Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 30 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Marines Sulbarán Millán |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
201 ° y 152°
EL Tigre, 30 de marzo de 2012.-
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000010
PARTE ACTORA: L.G.A., R.S.O., J.D.P., NEOMAR HERNANDEZ, P.B.H.G. Y F.D.J.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.L..
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YOSEIRA ESCOBAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, 30 de marzo de 2012, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó los ciudadanos L.G.A., R.S.O., J.D.P., NEOMAR HERNANDEZ, P.B.H.G. Y F.D.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.238.299, 18.491.264, 10.935.391, 16.573.786, 19.534.104 y 14.640.605, respectivamente; en contra de la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.. Se deja constancia que compareció únicamente la representación judicial de la parte demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., la abogada en ejercicio YOSEIRA ESCOBAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.521, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 201 º y 152º.
La Jueza Provisoria,
Abg. M.S.M.
La Secretaria Accidental,
Por la demandada,
E.Y. NAAR GUERRA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria Accidental,
CSDTPyVV
MSM/EYNG/msm
BP12-L-2012-000010