5.704.22, y Bs. 480. 00 por BONO DE ASISTENCIA, lo cual arroja un subtotal, por estos conceptos de Bs. 9.684.22, los cuales sumados al rubro anterior arrojan para él un monto de Bs. 40.556.12.

SEGUNDO

En razón de lo anterior ambas partes de mutuo acuerdo, convienen en conciliar para poner fin al presente proceso, así como al que cursa ante el juzgado tercero de sustanciación, bajo la nomenclatura KP02-L-2011-1545, actualmente en fase de sustanciación y solo donde se encuentran demandando los ciudadanos J.F.G., H.A.M.P.. Todo ello con el fin de evitar en forma definitiva, futuras reclamaciones laborales o costos mayores que pudiesen generarse en la ejecución de la presente sentencia y tramitación de la causa signada KP02-L-2011-1545, y por ello, luego de diversas conversaciones, “LA DEMANDADA”, sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho condenado o alegado por “LOS DEMANDANTES”, ofrece pagar a “LOS DEMANDANTES” J.F.G., H.A.M.P., Y O.J.P.M., la cantidad total por las dos causas arriba señaladas, de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS ( Bs 241.526,4). Del monto total ofertado, existen dos consignaciones de oferta real de pago en los Tribunales Laborales del Estado Lara bajo los Nos. KP02-S-2011-6426 Y KP02-S-2011-6430. Una a favor de J.G.B., por la cantidad de Bs. 12.626.76 y la otra a favor de H.M., por la cantidad de 8.899.64. La diferencia de BS. 220.000,00 serán pagados a nombre de “LOS DEMANDANTES” en cinco (5) cuotas, así:

1) Primer Pago por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,00) , los cuales fueron cancelados el día 7 de julio de 2012 2) Segundo Pago por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,00) a la firma de esta transacción; 3) Tercer Pago por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,00) para el día quince (15) de agosto del dos mil doce (2012); 4) Cuarto Pago por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,00) para el día diecisiete (17) de Septiembre del dos mil doce (2012); y 5) Quinto y Último Pago por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,00 Bs.), para el día quince (15) de Octubre del dos mil doce (2012). Discriminados de la siguiente manera: J.G. la cantidad de Bs. 101.577,00; los cuales comprenden los conceptos demandados y condenados en la presente causa y los narrados en el asunto Nº KP02-L-2011-1545. Para H.M., la cantidad de Bs. 75.828,00, los cuales comprenden los conceptos demandados y condenados en la presente causa y los narrados en el asunto Nº KP02-L-2011-1545 y O.P., la cantidad de Bs. 42.595, conforme a los conceptos demandados y condenados en la presente causa.

Dichos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, (U.R.D.D.), y para el caso que en alguna de las fechas antes señaladas se acuerde no despachar por alguna razón o si por caso fortuito o fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes no se pudiese realizar el pago en esa fecha, las mismas convienen en que el pago se realizará en el día hábil de despacho inmediato posible siguiente sin que alguna de las partes por ello tenga que reclamarle algún daño a la otra parte. En este sentido, “LOS DEMANDANTES” declaran estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional, no obstante que en la causa Nº KP02-L-2011-346, se encuentra sentencia firme, el patrono no reconoce que corresponda la aplicación, para el cálculo de los beneficios laborales, de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

TERCERO

“LOS DEMANDANTES” convienen y reconocen que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvieron con “LA DEMANDADA” que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a “LA DEMANDADA”, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. “LOS DEMANDANTES” convienen y reconocen, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA” durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que “LOS DEMANDANTES” tengan o pudieran tener contra “LA DEMANDADA” por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestaron a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado .CUARTO: “LOS DEMANDANTES” igualmente, declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; vacaciones y días adicionales no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Compensación por Transferencia, diferencia de preaviso, de bono(s) vacacional(es) fraccionado(s), utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, cesta tickets; intereses sobre las prestaciones sociales Art 108 LOT; intereses sobre prestaciones sociales art 666 y 668 de la LOT; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, sábados, domingos, y días feriados, comisiones; fondo de garantía, o cualesquiera otra especie; bonificaciones de fin de año o por producción, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, daño emergente, lucro cesante; devoluciones y reintegro por retenciones de ISLR, reintegros por fondo de garantía, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo; en ese mismo sentido la actora reconoce que da por satisfecha cualquier reclamación por concepto de las acreditaciones y cotizaciones por ante el IVSS y ante el CONAVI. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del actor por parte de “LA DEMANDADA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, los actores convienen y reconocen que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ellos hayan prestado a “LA DEMANDADA”, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de “LA DEMANDADA” a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que “LA DEMANDADA” deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. QUINTO: “LOS DEMANDANTES” declaran su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LA DEMANDADA” se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. “LOS DEMANDANTES” declaran nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “LOS DEMANDANTES” convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el N° KPO2-L-2011-346, llevado por este Juzgado, así como el signado bajo el Nº KP02-L-2011-1545, que cursa por ante el juzgado tercero de sustanciación. Y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, “LOS DEMANDANTES” en forma expresa y libre de toda coacción, aceptan el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaran que nada más tienen que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente. SEXTO. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que “LA DEMANDADA” conviene y acepta en este contrato transaccional. SEPTIMO: Finalmente las partes solicitan al tribunal se les expida a cada una de ellas, una copia certificada de la presente transacción debidamente homologada.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se termino y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABG MARIA KAMELIA JIMENEZ

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