Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000404

En fecha 04-05-2010, los ciudadanos J.L. OROPEZA RODRIGUEZ y Y.P.L.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad N° 10.052.542 y 13.645.608 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada E.Á., inscrita en el IPSA bajo el N° 136.032, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión no procrearon hijos. A cuyo efecto consignan acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 02/08/2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se verificó el 30-09-2010 conforme se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal. En fecha 30/09/2010, comparece la abogada M.E.J.M., actuando con el de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público y presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

UNICO:

Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos J.L. OROPEZA RODRIGUEZ y Y.P.L.R. por ante el Jefe Civil de la Parroquia C. delM.I. delE.L., bajo el N° 79, folio 79 de fecha 18-03-200, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.

Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200°° y 151°.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.O.C.

La Secretaria,

A.L.P.

En la misma fecha se publicó siendo las 3:01 p.m.

La Secretaria,

*ls

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