Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 14 de Mayo de 2013

Año: 203º y 154º.

CAUSA Nº 1C-764-12

JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. S.R.G.S.

LA SECRETARIA ABG. H.R.R.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. J.R.S.

DEFENSOR PRIVADO Abg. R.A.P.L.

ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA (S) LIC. MARY LUCIA REINOSO GIL

TIPO DE AUDIENCIA PRELIMINAR / ADMISIÒN DE HECHOS

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 16 ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 45 Ordinal 2 y 7 esjusdem, 111 Ordinal 4 Vigencia anticipada y 326 del Código Orgánico Procesal Penal 570 en concordancia con los Articolos 561 literal de” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto en el Artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y HURTO. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró el Representante del Ministerio Público, ABG. J.R.S., que los hechos que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: que los hechos ocurrieron El día miércoles 21 de octubre de 2012, siendo las cinco y cincuenta y cinco (05:55) horas de la tarde, se presento ante la Estación Policial "Monseñor J.V.d.U." de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, el ciudadano H.M.C.C., informando que recibió una llamada telefónica del Señor H.G., donde le comunico que dentro de la institución "R.P.G." se encontraba una persona frente a la oficina donde funciona la fotocopiadora del liceo, observando la puerta en parte interior violentada, y al revisar se percata que habían sustraído la cantidad de treinta bolívares en efectivo que estaban en la fotocopiadora y además un dinero que estaba dentro de una gorra roja y negro, en la cantina del liceo, así como también habían ingresado a la oficina donde funciona la Dirección del liceo y tumbaron unos archivadores que estaban encima de un escaparate metálico de dos puertas, y al revisar el lugar se percatan que la persona que había realizado tales actos todavía se encontraba dentro de las instalaciones de dicho institución educativa, motivo por el cual los funcionarios procedieron a ubicar a dicha persona.

En la actuación policial, los funcionarios OFICIAL (PEP) MOLINA ALBERT, OFICIAL (PEP) FRANYER MÁRQUEZ, adscritos a la Estación Policial "Monseñor J.V.d.U." de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, una vez que tienen conocimiento del hecho y se presentan al Liceo "R.P.G." de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, se percatan que dentro de las instalaciones se encontraba todavía el autor del hecho punible denunciado por el ciudadano H.M.C.C., y procedieron a realizar un recorrido por la institución y al observar un ciudadano en el parque adyacente al liceo quien cargaba la gorra descrita dejada en la fotocopiadora con el dinero ya indicado, por lo que procedieron a darle la voz de alto, lo abordan y le realizan una inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrándole debajo del short una bolsa de material sintético de color verde, dentro de la misma tres (3) envoltorios de color negro y dos (2) envoltorios de color blanco contentivos cada uno en su interior de restos vegetales, que al ser sometidos a la prueba de orientación arrojo un peso neto de Veinte (20) gramos con Trescientos (300) miligramos de Marihuana, cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, revisión que hicieron los funcionarios en presencia de los ciudadanos H.M.C.C. y M.L.R.G.; motivo por el cual procedieron a practicar su aprehensión quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse señalado por los ciudadanos J.A.C.P. y Maña Uscariña Pina, como la persona que estuvo en el liceo y violento las puertas de las instalaciones, sustrajo dinero y una gorra roja y negro del lugar, así como los ciudadanos H.M.C.C. y M.L.R.G., quien fueron testigos presenciales de la revisión del mismo donde los funcionarios le encontraron los envoltorios de droga, a quien trasladaron conjuntamente con la sustancia incautada y la gorra decomisada hasta la Comisaría de Unda para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

