Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMilagros Ramirez Molina
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 7 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002057

ASUNTO : RP01-P-2011-002057

RESOLUIÓN QUE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebradas como ha sido la audiencia el día, seis (06) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las 2:58 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez, Abg. M. delV.R.M., acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. I.F.B. y del Alguacil, H.G.; siendo la oportunidad de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa N° RP01-P-2011-002057, seguida al ciudadano J.J.P., venezolano, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.706.704, nacido en fecha 19-04-48, natural de Tacarigua, Municipio C.S.A. delE.S.; de profesión u oficio promotor social, soltero, hijo de A.J.P. y J.B.R., residenciado en la calle la marina, casa N° 34, Cumaná, Estado Sucre. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago; y la ABG. KEYRA J.R.H.. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó de manera clara contar con Defensor Privado de su confianza, y que se trataba de la inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.605, titular de la cédula de identidad N° 14.129.537, con domicilio procesal en Fe y Alegría, sector 3, vereda 20, N° 13, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-883.32.12; quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona, toma el juramento de ley, y se impone de las actas procesales.

SLICITUD FISCAL

Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano J.J.P., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-05-2011, cuando fuere detenido el ciudadano, luego de haber sido denunciado por la ciudadana E.D.M., quien manifestó que el imputado le pegó dos huevos en la cara y la rompió los lentes. Ahora bien, esta representación fiscal le imputa en este acto al mencionado ciudadano, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 Ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV.. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV..

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera, Abg. E.B., quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad que le fueren impuestas por el órgano receptor a mi representado, por ser lo ajustado a derecho. Solicito copia simple de la presente acta.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 en la presente causa seguida en contra del ciudadano J.J.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 05-05-2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana E.D.M., quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos (Folio 2). Acta de entrevista, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y realizada por la ciudadana D.J.S. (Folio 04). Acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 07). Constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos (Folios 11 y 12). Registro de cadena de custodia de evidencias físicas a un par de lentes (Folio 12). Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (Folio 15). Experticia de reconocimiento legal N° 276, a un par de lentes (Folio 18). Memorando N° 9700-SDC-1079, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales (Folio 19). Examen médico legal practicado a la víctima de autos, donde presentó contusión edematosa en región frontal y superciliar izquierda; lo cual ameritó asistencia médica por un día, curación e incapacidad por 8 días, secuelas no (Folio 21). Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el Tribunal acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV.. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano J.J.P., venezolano, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.706.704, nacido en fecha 19-04-48, natural de Tacarigua, Municipio C.S.A. delE.S.; de profesión u oficio promotor social, soltero, hijo de A.J.P. y J.B.R., residenciado en la calle la marina, casa N° 34, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana E.D.M.S.; establecidas en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L. deV., consistente en: 5: LA PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DEL ACERCAMIENTO DEL PRESUNTO AGRESOR A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. M.D.V.R.M.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

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