Decisión nº PJ0382013000343 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 4 de Julio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-C-2012-000022

ASUNTO : PP11-C-2012-000022

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. N.R.

FISCAL: ABG. C.J.C.

DEFENSORA: ABG. P.L.F.

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: J.D.R.G.

DELITO: SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR

DECISION: REVISION DE MEDIDA.

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 06 de Mayo de 2013, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-C-2012-000022, donde figura como sancionado el IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la ley contra la extorsión y el secuestro, con la agravante 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo en perjuicio del ciudadano J.D.R.G., a quien se le dicto la respectiva sentencia Condenatoria, ordenándose a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS,y CUATRO (04) MESES delitos cometido en perjuicio del ciudadano: J.D.R.G.; y quien se encuentra recluida en la Casa de Formación Integral Acarigua II; cumpliendo dicha sanción de Privación de Libertad, cuya audiencia fue convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de debatir lo relacionado a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializa.d.R. la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al identificado sancionado.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la sancionada respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, indicándose que la mencionada adolescente se encuentra formalmente privada de su libertad desde 20-07-2012 fecha en que fue aprendida la sancionada y puesto a la orden del tribunal de control N° 02 del circuito Judicial penal de Yaracuy San F.S.d.R.P. del, siendo impuesto formalmente de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día Primero (01) de Octubre e de 2012, medida ésta a cumplir por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES previa admisión de los hechos por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la ley contra la extorsión y el secuestro, con la agravante 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo en perjuicio del ciudadano J.D.R.G..

La Defensora Pública, Abg. P.F., expuso en fecha veinte (20) de Julio del año 2012 fecha en que la joven adulta se puso a derecho hasta la presenete fecha se le impuso la Sanción de Privación de Libertad. Desde esta fecha hasta la actualidad mí defendida a cumplido cabalmente con los parámetros que se establecieron para el cumplimiento de esa medida, lográndose la finalidad de la misma, observándose desarrollo del sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. Ahora bien, habiendo cumplido la sancionado con esta medida por el lapso de Once (11) Meses y Catorce (14) dias , solicita en este acto conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea revisada la sanción a mi defendido para ser sustituida por una menos gravosa, sin embargo solicito se escuche a los miembro presentes de la Casa de Formación Integral Acarigua I I, es todo”.