PRIMERO

ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Octubre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la noche, se presento ante el Departamento de Investigaciones y Procesamiento Policial, el Funcionario: OFICIAL (PEP) MOLINA ALBERT, titular de la Cédula de Identidad N° 18.136.608 adscrito a este Cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 del Decreto de Ley de los Órganos de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "El día de hoy Domingo, de esta misma fecha 21/10/2012, aproximadamente a las 05:55 horas de la tarde encontrándome en ejercicio de mis funciones en las instalaciones se presenta el ciudadano quien manifiesta ser y llamarse H.M.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° 7.985.151, de fecha de nacimiento N° 01/09/64, soltero, natural de Chabasquen, de profesión u oficio Sub-Director del liceo R.P.G., de teléfono de ubicación 0414-579-3211, residenciado en calle Ricaurte entre avenida Sucre y 24 de Julio de este Municipio, con la finalidad de participar que había sido informado que el Liceo R.P.G., ubicado en final de la calle Páez con avenida Negro Primero, la oficina de fotocopiado, se presume fue objeto de un hurto indicándome que lo acompañara a verificar la situación, posteriormente me traslado a bordo del vehículo moto asignadas con las siglas 716, en compañía del auxiliar Oficial (PEP) Franyer Márquez, una vez en el lugar de los hechos, el ciudadano H.M.C., sub director del liceo y la ciudadana M.U.P., operadora de la fotocopiadora visualizamos que la puerta de la oficina de fotocopiado de la institución se encuentra violentada en la parte inferior, la operadora al abrir la puerta se observan papeles en el piso entre otros, de igual manera informa la operadora que se encontraba dinero en efectivo de un aproximado de treinta bolívares (30bs) y ya no estaba, al salir de allí nos trasladamos hacia la cantina donde específicamente en la barra se encontraba una gorra de color roja con negro en su interior un dinero en efectivo, siguiendo con la revisión a la institución nos dirigimos hacia la dirección encontrándose a escasos metros del lugar del hecho, donde una vez abierta la dirección, habían abierto unas ventanas y los archivadores caídos que estaban sobre un escaparate metálico de dos puertas, al salir de la dirección fuimos nuevamente hacia el lugar donde estaba la gorra con el dinero, fue así donde nos percatamos que la gorra la habían sustraído del lugar en mención al parecer en el momento que nos encontrábamos en la dirección, de inmediato presumimos que el autor del hecho se encontraba cerca del lugar debido a inmediato a que en la institución solo se encontraban los ciudadanos en mención y estaban con nosotros, por lo que emprendimos la búsqueda en la parte interna y sus alrededores de la institución, en el lugar se presento el ciudadano quien dijo ser y llamarse J.C., donde el mismo nos informa que en horas tempranas estuvo en compañía de su esposa en la institución llevando una comida para la cantina donde labora su esposa y que el mismo fue el que llamo a su cuñado H.G., quien también trabaja en la cantina notificándole sobre la presencia de un ciudadano sospechoso, que se encontraba mirando hacia la oficina de fotocopiado y al verlo emprendió la huida, de igual manera vio la gorra con el dinero en efectivo, y la puerta violentada, fue específicamente en el parque adyacente al liceo, donde observamos a un ciudadano que se encontraba en actitud sospechosa que para el momento vestía un short de rayas de color morado negro y blanco, con suéter de color morado en chancletas, con la misma gorra nombrada anteriormente color roja y negra, de contextura delgada, de aproximadamente 1.68 metros de alto, de color de piel blanca quien a visualizar la presencia policial mostró una actitud nerviosa tratando de evadir la comisión, en vista de tal signo de apreciación procedimos a abordarlo y darle la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, por lo que le solicitamos que se identificara, manifestando ser y llamarse: (IDENTIDAD OMITIDA), adolescente de 16 años de edad según el mismo, seguidamente le solicitamos que nos acompañara hasta las instalaciones de la Estación con el fin de realizar la respectiva averiguación de acuerdo al caso, en compañía del agraviado, encontrándome en las instalaciones con el adolescente y el denunciante ciudadano H.M.C.C., hizo acto de presencia la directora de la institución la ciudadana M.L.R.G., donde le solicitamos a ambos que nos acompañara a fin de que presenciaran la inspección al adolescente; en el acto al adolescente le indicamos que hiciera entrega c exhibiera algún objeto que ocultarse o estuviese adherido a su cuerpo, quien manifestó no poseer nada. Seguidamente gire las instrucciones correspondientes al funcionario: Oficial (PEP) Fanyer Márquez, con las previsiones del caso, a realizar la respectiva revisión de personas amparados en el articulo 205 concatenado con el articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual el funcionario me manifiesta, que logra incautarle debajo del short: una bolsa de material sintético de color verde dentro de ella, tres envoltorios de color negro y dos (02) envoltorios de color blanco contentivos cada uno en su interior de restos vegetales presuntamente droga de la denominada Marihuana, ante tal hallazgo y en virtud de encontrarnos en la presencia de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Licito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y en la presencia de un delito flagrante de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarlo plenamente de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), sus características estatura 1.75 metros de alto, de contextura delgada, de color de piel blanca, pelo de color negro, vestimenta; short de rayas de color morado, negro y blanco, suéter de color morado, gorra color roja con negro, que en el mismo acto fue impuesto de sus Derechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió al pesaje de la presunta droga dando como resultado un peso bruto de 25 gramos. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hizo llamado vía telefónica al Abogado J.R.S., Fiscal Quinto en competencia en responsabilidad Penal del adolescente Del Estado Portuguesa, para informarle los hechos acontecidos, quien ordeno que el procedimiento fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, iniciando la averiguación signada con la nomenclatura N° 18-1C-DPIF-F5-00167-2012 de fecha 21/10/2012, a fin de continuar con el proceso legal, es todo".

