Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoEjecucion Forzoza

En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de Noviembre de 2013, siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), acordado como está mediante auto de fecha 27-11-2013, cursante al folio ocho (08) de esta comisión, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. H.R.F., la Secretaria Suplente Abg. V.C.R. y la Alguacil del Tribunal M.D.L.U., a la siguiente dirección: Sector los Cedros de Vidoño, edificio Pelicano, Primera Planta, Torre B, Conjunto Residencial Altozano, el cual forma parte del Complejo Habitacional Vidoño, jurisdicción del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, acompañados por el ciudadano E.R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.828.761, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.584 y el ciudadano E.S.R., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.688.547, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 075, designado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quien estando presente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL, de un inmueble constituido por un (1) apartamento N° B-01-01, ubicado en el Sector los Cedros de Vidoño, edificio Pelicano, Primera Planta, Torre B, Conjunto Residencial Altozano, el cual forma parte del Complejo Habitacional Vidoño, jurisdicción del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORESTE: con 7,6 Mtrs que limita con pasillo de circulación y acceso al apartamento; SURESTE: con 13,7 Mtrs, su frente fachada principal; NORESTE: con 7,6 Mtrs, que limita con apartamento B-01-02; SUROESTE: con 7,6 Mtrs, que limita con cuarto de limpieza y escalera de acceso a los apartamentos; y le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento, a la parte demandante ciudadano H.J.P.M., libre de Bienes y Personas, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano H.J.P.M., contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO NIVEL 1, C.A.,. Una vez constituidos en la dirección indicada en la presente comisión, siendo las 2:00 p.m., en el inmueble antes identificado, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.S.R., antes identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano E.S.R., y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en la comisión, es decir, inmueble constituido por un (1) apartamento N° B-01-01, ubicado en el Sector los Cedros de Vidoño, edificio Pelicano, Primera Planta, Torre B, Conjunto Residencial Altozano, el cual forma parte del Complejo Habitacional Vidoño, jurisdicción del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORESTE: con 7,6 Mtrs que limita con pasillo de circulación y acceso al apartamento; SURESTE: con 13,7 Mtrs, su frente fachada principal; NORESTE: con 7,6 Mtrs, que limita con apartamento B-01-02; SUROESTE: con 7,6 Mtrs, que limita con cuarto de limpieza y escalera de acceso a los apartamentos. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuera encomendada por el Tribunal. Seguidamente, siendo las 2:20 p.m., el Tribunal procedió a dar los toques de Ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente, interviene el ciudadano E.M.G., ya plenamente identificado, quien expone: “informo al Tribunal, por cuanto tengo la posesión del inmueble antes descrito tengo a disposición las llaves de la puerta que da acceso al mismo por lo que procedo a abrir la puerta y se constituya dentro del mismo y practique la entrega material para la cual fue comisionada y haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida. Es todo”. En este estado la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la parte actora una vez aperturada la puerta se procede a entrar al referido inmueble dejando constancia que el mismo se encuentra en obra gris y libre de bienes y personas y en cuanto a la solicitud del apoderado de la parte actora en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente Ejecución Forzosa y de no haberse planteado oposición alguna, se pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA cumplida la EJECUCIÓN FORSOZA de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial en fecha 31-03-2005, y en consecuencia, la ENTREGA MATERIAL de inmueble constituido por un (1) apartamento N° B-01-01, ubicado en el Sector los Cedros de Vidoño, edificio Pelicano, Primera Planta, Torre B, Conjunto Residencial Altozano, el cual forma parte del Complejo Habitacional Vidoño, jurisdicción del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORESTE: con 7,6 Mtrs que limita con pasillo de circulación y acceso al apartamento; SURESTE: con 13,7 Mtrs, su frente fachada principal; NORESTE: con 7,6 Mtrs, que limita con apartamento B-01-02; SUROESTE: con 7,6 Mtrs, que limita con cuarto de limpieza y escalera de acceso a los apartamentos, así como del puesto de estacionamiento exclusivo que le corresponde, a la parte demandante ciudadano H.J.P.M., libre de Bienes y Personas, en la persona de su apoderado judicial ciudadano E.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.828.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.584, quien estando presente declara, en nombre de mi representado recibo el inmueble objeto de la presente entrega material en el estado en que se encuentra en obra gris y libre de bienes y personas. Es todo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 de la tarde. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición, tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y

Conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.R. FLORES(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Abg. E.R.M. GARCILIAZO (FDO)

EL PERITO,

Sr. E.S.R. (FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. V.C. ROJAS(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARIA URRIOLA (FDO)

Asunto Nº BP02-C-2013-001106.

Cumplida.

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