El director de la Entidad de Atención Acarigua II LIC OMAIRA PAREDES quien manifestó en relación a la joven y a su comportamiento y plan individual en los 7 meses que llevo laborando en la entidad la adolescente a presentado una conducta aceptable no a mostrado conducta que pueda llegar a incidir el en comportamiento de la entidad es una joven que recibe visita de su padre se observa un vinculo entre su padre y ella a recibido visitas de sus hermanos donde muestra afectó hacia ellos. En le desempeño de su rutina la joven muestra respecto hacia las figuras de autoridad en presencia o ausencia de ellos se comunica con respecto y buen trato hacia sus compañeras así mismo la joven es participativa de las actividades que se programan mostrando entusiasmo en las planificaciones que se ejecutan. En el área deportiva la joven tiene habilidad en cualquier disciplina se comunica de forma efectiva y asertiva. En el área cultural se destaca en pintura dramatización bailes, muestra interés en aprehender quisiera ratificar el buen comportamiento y el buen desempeño que a tenido en la entidad de atención. En el área de salud a presentado problemas de salud que han requerido de forma ambulatoria suministrarle medicamento pero sin ninguna gravedad. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio publicó para que formule sus preguntas 1.- en virtud de que usted es la directora de la entidad quisiera saber si usted tiene una participación en la elaboración del plan individual de la joven respuesta mi participación en el plan individual tiene que ver con el estudio de casos que hacemos semanalmente en relación al desempeño y proyecto de vida de la joven, en la elaboración no tengo participación directa. 2.- en cuanto a las metas propuestas dentro de ese plan individual si manifiesta que participa respuesta no suscribo el plan individual puesto que en cada área tenemos un profesional en cada área. 3.- nos puede manifestar de cada una de las metas que se establecieron dentro del plan individual cuales cumplió la joven adulta respuesta el plan individual contempla corto mediano y largo plazo hasta el momento en las metas a corto plazo que establece ese periodo de adaptación y acato de norma lo ha cumplido. En el mediano plazo entre otras cosas que se proyecta la participación en las actividades que se programan en la entidad incluyendo el área académica ha venido cumpliéndolo sin ningún inconveniente, en las metas a largo plazo donde la joven se proyecta en continuar y cumplir sus actividades académicas serán cumplidas una ves que salga de la entidad como exprese el plan individual proyectado para la joven lo ha venido cumpliendo en sus diferentes etapa. 3.- cuando fue la fecha de elaboración del plan individual respuesta no lo se fue unos meses que fue consignado luego de la consignación del plan individual se consigno informe evolutivo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica para que formule sus preguntas 1.- de acuerdo a lo señalado al cumplimiento de las metas a corto y mediano plazo y lo expresado acerca de su evolución podría afirmarse que se han cumplido faltando solo las de largo plazo. Respuesta si ratifico el cumplimiento de dichas metas cortó y mediano plazo en su plan individual, quisiera agregar que entre las metas a largo plazo la joven en diferentes abordajes ha manifestado su deseo de incluirse en la parte laboral una vez que egrese a su vez continuar los estudios que viene realizando en la entidad es por ello que en función de ese deseo de la joven y tomando en cuenta las habilidades que tiene en el área de las manualidades la joven ha estado realizando en la entidad manualidades lo que le ha generado un ingreso y le ha generado mas responsabilidad a ellas para desenvolverse un vez que haya egresado. 2.- De acuerdo a lo señalado por usted esta orientado a que la adolescente continúe y concluya su preparación académica? es necesario que esta meta se cumpla en libertad? Respuesta en mi opinión como directora de la entidad y observando el desempeño y los avances que la joven a demostrado señalo que esas metas en materia académica y laboral deban ser cumplidas en libertad. 3.- existe alguna limitación por parte de la institución para que les garantice o proporcioné el cumplimiento de estas metas académicas respuesta una limitación como tal no existe sin embargo observo que su estado emocional su buen desempeño su responsabilidad y todo lo que a demostrado dentro de la entidad es propicio que lo que le falta por cumplir lo haga en libertad. 4.- en cuanto al informe conductual esta alguna vez ha sido objeto de sanciones por violación a algunas de sus normativas. Respuesta no en ningún momento a sido objeto de sanción al contrario la joven media en algunas situaciones difíciles que observe y esa conducta ha sido positiva en cuanto a la evolución y las metas proyectadas en el plan individual. Seguidamente la juez formula sus preguntas 1.