SEGUNDO

ACTA DE DENUNCIA; de fecha 21 de Octubre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 07:50 horas de la noche, se presento ante este Departamento de Investigaciones y Procesamiento Policial, de manera espontánea el ciudadano: H.M.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° 7.985.151, de fecha de nacimiento N° 01/09/64, I soltero, natural de Chabasquen, de profesión u oficio Sub-Director del liceo R.P.G., I de teléfono de ubicación 0414-579-3211, residenciado en calle Ricaurte entre avenida Sucre y 24 I de J.d.M.U.d.E.P., con la finalidad de denunciar un hecho Manifestando no proceder maliciosamente. Seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone lo siguiente: "El caso es el día de hoy de fecha 21/10/2012, aproximadamente a las 05:50 horas de la noche, me encontraba en mi casa cuando me realizo el llamado vía telefónica el cantinero que labora en el liceo R.P.G., ubicado en final de calle Páez con avenida Negro Primero de este Municipio, el señor H.G., informando que su cuñado J.C. lo llama por teléfono diciéndole que en el momento que el iba con su esposa Para la cantina la cual queda por la parte interna de la institución debido a que ella trabaja allí como cantinera e iban a llevar una comida el observo que se encontraba una persona dentro de la institución frente a la oficina donde funciona la fotocopiadora del liceo, una vez que el observa al muchacho al darse cuenta de su presencia salió corriendo, además indico que habían indicio de que forzaron la puerta y que en la barra de la oficina se encontraba una gorra de color roja con negro con un dinero en efectivo, minutos después la operadora de la fotocopiadora María Uzc.P., llega a mi casa a informarme de lo sucedido siendo entonces cuando me dirijo a la Estación Policial, estando allí le informo a los funcionarios policiales de lo sucedido y posteriormente les pido que nos traslademos al lugar para verificar la situación, estando dentro de la institución con los funcionarios y la operadora de la fotocopiadora observamos que en el departamento de fotocopiado, la puerta se encontraba violentada en la parte inferior, en la parte interna habían sustraído el dinero que estaba en la fotocopiadora y en la barra de la cantina de la institución se encontraba una gorra de color roja con negro en su interior poseía un dinero, el funcionario les toma la foto y la deja tal y como esta, luego nos dirigimos hacia la dirección la cual queda adyacente a la fotocopiadora con la finalidad de verificar si habían sustraído algo de la misma, donde observamos que habían abierto unas ventanas y habían tumbado unos archivadores que estaban sobre un escaparate metálico de dos puertas, al salir de la dirección fuimos nuevamente hacia el lugar donde estaba la gorra con el dinero, fue así dond nos percatamos que la gorra la habían sustraído del lugar, de inmediato los funcionarios dijeron que el responsable podría estar aun dentro de la institución la cual comenzaron la búsqueda, luego llego el cuñado de Herwi el señor J.C. con una linterna porque su cuñado lo había llamado para que llevase la misma, como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente adyacente a la Institución específicamente en el parque un funcionario le da la voz de alto a un ciudadano que se encontraba alli y que al percatarse de los funcionarios sale corriendo pero fue alcanzado, el mismo vestía un chort de rayas de color morado, negro y blanco, con un suéter de color morado, y para mi asombro cargaba la misma gorra color roja con negro que se encontraba en la barra de la cantina, pero el dinero no lo cargaba consigo, bueno de allí los funcionarios trasladan al ciudadano en su vehículo moto particular, hasta la instalaciones de la policía, estando allí en la oficina de Investigaciones de ese cuerpo llega el director de la Institución R.P.G., M.L. reinoso, fue así entonces como estando allí los funcionarios le realizan la requisa al ciudadano y le encuentran en la parte interna del boxer una bolsa de color verde , el funcionario al sacar lo que había dentro de la bolsa saco tres envoltorios de color negro y dos de color blanco, donde se presume sea droga, incluso el mismo ciudadano le dice al funcionario que es marihuana y que la compro en Barquisimeto, bueno eso es todo lo que tengo que decir.

