Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.945

DEMANDANTE J.G.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.561.117

APODERADO JUDICIAL F.J.G.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.442

DEMANDADA R.M.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.817

ABOGADA ASISTENTE Y.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.919

MOTIVO PRETENSION DE PARTICION DE BIENES CONYUGALES

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL.

El día 12 de Noviembre del año 2.012 este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa admitió demanda de Partición de Bienes Conyugales incoada por el ciudadano J.G.P.B., debidamente asistido por el profesional del derecho F.J.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.442, en contra de la ciudadana R.M.S.L..

Aduce el accionante que en fecha 06/04/2010, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en los Artículos 173 y 186 del Código Civil, la cual anexa a su escrito libelar, marcada “A”, quedando así disuelto el vínculo conyugal que existía entre ambos.

La parte actora, enumera los bienes del patrimonio de la comunidad conyugal, de la siguiente manera:

  1. Bienes Inmuebles:

• Una (01) Parcela de terreno de aproximadamente 196.08 metros, ubicado en el Barrio La Arenosa Sector II, Calle 10 entre Carrera 13 y 14 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera NORTE: Solar y casa de S.C. y M.R., con ( 15,10 ML); SUR: Solar y casa de E.P. con (15,30 ML); ESTE: Solar y casa de J.S. con ( 12,40 ML); y OESTE: Calle 10 con (13,40ML), e individualizada con el numero catastral 18-04-01-04-29-10, según documento que quedara formalmente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 2011.11724, asiento registrar 1º del inmueble matriculado con el Nº 404-16-3-1-5120 y correspondiente al libro de folio real 2011, de fecha 01 de Noviembre del 2011, anexan marcada “B”. y una vivienda para uso de habitación familiar construida sobre la referida parcela de terreno, la cual mide aproximadamente 122 metros, según titulo supletorio emanado del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera, NORTE: Solar y casa de M.R., SUR: Solar y casa de E.P., ESTE: Solar y casa de J.S. y OESTE: Calle 10, que quedara formalmente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 2011.11724, asiento registrar 2º, del inmueble matriculado con el Nº 404-16-3-1-5120 y correspondiente al libro de folio real 2011, de fecha 25 de enero del 2011, anexan marcada “C”. El cual tiene el valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.00,00)

• Una (01) vivienda de habitación familiar construida sobre una parcela de terreno propiedad del IAN. en el Caserío El Fraile, Municipio Papelón, la cual mide 67.5 metros cuadrados, la cual adquieren mediante crédito otorgado por el servicio Autónomo de Vivienda Rural ( SAVIR) zona VII, del Estado Portuguesa, en fecha 17-03-1992, crédito este que fue cancelado totalmente por la parte actora, según recibo de pago Nº 1258190 de fecha 05-10-2009, anexan marcada “D”, DOSCIENSTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00,00)

Fundamenta la presente acción de partición de conformidad con lo establecido en los Artículos 148, 149, 150, 156, 164, 173 186 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 38, 174, 585, 588, 600, 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil

El accionante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estima esta pretensión, en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). De igual manera consigna una serie de documentales. Asimismo, la parte actora le solicita al Tribunal acordar una serie de medidas preventivas, sobre los bienes que se detallan a continuación, todo ello de conformidad con el Artículo 779 eiusdem.

Una vez admitida se ordenó la citación de la demandada R.M.S.L., quien fue citada en fecha 29/11/2.012, y en fecha 15/01/2.013, comparece ante este tribunal debidamente asistida por la profesional del derecho Y.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.919, quien dió contestación a la demanda en los siguientes términos:

Convienen en todas y cada unas de sus partes en la partición de bienes que forman parte en el caudal común y que se encuentran especificados en los particulares del escrito liberal señalados con los números. Consistente el primero en una Parcela de terreno de aproximadamente 196.08 metros, ubicado en el Barrio la Arenosa Sector II, Calle 10 entre Carrera 13 y 14 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

Convienen en la partición de una vivienda para uso de habitación familiar construida sobre la referida parcela de terreno descrita en el primer particular ubicado en el Barrio la Arenosa Sector II, Calle 10 entre Carrera 13 y 14 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

Niega, rechaza y contradice que el bien especificado en la demanda de partición bajo el Nº 2, consistente de vivienda de habitación familiar construida sobre una parcela de terreno propiedad del IAN, en el Caserío El Fraile, Municipio Papelón, la cual mide 67.5 metros, sea incluido como parte del caudal patrimonial de gananciales matrimoniales, ya que desde hace mas de 16 años, por documento privado ambos conyugues acordaron venderlo.

