Sentencia nº 161 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Alfredo Sucre Cuba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

MAGISTRADO PONENTE: L.A. SUCRE CUBA

EXPEDIENTE N° AA70-E-2008-000058

El 07 de octubre de 2008, el ciudadano J.G.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.998.467, asistido por el abogado J.L.F.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.707; interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución dictada por el C.N.E. número 080917-952 del 17 de septiembre del 2001, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado contra la decisión de la Junta Regional Electoral, mediante la cual admitió la postulación del ciudadano E.C.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.554.964, como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy, en las venideras elecciones del próximo 23 de noviembre de 2008.

El 08 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, acordó solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho a que se refiere el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

El 15 de octubre de 2008, el abogado D.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del C.N.E., consignó los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la presente causa, en el que solicitó la acumulación de este caso con el que cursa en el expediente número AA70-E-2008-000050, de conformidad con lo previsto en los artículos 51, 52 y 81 del Código de Procedimiento Civil.

El 20 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, dictó auto mediante el cual admitió el referido recurso, ordenando el emplazamiento de los interesados mediante cartel que debía publicarse en el diario “El Universal”, así como la notificación del Ministerio Público, del C.N.E. y de la parte actora, respecto de la admisión del recurso.

En la misma fecha, se designó ponente al Magistrado L.A. SUCRE CUBA, a los fines de que la Sala Electoral se pronunciara en relación con la solicitud de acumulación formulada por el C.N.E..

Siendo esta la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de acumulación, esta Sala Electoral pasa a hacerlo, luego de las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Señala el representante del C.N.E., que el escrito contentivo del presente recurso es literalmente idéntico al contenido en el expediente signado con el número AA70-E-2008-000050, siendo que la acción pendiente en ambos casos es la misma, teniendo como única diferencia, la persona que lo ejerce, pues se desprende que en ambos casos los recurrentes han sido asistidos por el mismo abogado: J.L.F.H..

En tal sentido, agregó que desconoce las circunstancias o razones que habrían tenido los recurrentes para intentar dos (2) acciones iguales que no varían ni siquiera en su argumentación y pedimentos, empero, alerta de tal situación porque ello supone una actuación adicional innecesaria no solamente por parte del máximo organismo electoral, sino primordialmente de esta Sala Electoral, la cual debe tramitar, al menos al inicio, dos pretensiones que son iguales o idénticas, a tal punto que en ambos casos se trata del mismo escrito recursivo.

Por esta razón, solicitó la acumulación de ambas causas, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 81 del Código de Procedimiento Civil.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

El numeral 3 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

Artículo 52.- Se entenderá (…) que existe conexión entre varias causas:

(…)

  1. - Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sea diferentes”.

En tales casos, se acordará la acumulación aún cuando ambas causas se encontraren en un mismo tribunal, y se seguirán en un solo proceso, suspendiéndose el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 80 eiusdem.

En este caso, el representante del C.N.E. alegó conexidad en los expedientes identificados con los números AA70-E-2008-000058 y AA70-E-2008-000050, con base en la identidad de título y de objeto a que se contrae el numeral 3 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.

Ello porque en ambas causas el objeto del recurso es la declaratoria de nulidad de la Resolución del C.N.E. signada con el número 080917-952 del 17 de septiembre del 2001, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado contra la decisión de la Junta Regional Electoral, mediante la cual admitió la postulación del ciudadano E.C.L.G., antes identificado, como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy, en las venideras elecciones del próximo 23 de noviembre de 2008; mientras que los argumentos en ambos recursos son idénticos, a tal punto que en ambos casos el abogado asistente es el mismo: J.L.F.H..

Así las cosas, es menester advertir que la acumulación consiste en la unificación, dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de vinculación que justifica el que sean decididas mediante una sola sentencia, evitando así la eventualidad de fallos contradictorios y garantizando, además, los principios de celeridad y economía procesal. (Cfr. Sentencia de la Sala Electoral número 110 del 19 de junio de 2006).

Bajo este contexto, la Sala Electoral observa que ambos recursos ciertamente son idénticos, siendo que la única diferencia es la persona del recurrente, pues, hasta el abogado asistente es el mismo. Incluso, la Sala Electoral observa que en sede administrativa los recurrentes impugnaron juntos la decisión de la Junta Regional Electoral que admitió la postulación del ciudadano E.C.L.G., como candidato al cargo de Gobernador del estado Yaracuy, separándose luego para intentar el mismo recurso ante este órgano judicial en términos absolutamente idénticos.

Además de ello, la Sala Electoral observa que los expedientes cuya acumulación ha sido solicitada se encuentran ambos en una misma y única instancia; sustanciados con base en un mismo procedimiento en donde no se encuentra vencido el lapso de pruebas y en donde han sido emplazados mediante cartel los terceros interesados en la presente causa.

De modo que los extremos de procedencia se encuentran satisfechos para acumular ambas causas, razón por la cual esta Sala Electoral declara procedente la petición de acumulación formulada por el representante legal del C.N.E., de conformidad con las normas jurídicas previamente citadas, y así se decide.

III

DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de acumulación planteada por el representante legal del C.N.E.. En consecuencia, se ordena la acumulación de ambos procesos, vale decir, los contenidos en los expedientes números AA70-E-2008-000058 y AA70-E-2008-000050, los cuales se seguirán en un solo proceso bajo la nomenclatura contenida en este expediente, suspendiéndose el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia, de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los (27 ) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese y registrese.

El Presidente-Ponente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

Los Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria Accidental

PATRICIA CORNET

EXPEDIENTE No. AA70-E-2008-000058

En veintisiete (27) de octubre de 2008, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde, (2:45 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 161.-

La Secretaria Acc.,

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