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 21 de Octubre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, se presento ante la el Departamento de Investigaciones y Procesamiento Policial, de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse: M.L.R.G., titular de la cédula de Identidad N° 7.436.858, de fecha de nacimiento N° 14/04/69, de 43 años de edad, natural de Chabasquen, de profesión u oficio Educadora actualmente Directora encargada del liceo R.P.G.d.C., de teléfono de ubicación 0414-579-3478, residenciada en la Urbanización Unda del Municipio Unda del Estado Portuguesa, quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto, y en consecuencia expone lo siguiente: "Bueno el día de hoy Domingo de esta misma fecha 21/10/2012, aproximadamente a las ' 06:30 horas de la tarde, me envío un mensaje el cantinero del liceo R.P.G., ubicado en la calle Páez con avenida Negro Primero diciéndome que se habia metido para la fotocopiadora de la institución, a las 08:00 horas de la noche me llamo el Profesor H.C. sub-director de la institución que hiciera acto de presencia en la Estación policial referente al caso del hurto a la institución, una vez que hice acto de presencia me entreviste con los funcionarios específicamente en el departamento de Investigaciones donde se encontraba un adolescente la cual fue capturado en las adyacencias de la Institución, bueno estando allí el funcionario en presencia mía, y del profesor H.C., le realizaron la requisa al adolescente y le incautaron debajo del chort una bolsa de color verde dentro de ella se encontraban cinco envoltorios de presunta droga, tres de color negro y dos de color blanco, uno de los funcionarios se pregunta que hacia con esa droga y el mismo dijo que la droga era de el y que la había comprado en Barquisimeto. Es todo en cuanto lo relacionado. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Fue aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, el hurto del liceo fue en horas de la tarde como a las 05:50 horas de la tarde", el hurto el hurto del liceo calle Páez con avenida negro primero y cuando le encontraron la droga al adolescente fue es la estación.