Se opone, a la presente partición por cuanto la misma no incluye todos los bienes adquiridos durante su unión conyugal, ya que el demandante omitió la inclusión de un bien consistente de un vehiculo automotor tipo camioneta modelo bronco, placas 543-XKY, color verde oscuro, cuya documentación original reposa en poder del demandante.

Asimismo, solicito al tribunal se sirva anular todo lo actuado y reponer la causa a la etapa de admisión de la misma, ya que la demanda no reúne los requisitos exigidos por la Ley para su admisión como lo son lo que se consagran en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas que rigen la materia y que requiere que no solo sea especificado el bien cuya partición se requieren, sino que debe establecerse la alícuota o parte que le corresponde en porcentaje y en proporción a cada copropietario y a todo evento sea declaro sin lugar dicha demanda.

Acompaña una serie de documentos que serán analizados en la parte motiva de esta sentencia.

Comparece en fecha 08 de febrero de 2013, la apoderada judicial de la parte demandada Abogada Y.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.919, quien estando en el lapso legal para promover pruebas, procede a hacer uso de tal derecho en los siguientes términos: Promueve y se opone a todo evento, declaratoria de garantía de permanencia y Registro Agrario marcado “A” y plano marcado “B”

Promueve a todo evento documento de Carta de Registro emanada del INTI, en la cual consta con el Nº 309349, que las bienhechurias reclamas en partición por el accionante forma parte de lo accesorio contenido en terrenos adjudicados por el estado venezolano a otras personas y cuya propiedad no les pertenece, anexa marcada “C”

Consignó, marcado con la letra “D” recibo emanado de CORPOELEC, relativo al servicio de la luz, en el cual se evidencia que la vivienda cuya partición pretende el accionante y que se encuentra en el caserío El Fraile, la cual esta suficientemente descrita en dichos autos, dicha facturación es expedida a nombre de la propietaria y ocupante del bien ciudadana D.M.S.L..

Promueve y hace oposición, a todo evento constancia de residencia y ocupación del bien referido y cuya partición exige el accionante ya habiéndolo vendido, anexa marcado “E”,

La parte demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos: B.d.C.M.R., k.A.J.G., N.C.G.C., J.B.G.M. y L.d.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.400.378, 27.055.690, V-10.050.350, V-7.535.872, y V-14.731.838, respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.

Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, y ninguna de las partes compareció, el Tribunal así lo hizo constar, y dijo Vistos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

A los fines de dirimir esta controversia es importante señalar que, cuando existe el matrimonio los bienes que se adquieran durante la vigencia del mismo, son comunes de por mitad, así lo establece el Artículo 148 del Código Civil. Los bienes comunes de los cónyuges son los establecidos en el Artículo 156 del Código Civil que establecen:

…“Artículo 148. Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

Artículo 156. Son bienes de la comunidad:

  1. Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

  2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

  3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.”…

En el caso sub judice, la pretensión postulada por el accionante es que solicita a este órgano jurisdiccional que resuelva la partición de los bienes gananciales adquiridos durante la vigencia del vinculo matrimonial que mantuvo con la parte demandada R.M.S.L., la cual al momento de ejercer el derecho a la defensa mediante la contestación de la pretensión contenida en la demanda la rechazó y contradijo en alguna de sus partes, porque convino en el reconocimiento de que alguno de los bienes objeto de partición fueron adquiridos durante la vigencia del vínculo matrimonial, y al haber admitido en cuanto a la existencia de esos bienes lógicamente que no son hechos controvertidos y al no tener tal condición no son objeto de prueba quedando fuera del debate probatorio, por no tener el carácter de controvertido.

