Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001407

PARTE ACTORA: Ciudadano J.R.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.096.903.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos P.S.E. y C.D.D.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.194 y 12.198, respectivamente,

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR “PROSEFA”, C.A., Sociedad de Comercio, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 129-A-Pro, de fecha seis (6) de octubre de 1983, en la persona de su Presidente ciudadano EGILDO LUJAN NAVA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.960.466.

MOTIVO: Desalojo.

I

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2.013, suscrita por la abogada C.D.D.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:

…Renuncio al presente procedimiento y pido me sean devueltos los originales presentados previa su certificación…

II

El Tribunal al respecto observa:

Ante tal desistimiento por la parte actora, precisa quien suscribe traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

De igual forma el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que la renuncia al procedimiento ejecutado por la abogada DIANORA DÍAZ CAHCIN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.R.P.M., equivale a la figura jurídica del desistimiento al procedimiento el cual ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Desalojo. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible del instrumento poder que en copia certificada cursa a los folios 6 al 10 de la presente causa; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio que por Desalojo sigue el ciudadano J.R.P.M. contra Protección y Seguridad Familiar “PROFESA”, C.A., (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Asimismo se ordena la devolución de los documentos que cursan a los folios Nos. 06 al 25, dejándose en su lugar copias simples.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 08 días del mes de enero del año dos mil Catorce (2014). Años, 203º y 154º.

EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo la 01: 13 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

AP11-V-2013-001407

JCVR/DJPB/John

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