- en relación al nivel educativo la institución le garantiza que esa actividad pueda ser avalada por una institución externa a dicha entidad respuesta no tengo inconveniente contestarla sin embrego tenemos la docente de aula. Responde la docente actualmente la entidad cuenta con un enlace con la misión Ribas en la cual la joven IDENTIDAD OMITIDA participa activamente en la misión le ofrece a la joven al momento de salir de la entidad una constancia que avala los estudios realizados en dicha entidad y dicha constancia le permitirá a la joven ingresar en la misión en su localidad.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana M.L. docente quien manifestó: la joven adulta desde que ingreso a la entidad en el área pedagógica a mostrado interés por aprender cosas nuevas y reforzar conocimientos anteriores, participativa colabora en la elaboración de carteleras exposiciones ayuda a sus compañeras que tienen dificultades desatascándose en el área de matemáticas y circulo de lectura es una de sus preferencia ya que es un proyecto con el que cuenta la entidad hacen dos meses participo en un concurso de cuento que se realizó a nivel nacional entre todas las entidades de atención del país en el cual obtuvo un certificado por su valiosa participación y colaboración en el mismo. En la misión participa en todo lo que se le asigna con entusiasmos e interés también la misión le ofrece beca estudio siempre y cunado continúen con sus estudios. Es todo. Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la fiscal del ministerio publico para que formule sus preguntas 1.-usted como docente tiene participación en la elaboración de plan individual respuesta si tengo participación directa en el plan individual de las adolescente ya que están conmigo toda la mañana en el área pedagógica. 2.- Diga usted si pude manifestarnos dentro del plan individual cual es el área en el cual usted participa? Respuesta participo en el área pedagógica. 3.- dentro del área pedagógica nos puedes explicar cuales fueron las metas a corto mediano y largo plazo que e se establecieron respuesta a corto plazo la incorporación a las actividades que están planificadas, a mediano plazo las metas son que la adolescente se mantenga activamente en todo lo que se planifica y a largo plazo seria la continuidad que tenga al momento de salir de la entidad. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica para que formule sus preguntas 1.- que nivel se encuentra cursando actualmente la joven respuesta la joven cuando ingreso tenia un grado de instrucción de segundo año y cursando el tercero, pero como la misión trabaja en dos niveles le corresponde estar en le primer nivel que abarca primero, segundo y tercer año. 2.- para cuando se tiene previsto la culminación de ese nivel correspondiente a tercer año respuesta la misión trabaja a nivel nacional con las mismas programación y tiene aproximadamente un tiempo restante a tres meses.- 3.- de culminar este nivel tendría la joven garantizada que se le incluya en cuarto año respuesta si, si cumple el primer nivel en la entidad o sino igual la misión le garantiza su continuidad al momento de salir. 4.- la circunstancia qué esta cursando la misión no obstaculiza que se quiera incorporar a uno por año respuesta ya seria decisión de la joven si continua con la misión o con sus estudios regulares como lo venia haciendo. 5.- en cuando a las materias que cursa la joven es igual las que se imparten en la entidad a las que se imparten en un estudio en libertad respuesta no exactamente igual dentro de la misión ven menos materias pero si se engloban las que son similares. Seguidamente la juez formula sus preguntas 1.- en relación a la pregunta que si las materias dadas dentro de la misión Ribas se equiparan usted dice que las mismas no a una de educación normal esto nos estaría indicando que la adolescente tendría que repetir su tercer año respuesta si porque a pesar que esta dentro del ministerio de educación son estudios diferente, por lo tanto lo mas conveniente para ella seria continuar con la misión. 2.- según lo dicho por usted cuando la adolescente ingresa ella venia cursando un tercer año y según la misión Ribas se esta aplicando un primer nivel quiere decir que se esta aplicando un plan retroactivo respuesta si porque la misión trabaja de esta manera, en el caso de que hubiese culminado tercer año todas sus materias aprobadas comenzaría en el segundo nivel. 3.- en relación al desarrollo pedagógico se le podría decir que desde el punto de vista educativo se causo un perjuicio respuesta no porque le sirve como un refuerzo pedagógico. Es todo”.