La parte actora con la demanda acompañó copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 06/04/2010, por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en los Artículos 173 y 186 del Código Civil, la cual anexa a su escrito libelar, marcada “A”, quedando así disuelto el vínculo conyugal que existía entre los cónyuges J.G.P.B. y R.M.S.L., era procedente aplicar este mecanismo que disuelve el vínculo matrimonial, así lo estableció esa sentencia que cursa en los folios 6 al 11, que el Tribunal aprecia para demostrar que efectivamente el vínculo matrimonial existente entre el actor y la demandada se había extinguido y al quedar disuelto es procedente partir o dividir los bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio, conforme al artículo 186 del Código Civil que preceptúa:

...“Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán

contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57.”...

De manera que ese vínculo matrimonial quedo disuelto mediante el divorcio y éste es una de las causas de extinción o disolución de la comunidad de gananciales que está consagrada en el Código Civil, concretamente en el artículo 173 que dispone:

...“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.

También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de

los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este

Código.

Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.”...

Al quedar extinguida la relación matrimonial también se extingue como efecto jurídico la comunidad de bienes y debe procederse a liquidarla, conforme al fallo que precede. Así se declara y decide.

La parte demandada en el ejercicio del derecho a la defensa reconoció y convino, en la partición de una Parcela de terreno de aproximadamente 196.08 metros, ubicado en el Barrio la Arenosa Sector II, Calle 10 entre Carrera 13 y 14 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera NORTE: Solar y casa de S.C. y M.R., con (15,10 ml ); SUR: Solar y casa de E.P. con (15,30 ml ); ESTE: Solar y casa de J.S. con ( 12,40 ml ); y OESTE: Calle 10 con (13,40 ml ).

La parte demandada, reconoció y convino, en la partición de una vivienda para uso de habitación familiar construida sobre la referida parcela de terreno descrita en el primer particular ubicado en el Barrio la Arenosa Sector II, Calle 10 entre Carrera 13 y 14 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera, NORTE: Solar y casa de M.R., SUR: Solar y casa de E.P., ESTE: Solar y casa de J.S. y OESTE: Calle 10. Estos bienes inmuebles son objetos de partición, porque ambas partes actor y demandada convinieron en la existencia y fue adquirido durante la vigencia del vinculo matrimonial, que se extinguió por divorcio.

Niega, rechaza y contradice que el bien especificado en la demanda de partición bajo el Nº 2, consistente de una vivienda de habitación familiar construida sobre una parcela de terreno propiedad del IAN. en el Caserío El Fraile, Municipio Papelón, la cual mide 67.5 metros, sea incluido como parte del caudal patrimonial de gananciales matrimoniales, ya que desde hace mas de 16 años, por documento privado ambos cónyuges acordaron venderlo.

En este sentido el tribunal debe verificar si la parte demandante promovió documento público o privado para demostrar la propiedad del bien inmueble a favor de la comunidad de gananciales, pues la propiedad se demuestra ya sea mediante contrato o por algunos de los modos de adquisición que establece la Ley.

Con el texto de la demanda promovió marcada “D”, (folio 36 una constancia emanada del gobierno estatal de Portuguesa, para la vivienda y habita INAVI, de fecha 13/10/2009, en la cual se hace constar un crédito otorgado al ciudadano J.G.P., para la construcción de un inmueble ubicado en la Comunidad El Fraile del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. en esa misma constancia se dejó establecido que ésta no otorga derechos de transferencia de propiedad a terceros sobre el inmueble objeto de crédito.

También acompaño una autorización del IAN, a favor de la ciudadana R.M.d.P. para la construcción de una vivienda en el Caserío El FraiIe, con especificación de sus linderos, la misma tiene fecha 23 junio 1991, (folio 37).

Consignó un contrato de mano de obras por fases zona VII, Portuguesa el cual se encuentra firmado por el beneficiario J.G.P. y por el constructor.

De este instrumento administrativo público se evidencia, que el inmueble si fue construido y que el mismo fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, pues las partes estaban casados desde el 15 de febrero de 1991, hasta que se disolvió ese vínculo matrimonial el 06 de abril del 2010, y ese inmueble fue adquirido durante la vigencia del matrimonio por la tanto pertenece a la comunidad de gananciales.

