Decisión nº 043-09 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

Maracaibo, 10 de Junio de 2009

197° y 148°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO

En el día de hoy, Miércoles diez (10) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once (11:00 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-411-09, seguida en contra del acusado J.G.P.J., a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano D.E.G.. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Juez Profesional DRA. E.E.O. y actuando como Secretario de Sala el ABG. R.E.M.S.S. dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la incomparecencia del acusado J.G.P., quien se encuentra en libertad. Presente el defensor Publico N° 30 ABG. A.P.. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 39 del Ministerio Público, ABG. C.I.. Se deja constancia que por participación ciudadana comparecieron los ciudadanos M.M., REDEL J.F.R., A.M.F., M.M.A.V., quedando reservados para participar como Jueces Escabinos. Ahora bien vista la incomparecencia del acusado, el Fiscal del Ministerio Público, ABG. C.I. solicita la palabra y expone: Por cuanto en varias oportunidades no ha hecho acto de presencia el acusado J.G.P., quien se encuentra en libertad y este tiene que estar pendiente de su proceso, se solicita se acuerde orden de aprehensión en contra del mismo, por haberse ausentado del proceso sin debida justificación, es todo. Se le concede la palabra a la defensa del acusado ABG. A.P., quien expone: Esta defensa se opone a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, por cuanto mi defendido no ha sido debidamente notificado del acto fijado por este Tribunal, por lo que mal puede este Tribunal revocar la medida acordada en la Audiencia preliminar en fecha 18-12-2008, donde la victima D.G., manifiesto estar de acuerdo con la medida cautelar ya que mi defendido no lo había despojado de sus objetos personales, por lo que solicito sea conducido por la fuerza publica y sea notificado de la audiencia de constitución de tribunal con Escabinos, es todo. Ahora bien visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico donde solicita se libre orden de aprehensión en contra del acusado de autos, ya que no se ha presentado a los actos fijados por el Tribunal y en consideración a lo expuesto por la defensa, donde expone que su defendido no ha sido debidamente notificado del acto fijado por este Tribunal, solicitando sea conducido por la fuerza publica y sea notificado de la audiencia de constitución de tribunal con Escabinos, este Tribunal observa que se ha diferido en tres oportunidades el acto de Constitución de Tribunal de manera Mixta por incomparecencia del acusado, se observa boletas de notificaciones libradas al mismo, donde los alguaciles han manifestado que no han podido localizarlo, se libro boleta de notificación al acusado con la Policía Regional del Estado Zulia, donde en las resultas los funcionarios a cargo manifiestan que se trasladaron a la dirección aportada y por el sector no conocían al ciudadano J.G.P., en tal sentido tomando en consideración que la constitución del Tribunal de manera Mixta en la presente causa, se ha diferido en tres oportunidades por la incomparecencia reiterada del acusado en la presente causa y habiéndose agotado las vías jurídicas a los fines de hacerlo comparecer , es por lo que este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por el Fiscal 39 del Ministerio Público, por considerar que el acusado J.G.P.J. se ha ausentado del proceso sin causa justificada, en tal sentido REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad decretada al favor del mismo Y ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del ciudadano J.G.P.J., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 21.356.044, soltero, de 21 años, ayudante de carpintería, hijo de E.P. y residenciado en el Barrio Integración Comunal, Avenida 59D, calle 115, casa sin numero, cerca del deposito de licores El Carmen, se acuerda participar a los Cuerpos de Seguridad participando el contenido de la ORDEN DE APREHENSIÓN, siendo los mismos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SIPOL, Policía Regional, Policía del Municipio Maracaibo, Policía del Municipio San Francisco, ONIDEX, Guardia Nacional. CÚMPLASE. Se registro la presente decisión bajo el No. 043-09. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. E.E.O.

LOS ESCABINOS RESERVADOS

M.M.R.J.F.R.

A.M.F.M.M.A.V.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. C.I.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. A.P.

EL SECRETARIO

ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.

En la misma fecha se da cumplimiento al acta anterior y se libran oficios, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SIPOL, Policía Regional, Policía del Municipio Maracaibo, Policía del Municipio San Francisco, ONIDEX, y Guardia Nacional, quedo registrada la presente decisión bajo el No. 019-08.

EL SECRETARIO

CAUSA 5M-411-09

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