Decisión nº DH11-L-2004-000065 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Febrero de 2006

195° y 147°

ASUNTO: DH11-L-2004-000065

PARTE ACTORA: J.D.P.B., titular de la cédula de identidad No. 7.245.377

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.M. POTILLO Y ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 18.973 y 33224 respectivamente

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MIL POLLOS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.M. BRICEÑO Y KELYS ALCALA Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 94.048 y 40.192 respectivamente

Estando dentro de lapso legal establecido para que este Juzgado se pronuncie sobre lo reclamado y fije definitivamente la estimación, todo ello enmarcado dentro de los lineamientos establecidos en la norma contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de Abril del 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del Estado Aragua, dictó sentencia en el presente asunto, pronunciamiento éste que quedó definitivamente firme, confirmando la decisión del Tribunal de Juicio de este Circuito que condenó a la demandada DISTRIBUIDORA MIL POLLOS C.A. a cancelar r a la parte actora ciudadano, J.D.P.B., los conceptos que más adelante se especificarán y ordenó en el propio dispositivo judicial, determinar a través de experticia complementaria del fallo el monto a pagar por esos conceptos.

Ahora bien, habiendo sido realizada la experticia complementaria del fallo a la cual la parte actora formuló objeciones a la valoración presentada por la experta, con relación solamente que el calculo de la corrección monetaria y los intereses de mora la experta no cuantifico las sumas arrojada por la experticia ordenada por el Tribunal Primero de Juicio respecto a la prestación de antigüedad y los intereses generados por la misma y procediéndose en consecuencia de acuerdo a la normativa contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, al nombramiento de dos nuevos expertos a objeto de que este Tribunal se pronuncie sobre lo reclamado, esta Juzgadora previo el análisis de la experticia complementaria del fallo presentada por las fija el monto a pagar por la empresa demandada en:

PRIMERO

Por los conceptos referidos a los conceptos condenados correspondientes a 125, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.7.213.602,49 )

SEGUNDO

Por concepto antigüedad la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.4.036.178,00)

TERCERO

Por concepto Intereses sobre prestaciones la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.190643,26)

CUARTO

Sobre la sumatoria de estos conceptos que alcanza la suma de 12.440.513,75 se debe calcular la indexación y los intereses de mora como lo indican los fallos

QUINTO

Por concepto de intereses de mora corresponde la suma de SIETE MILLONES VEINTE Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.7.020.837.79 y de indexación de la suma acordada alcanza el monto de DIEZ Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.16.284.829,73)

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