La parte demandada al momento de ejercer el derecho de promover pruebas consignó declaratoria de garantía de permanencia y Registro Agrario marcado “A” y plano marcado “B”. Estos instrumentos lo que demuestran es que el INTI, otorgó declaratoria de garantía de permanecía y registro agrario a favor de N.d.C.L., quien no es parte procesal en este juicio, sobre un lote de terreno que es de su propiedad que esta ubicado en el denominado El Progreso, constante de dos hectáreas con Siete Mil Ochocientos Treinta Y Ocho Metros Cuadrados, (02 ha con 7838 m2), ubicado en el sector El Fraile, Parroquia C.D.M.P.E.P., pero en ningún momento demuestra la propiedad sobre la vivienda familiar que esta construida sobre un parcela de terreno propiedad del IAN. Por lo tanto esa constancia y el plano no demuestra la propiedad sobre la vivienda objeto de partición. Así se decide.

Promueve a todo evento documento de Carta de Registro emanada del INTI, en la cual consta con el Nº 309349, que las bienhechurias reclamadas en partición por el accionante forma parte de lo accesorio contenido en terrenos adjudicados por el Estado Venezolano a otras personas y cuya propiedad no les pertenece, anexa marcada “C”.

Sobre este instrumental el tribunal hace la observación que el Instituto Nacional de Tierra, esta otorgando la carta de registro es sobre el lote de terreno y no sobre la bienhechurias a favor del ciudadano N.d.C.L., sobre un lote de terreno constate de dos hectáreas con Siete Mil Ochocientos Treinta Y Ocho Metros Cuadrados, (02 ha con 7838 m2), pero este inmueble no es el mismo que es objeto de partición. Así se decide.

Consignó, recibo emanado de Corpoelec, relativo al servicio de electricidad, en el cual se evidencia que la vivienda cuya partición pretende el accionante y que se encuentra en el Caserío Fraile, la cual esta suficientemente descrita en dichos autos, dicha facturación es expedida a nombre de la propietaria y ocupante del bien ciudadana D.M.S.L., marcado con la letra “D”.

Esta instrumental o recibo emanado de Corpoelec, tampoco demuestra la propiedad sobre la vivienda objeto de partición, lo único que demuestra es que ese inmueble tiene un contrato de electricidad a favor de la ciudadana D.M.S.L., pero no demuestra la titularidad o dominio sobre el inmueble, por lo tanto el tribunal desecha esta instrumental que promovió la demandada para demostrar la propiedad sobre la vivienda o inmueble. Así se decide.

Promueve y hace oposición, a todo evento constancia de residencia y ocupación del bien referido y cuya partición exige el accionante ya habiendo vendido, anexa marcado “E”.

Esta carta de residencia lo que demuestra es que la ciudadana D.M.S.L., esta residenciada en el Caserío El Fraile, pero tampoco demuestra la propiedad de la vivienda familiar objeto de partición, y al no demostrar la titularidad se desecha del proceso esta carta de residencia. Así se decide.

La parte demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos: B.d.C.M.R., Arla A.J.G., N.C.G.C., J.B.G.M. y L.d.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.400.378, 27.0555.690, V-10.050.350, V-7.535.872, y V-14.731.832, respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.

En fecha 28/02/2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana J.B.G.M. quien manifestó lo siguiente:

Primera

Conoce usted de trato, vista y comunicación a los ciudadanos R.M.L., J.G.P.B. y D.M.S.L.. Contesto: Si, los conozco. Segunda: Desde hace cuantos años conoce a los antes mencionados ciudadanos. Contesto: Como 24 años aproximadamente. Tercera: Tiene conocimiento de quien es la persona que habita en la vivienda ubicada en el Caserío el Fraile al lado del Club la Amazona, y desde hace cuantos años vive allí. Contesto: Se llama D.s., tiene como 25 años que yo la conozco a ella. Cuarta: Tiene conocimiento si dicha vivienda fue vendida. Contesto: Si, porque yo ese día estaba allá lavándole una ropa a la señora, la dueña de la casa porque ella estaba enferma. Quinta: Tiene conocimiento de quien fue el vendedor, o vendedores de dicha vivienda. Contesto: Bueno los dos. Sexta: Puede indicar los nombres. Contestó: Bueno la señora se llama R.S., y el señor le dicen Chicho Páez. Séptima: Tiene conocimiento de quien compro la vivienda e indique el nombre: Contesto: D.S.. Octava: Tiene conocimiento de cuantos años hace desde la venta de dicha vivienda. Contesto: Como diez años mas o menos. Novena: Porque le consta todo lo dicho. Contesto: Porque yo tengo años conociéndolos a los muchachos de 15 años llegue yo allí.

