Decisión nº 877 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonentePedro Fermin
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

205 Y 157

PARTE SOLICITANTE: J.O.F.M., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.452.955.

ABOGADO ASISTENTE: P.R.L.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.346.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

ASUNTO: WP12-S-2016-000760.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, y consignados los recaudos fundamentales, por el ciudadano J.O.F.M., asistido por el abogado P.R.L.V., antes identificados, mediante la cual solicita se acuerde la rectificación del acta de matrimonio de su madre, que se encuentra inserta bajo el N° 32, en el Libro de Matrimonio, llevado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, correspondiente al año 1950, en razón al error material incurrido, cuando se indica el nombre de su madre como “JOSEFINA DEL VALLE MONTILLA PATIÑO”, siendo lo correcto, “DELVALLE JOSEFINA MONTILLA PATIÑO”, que siendo asignada en el sorteo correspondiente se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo, para ser posteriormente ADMITIDA por auto de fecha 16/06/16.

Conforme a lo alegado en el escrito de solicitud se evidencia que se pretende la rectificación de un simple error en el nombre de la madre del solicitante, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento. Siendo así, probado como ha sido lo alegado por la parte solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber:

1) Copia de la cédula de identidad y del Registro Único de Información Fiscal de la ciudadana DELVALLE J.M.D.F.. Folio 4.

2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la mencionada ciudadana. Folio 5.

3) Copia del Acta de defunción de la de Cujus: DEL VALLE J.M.D.F.. Folio 6.

4) Copia fotostática del Acta de Matrimonio de la referida finada, (la cual se pretenden su rectificación). Folios 7 al 9.

Vistos los documentos consignados como fundamento de la solicitud, en especial las actas que rielan a los folios 5 al 7, que de conformidad con la Ley de Registro Civil, tienen el carácter de documentos públicos capaces de producir plenos efectos probatorios, en consonancia con las copias de las cedulas de identidad igualmente consignadas, que este Tribunal aprecia como suficientes para acreditar el nombre correcto de la madre del solicitante como “DEL VALLE JOSEFINA” y no “JOSEFINA DELVALLE”, como aparece erradamente en el acta cuya rectificación se solicita. Y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho, y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, la cual consiste en corregir el nombre del padre del solicitante indicado en su acta de nacimiento, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación del acta de matrimonio pretendida. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano J.O.F.M., titular de la cedula de identidad N° V-4.452.955, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio N° 32, inserta en los libros de matrimonio llevado por Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, correspondiente al año 1950, donde dice y se lee: para celebrar el matrimonio que tienen convenido en celebrar los ciudadanos: “JOSÉ F.C. Y JOSEFINA DEL VALLE MONTILLA PATIÑO”, deberá decir y leerse: “JOSÉ F.C. Y DELVALLE JOSEFINA MONTILLA PATIÑO”, como real y legalmente corresponde.

Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintinueve (29) días de Junio de 2016.

Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. P.L.F.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.

En la misma fecha siendo las 11:21 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.

PLF/ZM/dioni.-

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