Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoRecurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011- 022530

ASUNTO : NP01-R-2012-000067

Ponente: ABG. M.Y.R.G.

De acuerdo a la Sentencia Definitiva dictada en fecha Doce (12) del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012) y publicada en data Dos (02) día del mes de Abril de dos mil doce (2012), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por el Juez Profesional Abg. R.S.B., en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2011-022530, mediante la cual CONDENA, al ciudadano J.C.G., titular de la cedula de identidad numero 22.702.091 venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15/07/1980, de 31 años de edad, y de oficio: desconocido, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yhajaira Guzmán (V) y de J.M. (F), residenciado, en los Guaro, segundo callejón, casa Nº 12. Maturín Estado Monagas. Teléfono: 04161916791 (personal), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por haberlo encontrado CULPABLE de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Exonerando al condenado del pago de costas procesales de conformidad con lo estipulado en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, y estableció como sitio de reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas, donde terminará de cumplir la condena.

Contra este fallo definitivo interpuso formal Recurso de Apelación, en fecha 12/04/2012, el acusado J.C.G., debidamente asistido por el abg. J.R.P., con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal

  1. - Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principio del juicio oral.

En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Julio de 2012, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la jueza ABG. M.Y.R.G., habiéndole sido entregada las referidas actuaciones en fecha 09-07-2012. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, procede la Jueza Superior Ponente, a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, se evidenció, al folio dieciocho (18) que simplemente se realizó auto señalando la fecha en que fue emplazado el fiscal y que el mismo no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, más no se realizó el computo de los días de despacho transcurridos desde que se dicto en sala la sentencia, hasta la fecha en que se público la misma, y mucho menos se establecido el lapso para apelar de las partes, se ordenó devolver el presente asunto a los fines de recabar la información arriba requerida. El día 07/08/2012 se recibe nuevamente las actuaciones determinándose en esta oportunidad que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alza.C. pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Acusado J.C.G., debidamente asistido por el abg. J.R.P., cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, que fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta a los folios 31 y 32, de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Acusado J.C.G., debidamente asistido por el abg. J.R.P..

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de MARTES (04) DE SEPTIEMBRE A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, el Acusado J.C.G., debidamente asistido por el abg. J.R.P., en contra Sentencia Definitiva dictada en fecha Doce (12) del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012) y publicada en data Dos (02) día del mes de Abril de dos mil doce (2012), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por el Juez Profesional Abg. R.S.B., en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2011-022530.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día MARTES (04) DE SEPTIEMBRE A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

La Juez Presidente (e),

ABG. MILANGELA M.M.G.

El Juez Superior Ponente,

ABG. M.Y.R.G..

EL Juez Superior,

ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA

La Secretaria,

ABG. YANIXA C.C.M.

MMMG/MYRG/YMR/MEAS/Jasmín.

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