El día 14/03/2013, declaró por ante el tribunal el ciudadano B.d.C.M.R., quien depuso:

Primera

Conoce usted de trato, vista y comunicación a los ciudadanos R.M.L., J.G.P.B. y D.M.S.L.. Contesto: Si, los conozco. Segunda: Desde hace cuantos años conoce a los antes mencionados ciudadanos. Contesto: Yo los conozco desde hace más de veinte años. Tercera: Tiene usted conocimiento de quien es la persona que habita en la vivienda ubicada en el Caserío el Fraile al lado del Club la Amazona, y desde hace cuantos años vive allí. Contesto: Yo la conozco desde hace más de veinte años que vive ahí se llama D.S.. Cuarta: Tiene conocimiento si dicha vivienda fue vendida. Contesto: Si, fue vendida por el ciudadano J.G.P.B. y es conocido como chicho Páez Quinta: Puede indicar los nombres de los vendedores de dicha vivienda ubicada en el Caserío El Fraile Contestó: R.S. y J.G.P.B. . Séxta: Tiene usted conocimiento de quien compro la vivienda e indique el nombre: Contesto: La señora D.S.. Séptima: Tiene conocimiento de cuantos años aproximadamente hace desde la venta de dicha vivienda. Contesto: Hace como veinte años que la compro. Octava: Porque le consta todo lo dicho. Contesto: Porque yo vivo más abajo de la casa de la señora D.S. y la conozca desde hace varios años, porque vivimos en el mismo sector.

De igual forma, compareció por ante este Juzgado la ciudadana K.A.G.G., quien declaró lo siguiente:

Primera

Conoce usted de trato, vista y comunicación a los ciudadanos R.M.L., J.G.P.B. y D.M.S.L.. Contesto: Si, los conozco de trato y vista. Segunda: Desde hace cuantos años conoce a los antes mencionados ciudadanos. Contesto: Desde mi niñez toda la vida he vivido en la comunidad. Tercera: Tiene usted conocimiento de quien es la persona que habita en la vivienda ubicada en el Caserío el Fraile al lado del Club la Amazona, y desde hace cuantos años vive allí. Contesto: La señora D.S. y desde que yo tengo uso de razón ella vive en esa casa la habita. Cuarta: Tiene conocimiento si dicha vivienda fue vendida. Contesto: Bueno si la señora R.S. se la vendió a la señora Dilcia eso se sabe en todo el Caserío desde hace años, como eso es pueblo todo se sabe. Quinta: Puede indicar los nombres de los vendedores de dicha vivienda ubicada en el Caserío El Fraile Contestó: La señora R.S. y el señor J.G.P.B., mejor conocido en el Caserío como Chicho Páez. Séxta: Tiene usted conocimiento de quien compro la vivienda e indique el nombre: Contesto: La señora D.M.S.L.. Séptima: Tiene conocimiento de cuantos años aproximadamente hace desde la venta de dicha vivienda. Contesto: Según que yo recuerde diez años, porque para ese tiempo era yo una niña Octava: Porque le consta todo lo dicho. Contesto: Me consta porque de niña siempre visitaba al lado la mamà de la señora Dilcia y los señores siempre hablaban de la casa del documento que cuando se iba a arreglar el documento de la venta y el señor J.G.P., le decía que para después que no tenia tiempo y siempre le evadía el tema.

Asimismo, compareció por ante este despacho el ciudadano N.C.G., y declaró lo siguiente:

Primera

Conoce usted de trato, vista y comunicación a los ciudadanos R.M.L., J.G.P.B. y D.M.S.L.. Contesto: Si yo tengo tiempo conociéndolos, hace como veinte años. Segunda: Desde hace cuantos años conoce a los antes mencionados ciudadanos. Contesto. Hace como veinte años. Tercera: Tiene usted conocimiento de quien es la persona que habita en la vivienda ubicada en el Caserío el Fraile al lado del Club la Amazona, y desde hace cuantos años vive allí. Contesto. En la casa vive la señora Dilcia y al lado vive la mamà de ella, prácticamente se criaron ahí y nacieron ahí. Cuarta: Tiene conocimiento si dicha vivienda fue vendida. Contesto: Si fue vendida. Quinta: Puede indicar los nombres de los vendedores de dicha vivienda ubicada en el Caserío El Fraile Contestó: Si fue vendida por J.G.P., que tiene por apodo chicho y la señora R.M.L.. Séxta: Tiene usted conocimiento de quien compro la vivienda e indique el nombre: Contesto. La señora D.M.S.. Séptima: Tiene conocimiento de cuantos años aproximadamente hace desde la venta de dicha vivienda. Contesto: Hace como diecinueve años. Octava: Porque le consta todo lo dicho. Contesto: Por conocerlos desde hace tiempo, conozco la casa y me consta que la compro y es conocido en toda la comunidad que ella la señora Dilcia compro esa casa.

Finalmente, compareció en fecha 20/03/20013, por ante este Juzgado la ciudadana L.d.C.G. quien manifestó lo siguiente:

Primera

Conoce usted de trato, vista y comunicación a los ciudadanos R.M.L., J.G.P.B. y D.M.S.L.. Contesto: Si, los conozco, compartía un buen tiempo con ellos cuando vivía en esa comunidad. Segunda: Desde hace cuantos años conoce a los antes mencionados ciudadanos. Contesto. Los conozco hace como veinte años mas o menos. Tercera: Tiene usted conocimiento de quien es la persona que habita en la vivienda ubicada en el Caserío el Fraile al lado del Club la Amazona, y desde hace cuantos años vive allí. Contesto. La señora D.S. y habita la vivienda hace como diecisiete años aproximadamente. Cuarta: Tiene conocimiento si dicha vivienda fue vendida. Contesto: Si, tengo conocimiento que fue vendidaza desde ese tiempo fue que la señora empezó habitarla. Quinta: Puede indicar los nombres de los vendedores de dicha vivienda ubicada en el Caserío El Fraile Contestó: J.G.P., y R.M.S.. Sexta: Tiene usted conocimiento de quien compro la vivienda e indique el nombre: Contesto. La señora D.M.S.. Séptima: Tiene conocimiento de cuantos años aproximadamente hace desde la venta de dicha vivienda. Contesto: Como diecisiete o dieciséis años aproximadamente. Octava: Porque le consta todo lo dicho. Contesto: Porque yo siempre me la pasaba en ese club y siempre escuchaba a la señora que le decía al señor que hicieran el traspaso y el decía después, después y después nunca se llego hacer el traspaso y a estas alturas todavía no se ha hecho.

El Tribunal aprecia y valora las declaraciones que postularon todos estos testigos, para demostrar que la ciudadana D.M.S.L., esta poseyendo el inmueble o la vivienda que es objeto de partición, la cual esta ubicada en el Caserío El Fraile Municipio Papelón del Estado Portuguesa, la cual mide aproximadamente 67.5 metros cuadrados. Todos estos testigos son contestes al afirmar que la mencionada ciudadana D.M.S.L., posee ese inmueble con ánimo de propietaria, pero la prueba testimonial no es pertinente, ni conducente para demostrar la propiedad en virtud el Código Civil en el articulo 796, están consagradas las formas y modos de cómo se adquiere la propiedad ya sea por ocupación durante un lapso mayor de 20 años, por la ley, por sucesión, por efectos de los contratos y por prescripción adquisitiva.

La parte demanda promovió la practica de una inspección judicial en el inmueble o casa de habitación familiar, que se describe con el Numero 2 en el texto de la demanda, la cual fue admitida y se comisionó al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de este Circuito Judicial, quien el día 30 de abril del 2013, se trasladó y constituyó en ese inmueble objeto de controversia, dejando constancia de su ubicación, linderos, y que la misma es ocupada por la ciudadana D.M.S.L., conjuntamente con sus hijos.

El Tribunal aprecia esta inspección judicial para demostrar que es la ciudadana D.M.S.L., conjuntamente con sus hijos, quien ocupa el inmueble objeto de partición, pero tal ocupación no puede tildarse como titulo de propiedad, pues hemos sostenido que para adquirir la propiedad se debe hacer conforme a la reglas contenidas en el artículo 796 del Código Civil. Así se decide.

La parte demandada, al momento de contestar la demandada, alegó la existencia de otros bienes muebles conformada por un vehiculo, pero no presentó medio probatorio suficiente que acredite tal hecho.