La Lcdo. LIC CARMEN PEREZ, referente al área psicológica desde el primer momento que ingreso nos manifestó hasta la fecha se ha logrado un avance significativo a nivel cognicitivo y conductual tanto de la joven adulta como de su representante lográndose todas las metas establecidas en los objetivos a corto y mediano plazo e incluso se ha dado inicio a lo establecido a largo plazo formado por el establecimiento de un proyecto de vida realista tomando en cuenta las capacidades y habilidades de la joven entre ellas se ha logrado establecer el auto conocimiento reforzamiento de auto estima auto control responsabilidad familiar el darse cuenta como principio fundamentales de su desenvolvimiento individual familiar y social, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a ministerio público para que formule sus preguntas 1.-nos puedes explicar cuales fueron las metas establecidas dentro del plan individual a corto plazo respuesta a corto plazo se estableció lograr la adaptación de la joven a su situación de sancionada a las normas de la institución y el desenvolvimiento con las figuras de autoridad y compañeras de igual forma se establece la evaluación psicológica a través de test psicometricos y proyectados para establecer el plan de intervención en el que se basan las metas a mediano plazo. 2.- cuanto fue el tiempo establecido para estas metas a corto plazo respuesta el tiempo es de tres meses 3.- no puedes explicar con palabras sencillas como fue la aplicación de los test psicometrico y proyectados que se le aplicaron a la joven respuesta fueron empleado test de personalidad que describen las características de la joven de igual forma algunos que proporcionan información sobre el estado emocional las capacidades inteligencia de la joven e igual forma su manera de afrontar los problemas. 4.- a través de la aplicación de test cuando habla que describen de la joven nos puedes habla de la características positivas y negativas que pudiese detectar respuesta no se detectaron alteraciones psicológicas y debido a los resultados obtenidos se puede describir a la joven como introvertida reservada autosuficiente con inteligente promedio entre otras características. 5.- cuales fueron las metas a mediano plazo que se establecieron en le plan individual respuesta aumentar el auto estima fomentar la responsabilidad familiar disminuir los niveles de ansiedad e impulsividad y fomentar la motivación al logro.- 6 se cumplieron estas metas respuesta fueron cumplidas favorablemente y son puestas en practica diariamente durante su desenvolvimiento en la entidad. 7.- cuanto fue el tiempo establecido para las metas a mediano plazo respuesta de acuerdo a su sanción aproximadamente diez meses sin embargo todas han sido realizadas superando el tiempo establecido. 8.- cuando fue la fecha de elaboración del plan individual respuesta aproximadamente mes y medio luego del ingreso de la joven. 9.- puede establecer la fecha exacta respuesta no.- 10.- cuando ingreso la joven a la entidad respuesta el día 20 de octubre de 2012. 11.- desde cuando se encuentra usted laborando en la entidad repuesta desde el 20 de agosto del 2012. 12.- quisiera que nos manifieste si desde el momento en que la joven entro en la entidad se ha visto involucrada en algún hecho respuesta poco después de haber ingresado se encontró involucrado a en una actividad no acorde al reglamento interno de la institución, sin embrego cabe destacar que a un no se había adatado a la institución 13.- quisiera saber si dentro de los abordajes realizado a la joven han conversado en relación a los hecho por los cuales ella resultó detenida y actualmente se encuentra sancionada respuesta solo se posee información de el hecho en cuanto a lo sucedido sin embargo la intervención psicológica no se trata de juzgar el hecho sino de identificar las debilidades de la joven para así reforzarlas durante su estadía en la entidad. Es todo . Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica, para que formule sus preguntas. 1.- usted en el desarrollo de su intervención a señalado que las metas a mediano y corto plazo se han cumplido señalado que se ha dado inicio a las de largo plazo cuales son estas metas respuesta a largo plazo fueron establecidas la elaboración del proyecto de vida y la reinserción de la joven dentro de la sociedad, como mencione anteriormente el proyecto de vida ya fue llevado a cabo y actualmente la joven es integrada en diversas actividades recreativas culturales y deportivas con la participación de comunidades e instituciones favoreciendo así sus habilidades sociales sin embargo la reinserción se ve limitada por la situación legal de la joven. 2.- Estas metas pueden cumplirse en libertad es necesario que se le de la libertad? Que es lo conveniente en este caso? Respuesta el verdadero aprendizaje se genera a través de la experiencia por lo cual su reinserción se ve limitada y es oportuno que la joven se desenvuelva en su ambiente de procedencia para a si poner en práctica las habilidades aprendidas y reforzadas dentro de la institución. 3.- en este sentido considera que la privación de libertad ya haya cumplido su objetivo respuesta si lo considero. 4.- que efecto podría surtir en esta metas a largo plazo que son las que faltaría por cumplir respuesta el posible debilitamiento de las misma debido a que no son puestas en practicas como deberían ser es decir en su entorno familiar y social.- 5.- la privación de libertad es contraria a desarrollo de la adolescente respuesta si. 6.- tomando en consideración que el plan elaborado fue previsto por el lapso de tres años y a la fecha ya se han cumplido las metas en tan corto tiempo respuesta se deben a la aptitud de cambio y buena disposición de la joven al momento de la ejecución de cada una de las actividades establecidas al igual que posee habilidades que favorecen su desenvolvimiento

El Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogado LID LUCENA , quien manifestó: “Una vez oída a la defensa y al equipo técnico de la entidad esta representación fiscal considera en cuanto al plan individual el cual fue elaborado y establecido por este equipó técnico en base a la sanción impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA en las metas establecidas dentro del mismo falta tiempo para poder alcanzar las misma es necesario también establecer que las mismas deben cumplirse a cabalidad y no de manera parcial lo cual si refrescamos lo que dijo la psicóloga en las metas a mediano plazo se estableció el tiempo de diez meses. Si bien es cierto la misma manifiesta que en parte la joven a superado las metas allí establecida no es menos cierto que Este plan individual se establece al tiempo de sanción de libertad que fue sancionada. Y en virtud de que esta medida de privación de libertad tiene un finalidad educativa considero que las metas establecidas no se han cumplido a cabalidad igualmente el equipo técnico al momento de su exposición en cada una de las áreas que integran el plan individual no especifican de manera clara cada una de las metas establecidas igualmente la defensa en su exposición al solicitar la revisión de la sanción y sustituir la misma considera que se puede seguir ayudando a la adolescente con especialista donde el tribunal igualmente fija la condiciones de cumplimiento de la mediado de la sanción y es aquí donde debemos tener presente que la adolescente no tiene una residencia o un domicilio dentro de este estado en base a las consideraciones oídas en esta sala el Ministerio Publico considera que no es procedente la revisión de medida solicitada por la defensa por cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha cumplido con las metas establecida con lo cual se lograría la inserción a la sociedad y a su familia por lo tanto se considera que se debe mantener la privación de libertad para continuar reforzando las metas propuestas no queriendo el ministerio publico crear en ella la idea de que queremos que siempre esta privada de libertad sino que queremos cumplir con todas las metas propuestas y así poder alcanzar su libertad y su reinserción. Es todo”.

