Decisión nº 1202 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de marzo de 2006.

195º Y 147º

Exp. Nº 1.638-06

En el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano J.R.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 34.449, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado CIOLIS DEL C.N., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.157, en contra de la ciudadana: M.B.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.725.

En fecha 06 de Febrero de 2.006, mediante diligencia suscrita por el abogado J.R.P.O., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.449, y la ciudadana: MARIA B, M.G., debidamente asistida por el abogado L.L.M.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, parte demandante y demandada respectivamente, celebraron Transacción .

En fecha 07 de Marzo de 2.006, diligenció el Abogado J.R.P.O., parte demandante en el presente juicio y solicitó se HOMOLOGUE TRANSACCIÓN., celebrada en fecha 06 de febrero de 2.006.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de COBRO HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano: J.R.P.O., en contra de la ciudadana: M.B.M.G..

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Nueve días del mes de Marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña..

La Secretaría,

Abg. M.S..

En la misma fecha siendo las 2:30 p.,m se publico y registro la anterior sentencia. Conste.

Scría

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