Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 979.490, debidamente asistido por el abogado H.V. de la División de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.497, a los fines de solicitar la Rectificación de la Partida de Matrimonio, la cual corre inserta en el Acta N° 135, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1.968; alegando que en dicha acta aparece el número de cédula de identidad de su cónyuge como “…3.236.633…”, siendo lo correcto “…3.232.633…”

Para los efectos probatorios acompañó a la solicitud, Acta de Matrimonio del solicitante con la ciudadana C.O., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1968, Acta 135; en fecha 14 de febrero de 2007, Datos Filiatorios N° TQ07-21149, expedido en fecha 09 de mayo de 2007, por el Departamento de Datos Filiatorios, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX y copia simple de la cédula de identidad de su cónyuge, ciudadana C.O.d.S..

Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la sustanciación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente; en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Matrimonio consignada al efecto.

En consecuencia, donde dice: “…3.236.633…”, debe decir: “…3.232.633…”; quedando así rectificada la PARTIDA DE MATRIMONIO señalada supra.

Por lo expuesto, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos.- Así se declara.

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de julio del año 2007.-

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ

En esta misma fecha 17 de julio del año 2007, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

La Secretaria.-

Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 44529

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