La Defensa Publica Quien manifestó de lo planteado en esta audiencia la defensa considera que esta bastante claro el hecho que se ha cumplido las metas a corto y mediano plazo se observa de la información suministrada que realmente hay algunas deficiencia en la institución como lo es la limitación a sus estudios bajo cierta forma y si bien señala la docente que no la limitas pienso que si lo hay en los que ella quisiera escoger en su futuro, en este sentido creo que hay una debilidad en cuanto al desarrollo académico que le esta prestando la institución. Lo importante es señalar que las metas que falta por incluir son inherentes a la libertad, en este caso el tiempo no es lo fundamental ni siquiera lo toma como requisito. La defensa considera que se haga necesario y se revise y se sustituya la medida por el tiempo restante. Pienso que es muy importante reinsertar a la adolescente a su lugar de origen. Por tal razón solicito se revise la medida por una menos gravosa que favorezca los estudios. Y se integre a su grupo familiar y social, Es todo

Impuesto el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cede el derecho de palabra al mencionado adolescente quien libre y voluntariamente manifestó: “yo pido que me den una oportunidad para seguir mis estudios.

Es todo.

Una vez oídas las exposiciones de las partes, del adolescente sancionado, de la directora LIC OMAIRA PAREDES de la licenciada LIC CARMEN PEREZ La Docente: M.L. de la Representante Legal del sancionado, así como de la Representante del Ministerio Público y de la Defensora, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se imponga en su lugar una medida menos gravosa.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Que en el presente caso, la sanción de Privación de Libertad que cumple el adolescente, para ser sustituida por otra sanción menos gravosa, se debe tomar en cuenta ciertos aspectos psicológicos y sociales realizados por los profesionales que laboran en el centro de formación donde se encuentra recluido el adolescente y que demuestre su adecuado desenvolvimiento y favorable desarrollo en las actividades asignadas, o cuando se compruebe que efectivamente que no esta cumpliendo con los parámetros previstos por el legislador y que a criterio del Tribunal con los recaudos existentes en la causa se demuestre que efectivamente se ha logrado el objetivo de la sanción.

Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público, así como del director LIC OMAIRA PAREDES de la licenciada LIC CARMEN PEREZ La Docente: M.L. en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua II, este Tribunal observa que de la exposición y del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el ámbito psicológico debe afirmar que: desde el primer momento que ingreso nos manifestó hasta la fecha se ha logrado un avance significativo a nivel cognicitivo y conductual tanto de la joven adulta como de su representante lográndose todas las metas establecidas en los objetivos a corto y mediano plazo e incluso se ha dado inicio a lo establecido a largo plazo formado por el establecimiento de un proyecto de vida realista tomando en cuenta las capacidades y habilidades de la joven entre ellas se ha logrado establecer el auto conocimiento reforzamiento de auto estima auto control responsabilidad familiar el darse cuenta como principio fundamentales de su desenvolvimiento individual familiar y social los cuales considera esta juzgadora los mismos deben de seguir trabajando para asi tener los logors a largo plazo deben ser trabajados terapeuticamente por el especialista del equipo tecnico adscrito a la casa de formacion; si bien es cierto se establecío el plan de trabajo de la joven donde se establecieron metas a corto y medio y lago plazo en el cual según lo manifestado por la docente , la directora de dicha entidad y el psicólogo el mismo a alcanzado metas propuestas es menester dejar claro por lo que no se crea en quien decide, la convicción de que el objetivo de la sanción se ha cumplido y de que dicho adolescente ha logrado el pleno desarrollo de sus capacidades y cuenta con las herramientas necesarias para lograr una adecuada convivencia con su medio social y familiar; en el tratamiento a seguir se dispuso como objetivo general el promover cambios de comportamiento que permitiesen su integración social, en el cumplimiento de normas, así mismo en la determinación de las carencias detectadas se trazaron objetivos específicos, estrategias y lapso para cumplir con los mismos, acerca de las causas que la han llevado a su situación actual, y aún cuando los cambios esperados se han producido en su totalidad, ya que la jóven asumio conciencia de su problemática, de sus asuntos personales y del problema legal que su actuación ha comportado, por cuanto, el resultado del Informe evolutivo de fecha 09-04-2013 de la sanción, revela que asiste a las diversas actividades que las jóvenes sancionadas deben realizar, , todo esto nos lleva a determinar que durante el lapso que lleva privada de libertad, ciertamente han tenido un comportamiento positivo evolucionado con dicho perfil, como ha sido expuesto, sin embargo, la conducta positiva, es uno de los deberes que tiene que cumplir el sujeto como ciudadano, y por ende como sancionada, al encontrarse involucrada como infractora, siendo ello parte de su progreso, aunado a otros aspectos que deben ser estudiados al momento de revisar la sanción respectiva; y, no es solo la conducta positiva y el tiempo de la privación de libertad lo que debe considerarse para la sustitución de ésta por medida menos gravosa, sino los avances de la jóven sancionada, que hagan presumir que ello es sostenible en el tiempo, y que puede mantenerse en área externa con régimen de menor intervención.. En el presente caso según lo planteado , por el equipo multidisciplinario, integrado por , la directora LIC OMAIRA PAREDES de la licenciada LIC CARMEN PEREZ La Docente: M.L., en el Informe Evolutivo, coinciden en que el sancionado, ha evoluciona positivamente, al alcanzar las metas propuestas a corto y mediano plazo, lo que indica que el plan está dando sus frutos, no existiendo en consecuencia motivo alguno para cambiar la medida, sino que por el contrario, resulta útil y necesario su mantenimiento, hasta que se alcancen en su totalidad las metas de largo plazo. La sancionada IDENTIDAD OMITIDA, fue condenada a cumplir la sanción Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES se encuentra formalmente privada de su libertad desde 20-07-2012 se tiene que la misma ha estado detenida por el lapso de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, tomando en cuenta que la medida de privacion de libertad es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES es de concluir que la sancionada de autos para la fecha del 04-07-2013 le falta por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y DIESISEIS (16)

