Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES PENAL.

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 15 de Mayo de 2012.

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000296.

ASUNTO : RK01-X-2012-000014.

JUEZ PONENTE : ABOG. J.M.D.

Vista la Inhibición Planteada por la Abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP01-P-2011-000296, seguida en contra de los Ciudadanos J.R.R.R., R.J.P.R. y O.J.A.V., Acusados de Autos, por la Presunta Comisión del Delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, TORTURA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 177, 182 Y 461, todos del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano F.M.; esta Corte de Apelaciones pasa a Decidir en los Términos Siguientes:

  1. FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN:

    Fundamenta su Inhibición, la Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, la Abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, quien expone lo siguiente:

    “En el día de hoy, 16 de abril del 2012, la Abg. Karelina Del Valle Arenas Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.278.744, actuando en este acto en mi carácter de Juez Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, expone:

    De la revisión efectuada a las actas que integran el presente asunto se observa que la presente causa se sigue contra los ciudadanos J.R.R., R.P.R. y O.A.V., por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, TORTURA Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 177, 182 y 461, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.M., siendo defensor privado el ABOGADO J.E.S.C..

    Es el caso, que esta Juez Cuarta de Juicio, en cumplimiento de la ley, considera procedente plantear inhibición para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que en el pasado mantuvo relación de pareja con el abogado J.E.S.C., defensor privado de los acusados de autos, razón por la cual estimo encontrarme incursa en el supuesto de inhibición contenida en el numeral 8 del artículo 86 del COPP.

    Al respecto, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal pauta la Inhibición obligatoria y a tal efecto señala:

    …Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…

    ;

    Por su parte, el artículo 86, Ordinal 8, del mencionado Código, establece;

    … Los jueces profesionales, pueden ser recusados por las causales siguientes:

    (…) 8. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.

    Con base en este planteamiento, por cuanto considero que existen motivos graves que pudieran afectarme en el conocimiento de la presente causa, me inhibo de continuar conociéndola, ya que de realizar actualmente algún tipo de intervención, afectaría principios y garantías procesales; como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia que debe imperar en todo p.p., así como la justicia en la aplicación al derecho, por lo que la presente inhibición pretende garantizar el debido proceso ante cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías contenidos dentro de la Constitución Nacional y del COPP.

    Al respecto es menester señalar, que en el asunto principal No. RP01-P-2010-000747, recurso numero RJ01-X-2010-000016, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro Con Lugar la inhibición planteada por esta Juzgadora por el mismo motivo. (...)

    .

  2. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Establece el Artículo 86 en su Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná lo siguiente:

    Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…). Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

    Así planteada la Inhibición, y A.s.F., se observa que, efectivamente, la Jueza Invocante se halla incursa en la causal antes descrita, al señalar que en el pasado mantuvo relación de pareja con el Abogado J.S.C., quien figura en la presente causa, como Defensor Privado de los acusados J.R.R., R.P.R. y O.A.V., Acusados de Autos, por la Presunta Comisión del Delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, TORTURA y EXTORSIÓN, en Perjuicio del ciudadano F.M., por lo cual representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, y la búsqueda de garantizar la Transparencia que debe reinar en todo P.P..

    En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo P.J., y a los fines de lograr una sana y j.A.d.J., DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, con base a lo establecido en el Numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados los alegatos realizados por la Abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.

  3. DECISIÓN:

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP01-P-2011-000296, seguida en contra de los Ciudadanos J.R.R.R., R.J.P.R. y O.J.A.V., Acusados de Autos, por la Presunta Comisión del Delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, TORTURA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 177, 182 Y 461, todos del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano F.M.; Asimismo, se ordena la remisión de las presentes Actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que Corresponda Conocer de esta Causa, con Motivo de la Inhibición Acordada; todo ello de Conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del COPP; Tribunal éste que Deberá librar las Notificaciones Correspondientes con Ocasión de la Presente Decisión.

    La Jueza Superior Presidenta:

    ABOG. C.Y.F. El Juez Superior-Ponente:

    El Juez Superior: ABOG. J.M.D.

    ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El Secretario:

    ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

    Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede. El Secretario:

    ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

    EXP. Nº RK01-X-2012-000014.- JMD/FD.-

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