Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000097

ASUNTO: RP11-P-2004-000097

NUEVO COMPUTO DE PENA

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado J.P.A.P., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

El penado J.P.A.P., venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 18-05-77, soltero, de Profesión u Oficio: Agricultor, hijo de J.A.A. y S.V.P., Domiciliado en: Calle Cinco de Julio, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue CONDENADO, a cumplir la pena de OCHO (08), AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Ciudadano E.C.P., de conformidad con lo establecido en los artículos 407, 37 y 74 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

El penado JOSÈ PASCUAL AGUILERA PÈREZ, plenamente identificado, estuvo detenido desde el 29-06-1998, hasta el día 14-08-1998 y está detenido desde el 30/07/2007, hasta el día de hoy 27/03/2009, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS, , más una Redención de fecha de hoy 27-03-2009 de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, SEÍS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 14-09-2014 a las 12 del Mediodía.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado J.P.A.P., venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 18-05-77, soltero, de Profesión u Oficio: Agricultor, hijo de J.A.A. y S.V.P., Domiciliado en: Calle Cinco de Julio, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 27/03/2009, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS, , más una Redención de fecha de hoy 27-03-2009 de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, SEÍS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 14-09-2014 a las 12 del Mediodía.

Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. L.S.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. M.P.

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