Ahora bien el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la facultad o atribución al juez de Ejecución de revisar la medida impuesta para modificarla o sustituirla cuando la misma no cumpla con los objetivos para los cuales ha sido impuesta o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, y de los informes conductuales como el informe evolutivo y el plan individual que corren en la causa así como de la exposición hecha por lo profesionales adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Acarigua II no se ha demostrado que la sanción que se le ha impuesto al adolescente sea contraria a su proceso de desarrollo o no cumpla con los objetivos para los cuales fue impuesta, por el contrario se desprende que durante el lapso de tiempo que la sancionada ha permanecido en la casa de reclusión , ha recibido por parte de estos profesionales orientación y supervisión a los fines de dar a dicho adolescente herramientas para el pleno desarrolló de sus capacidades con el objeto de alcanzar una adecuada convivencia con su entorno social y familiar, en el plan individual realizado en la casa de Formación Integral, elaborado con la participación del adolescente, se han establecido una serie de estrategias y metas para concluir con un proyecto de vida del mismo en función de lograr el fin primordial de la ley y el objetivo de la sanción que es como se indico el pleno desarrollo de las capacidad del adolescente así mismo, para tomar una decisión acerca de la solicitud hecha por la defensa este Tribunal toma en cuenta las circunstancias del hecho por el cual el adolescente fue condenado, por lo que tomando en consideración lo antes expuesto este Tribunal acuerda Mantener la Sanción de privación de libertad de la adolescente como originalmente le fue impuesta y niega lo solicitado por la defensa en cuanto a la sustitución de la medida Privativa de Libertad e imponer una medida menos gravosa a ser cumplida en Libertad ya que considera que la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de lo antes señalado no es contraria a su proceso de desarrollo y cumple con los objetivos para los cuales fue impuesta, por cuanto dentro de la institución, como antes se indicó, la adolescente recibe la orientación necesaria y el mismo se encuentra realizando sus estudios dentro de dicha institución y durante el tiempo de ejecución de la sanción y de los informes conductuales se evidencia que aún y cuando cuenta con las herramientas necesarias para la adecuada convivencia social y familiar y que falta tratar todas las estrategias planificadas para la retapa de las metas de largo plazo., para planificar su proyecto de vida y prepararse para egresar de la Institución con un pleno desarrollo de sus capacidades, a fín de demostrar y crear la convicción en quien juzga que efectivamente tiene un proyecto de vida positivo y de que efectivamente la finalidad de la sanción y de la Ley especial que rige la materia se ha cumplido. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA mantener la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue condenada a cumplir la sanción Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES se encuentra formalmente privada de su libertad desde 20-07-2012 se tiene que la misma ha estado detenida por el lapso de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, tomando en cuenta que la medida de privacion de libertad es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES es de concluir que la sancionada de autos para la fecha del 04-07-2013 le falta por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y DIESISEIS (16) antes identificado, en consecuencia niega la solicitud de la Defensa de sustituir la referida sanción por una menos gravosa.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año 2013.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. B.C.M.

EL SECRETARIA

ABG. N.R..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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