En consecuencia se declara con lugar la partición interpuesta por la parte actora y se ordena la partición de los siguientes bienes inmueble.

1) Una (01) Parcela de terreno de aproximadamente 196.08 metros, ubicado en el Barrio la Arenosa Sector II, Calle 10 entre Carrera 13 y 14 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera NORTE: Solar y casa de S.C. y M.R., con ( 15,10 ML); SUR: Solar y casa de E.P. con (15,30 ML); ESTE: Solar y casa de J.S. con ( 12,40 ML); y OESTE: Calle 10 con (13,40ML), e individualizada con el numero catastral 18-04-01-04-29-10, según documento que quedara formalmente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 2011.11724, asiento registrar 1º del inmueble matriculado con el Nº 404-16-3-1-5120 y correspondiente al libro de folio real 2011, de fecha 01 de Noviembre del 2011, anexan marcada “B”. y una vivienda para uso de habitación familiar construida sobre la referida parcela de terreno, la cual mide aproximadamente 122 metros, según titulo supletorio emanado del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera, NORTE: Solar y casa de M.R., SUR: Solar y casa de E.P., ESTE: Solar y casa de J.S. y OESTE: Calle 10, que quedara formalmente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 2011.11724, asiento registrar 2º, del inmueble matriculado con el Nº 404-16-3-1-5120 y correspondiente al libro de folio real 2011, de fecha 25 de enero del 2011.

2) Una (01) vivienda de habitación familiar construida sobre una parcela de terreno propiedad del I.A.N. en el Caserío el Fraile, Municipio Papelón, la cual mide 67.5 metros cuadrados, la cual adquieren mediante crédito otorgado por el servicio Autónomo de Vivienda Rural ( SAVIR) zona VII, del Estado Portuguesa, en fecha 17-03-1992, crédito este que fue cancelado totalmente por la parte actora, según recibo de pago Nº 1258190 de fecha 05-10-2009.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la Pretensión de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal incoado por el ciudadano J.G.P., en contra de la ciudadana R.M.S.L.. En consecuencia, se ordena partir o dividir los siguientes bienes gananciales:

1) Una (01) Parcela de terreno de aproximadamente 196.08 metros, ubicado en el Barrio la Arenosa Sector II, Calle 10 entre Carrera 13 y 14 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera NORTE: Solar y casa de S.C. y M.R., con ( 15,10 ML); SUR: Solar y casa de E.P. con (15,30 ML); ESTE: Solar y casa de J.S. con ( 12,40 ML); y OESTE: Calle 10 con (13,40ML), e individualizada con el numero catastral 18-04-01-04-29-10, según documento que quedara formalmente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 2011.11724, asiento registrar 1º del inmueble matriculado con el Nº 404-16-3-1-5120 y correspondiente al libro de folio real 2011, de fecha 01 de Noviembre del 2011, anexan marcada “B”. y una vivienda para uso de habitación familiar construida sobre la referida parcela de terreno, la cual mide aproximadamente 122 metros, según titulo supletorio emanado del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera, NORTE: Solar y casa de M.R., SUR: Solar y casa de E.P., ESTE: Solar y casa de J.S. y OESTE: Calle 10, que quedara formalmente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 2011.11724, asiento registrar 2º, del inmueble matriculado con el Nº 404-16-3-1-5120 y correspondiente al libro de folio real 2011, de fecha 25 de enero del 2011

2) Una (01) vivienda de habitación familiar construida sobre una parcela de terreno propiedad del I.A.N. en el Caserío el Fraile, Municipio Papelón, la cual mide 67.5 metros cuadrados, la cual adquieren mediante crédito otorgado por el servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR) zona VII, del Estado Portuguesa, en fecha 17-03-1992, crédito este que fue cancelado totalmente por la parte actora, según recibo de pago Nº 1258190 de fecha 05-10-2009.

3) SE ACUERDA EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR que será nombrado por las partes, conforme a las reglas establecidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatorias en costas procesales porque no hubo vencimiento total.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cinco días del mes de Agosto del año dos mil trece (05/08/2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M.

La Secretaria

Abg. Jakelin urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las tres de la tarde (03:00 p.m.)

Conste.

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