Decisión nº DP31-L-2007-000122 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoAccidente De Trabajo

Hoy, tres (03) de mayo de 2007, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano J.R.P.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Consejo, Estado Aragua, y resido en el Sector La Casona, Calle 02, Casa Nº 54, El Consejo, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad Nº. V-20.770.121; asistido en este acto por la abogado en ejercicio DIEYNE F.R.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 120.017 y titular de la cédula de identidad Nº. V-15.255.930, quien a los efectos de esta Transacción se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil SERENOS Y.K.A C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 05 de Septiembre de 1.994, bajo el N° 80, Tomo 638-B, representada en este acto por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos: A.F.D.Z. y H.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-8.576.677 y V-3.935.021, respectivamente; asistidos legalmente por la abogado NAYARI GAMBOA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.792 y titular de la cédula de identidad Nº V-11.180.442; quien a los efectos de la presente transacción se denominará “LA DEMANDADA”; a los fines de celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE exige el pago de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.29.811.139,ºº), por concepto de Indemnización de accidente de trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Igualmente demanda el pago de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) por concepto de Daño Moral, para un monto total demandado de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.39.811.139,ºº). Por su parte LA DEMANDADA, manifiesta que los hechos en los cuales resultó lesionado EL DEMANDANTE no fue consecuencia de violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, no obstante, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL, en los términos indicados en este escrito, sin que esto implique en modo alguno reconocimiento o aceptación de responsabilidad penal, civil o administrativa por parte de LA DEMANDADA. SEGUNDA: Ambas partes reconocen que las controversias suscitadas entre ellas hacen imposible la continuación de la relación laboral que hasta la presente fecha ha existido entre ellas, razón por la cual deciden en este acto, de mutuo y común acuerdo poner fin a la misma. TERCERA: Con el ánimo de dar por terminada la presente demanda, y tomando en consideración la exigencia que EL DEMANDANTE ha realizado extrajudicialmente a LA DEMANDADA, en el sentido de que le entregue como parte de pago un vehículo cuyas características se mencionan mas adelante, perteneciente al Vicepresidente y accionista de la empresa SERENOS Y.K.A C.A,, H.Z., LA DEMANDADA ofrece cancelar en éste acto a EL DEMANDANTE por concepto de indemnización por accidente laboral y daño moral demandado, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo,), los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), para ser cancelados en este acto, mediante cheque y la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo), mediante la dación en pago del vehículo antes mencionado, Marca: NISSAN, Modelo: PICKUP D / CABINA, Clase: CAMIONETA: Tipo: PICK-UP, Año: 96, Color: AZUL, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 6LSUD21-001790, Placa: 122XLL, y tiene instalado un motor marca Toyota 22R, Serial: 2197384. Dicho vehículo y su motor pertenecen al ciudadano H.Z., según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº: 6LSUD21-001790-2-1 y de Factura de Compra de Motor Nº: 07448, quien actuando ahora en su propio nombre y presentación, lo ofrece en pago a EL DEMANDANTE por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,°°), según precio convenido de mutuo y común acuerdo por las partes, para lo cual EL DEMANDANTE estuvo asesorado por un mecánico automotriz de su confianza. Igualmente LA DEMANDADA ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales a EL DEMANDANTE, la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y UN MIL CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.081.005,70), por los derechos laborales especificados en la planilla de liquidación anexa. En este estado el ciudadano J.R.P.C., arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que el monto antes referido cubre totalmente sus expectativas en cuanto a las indemnizaciones por accidente laboral, daño moral y Prestaciones Sociales. CUARTA: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE declara que recibe a su entera y cabal satisfacción las siguientes cantidades: Por concepto de indemnización de accidente y daño moral: A) La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), mediante cheque no endosable, Nº 16-18297914, del Banco Central, a favor de J.R.P.C.; B) VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,°°), mediante dación en pago del vehículo Marca: NISSAN, Modelo: PICKUP D / CABINA, Clase: CAMIONETA: Tipo: PICK-UP, Año: 96, Color: AZUL, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 6LSUD21-001790, Placa: 122XLL, y motor Marca Toyota 22R, Serial: 2197384. Por concepto de prestaciones sociales: La cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y UN MIL CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.081.005,70), mediante cheque no endosable, Nº 20-18297915, del Banco Central, librado a favor de J.R.P.C.. La cantidad acordada y pagada en este acto no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo y cubre por vía transaccional, cualquier concepto derivado de la relación de trabajo, según se describe en planilla de Liquidación del Trabajador, así como cualquier indemnización por concepto de accidente laboral y daño moral. EL DEMANDANTE está en un todo conforme con el monto global recibido que en conjunto pone fin a cualquier controversia entre las partes, bien sea por concepto de Prestaciones Sociales, así como por el accidente de trabajo. EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada le adeuda por conceptos derivados de la relación de trabajo, tales como: diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriado; horas extras o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; preaviso o efecto del preaviso omitido; prestación de antigüedad; prestación adicional de antigüedad, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; diferencia por disfrute de vacaciones, y/o vacaciones fraccionadas; bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo el disfrute o incidencia de cualesquiera beneficios en especie; así como indemnizaciones tanto por daño material o moral previsto en el Código Civil de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, u otra indemnización prevista en la Legislación venezolana para infortunios en el trabajo, y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran eventualmente corresponderle. QUINTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener más nada que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto en cualquier materia ya sea civil, mercantil, penal, daño moral, honorarios profesionales, costas, costos. En este sentido en virtud de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara en forma expresa que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDADA por concepto alguno, cualquiera sea su naturaleza, como consecuencia de hechos o de las relaciones de cualquier tipo que existieron entre las partes, otorgándole el más amplio finiquito. SEXTA: EL DEMANDANTE declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. SEPTIMA: En este estado, las partes desisten igualmente de cualquier procedimiento judicial o administrativo que hubieren intentado a consecuencia de la relación laboral o del accidente de trabajo, autorizándose para que cualquiera de ellas consigne el presente escrito por ante las mencionadas autoridades como muestra de desistimiento de las acciones que hubieren instaurado. OCTAVA: El ciudadano H.Z. entrega en este acto a EL DEMANDANTE las llaves del vehículo dado en pago, lo pone en posesión del mismo y se obliga expresamente al saneamiento de Ley. Igualmente se obliga a otorgar ante las autoridades competentes, todos los documentos que se requieran, relacionados con la dación en pago. NOVENA: Las partes solicitan del Tribunal que de por terminado el presente juicio, contenido en el Expediente No. DP31-L-2007-0000122, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de homologación y ordene el archivo del expediente.

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