CUARTO

ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 21 de Octubre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la noche, se presento ante la el Departamento de Investigaciones y Procesamiento Policial, de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse: J.A.C.P., titular de la cédula de Identidad N° 15.139.713, de 32 años de edad, natural de Chabasquen, de profesión u oficio obrero, teléfono de ubicación 0424-526-2685, residenciada en la calle comercio Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente en presente acto, y en consecuencia expone losiguiente: "El caso es que me encontraba en el liceo R.P.G., ubicado final calle r Páez con avenida Negro Primero, aproximadamente a las 04:30 horas de las tarde, acompañando a su esposa a llevar una comida para la cantina de la institución donde allí trabaja mi esposa al abrir la puerta cuando observe que había un chamo mirando dentro de la oficina donde esta la fotocopiadora, la cual le grite diciendo epa vagabundo que haces hay, el chamo de una vez se bajo del pupitre y se perdió a correr, estando dentro del liceo me llego un chamo de color blanco, de contextura delgada, color de piel blanca, cargaba un chor con rayas de color morado, negro y rojo, con un suéter morado en chancletas, sin gorra bueno de ahí se fue, cuando llego a la cantina vi que estaba una gorra de color roja con negro en la barra y tenia dinero en efectivo, como también la puerta de la oficina fotocopiadora violentada, de inmediato llame a mi cuñado H.G., que trabaja con mi hermana en la cantina informándole sobre lo que había visto y lo que estaba pasando y así el le avisara al sub director de la escuela luego que lo llame deje la comida y me fui, horas mas tarde llegue porque mi cuñado me había llamado que llevara para el liceo una linterna cuando llego se encontraban dos funcionarios con el sub director H.C., de ahí me dice el profesor que se habían llevado la gorra con el dinero se presume que sea el mismo que hurto la fotocopiadora, horas mas tarde los funcionarios en el parque adyacente al liceo capturan a un ciudadano donde al verlo es el mismo que me había preguntado si había clase y casualidad esta vez cargaba la gorra igual a la que se llevaron del liceo horas antes, los funcionarios le informaron que los acompañara al comando y yo me fui para la casa". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA v PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Fue aproximadamente a las 04:30 a 05:00 horas de la tarde que llegue al liceo, en el liceo R.P.G., ubicado final calle Páez con avenida Negro Primero". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se da cuenta que el Liceo R.P.G. fue objeto de hurto? CONTESTO: "Cuando vi la gorra con el dinero, las puertas violentadas". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que se encontraba realizando en el liceo R.P.G. según los hechos que narra? CONTESTO: "Llevando una comida con mi esposa la cual ella trabaja hay en la cantina de la Institución". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce de trato vista o comunicación al adolescente que señala en los hechos que narra? CONTESTO: "De vista solamente". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si la gorra que observo en la cantina con el dinero en efectivo fue la misma que tenia el adolescente al momento que fue detenido por los funcionarios? CONTESTO: "Si". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características fisonómicas del ciudadano que señala en los hechos que narra? CONTESTO: "Es alto, delgado, piel blanca, cabello corto, vestía suéter de color morado, short de rayas de color morado, negro y rojo". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No es todo".-"* Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto es la entrevista del testigo presencial del procedimiento v observo al adolescente imputado dentro de la institución ese día, v que a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad del adolescente Edilver R.H..

QUINTO

ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 21 de Octubre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 10:35 horas de la noche, se presento ante la el Departamento de Investigaciones y Procesamiento Policial, de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse: M.U.P., titular de la cédula de Identidad N° 7452791, de fecha de nacimiento N° 24/05/53, natural de Palma rica del Estado Lara, de profesión u oficio obrero educacional, actualmente Operadora de computadora en el liceo R.P.G., teléfono de ubicación 0424-558-9610, residenciada en la calle sucre entre Randon y B.d.C.U.M.d.E.P., quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto, y en consecuencia expone lo siguiente: "Bueno yo me encontraba en mi casa aproximadamente como a las 04:00 horas de la tarde, el muchacho que trabaja en la cantina H.G., la cual a el le informo su cuñado que habían violentado una puerta pero no sabia que habían robado o que, entonces yo subí para el liceo hay llego con los funcionarios y revisamos la oficina, habían violentado la puerta y se llevaron fue un sencillito como treinta bolívares mas o menos, bueno me fui para la casa es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Fue aproximadamente a las 04:40 horas de la tarde que llegue al liceo, en el liceo R.P.G., ubicado final calle Páez con avenida Negro Primero". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se da cuenta que el Liceo R.P.G. fue objeto de hurto? CONTESTO: "Cuando me llamo H.G. y me aviso, que al parecer su cuñado le dijo que la puerta se encontraba violentada y se habían metido". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que se encontraba realizando en el liceo R.P.G. según los hechos que narra? CONTESTO: "Como fue en la oficina donde yo trabajo fui a revisar a ver". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce de trato vista o comunicación al adolescente que señala en los hechos que narra? CONTESTO: "De vista solamente". QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es todo".-

Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto es la entrevista del testigo referencia/ de los hechos, v que a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad del adolescente Edilver R.H..

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA FUNCIONARIO; de fecha 21 de Octubre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche del día de hoy, se presento ante la el Departamento de Investigaciones y Procesamiento Policial, de manera espontánea el Ciudadano: M.F., titular de la cédula de Identidad Nro V-21.257.807, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, estado civil soltero, de Profesión u Oficio Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa con la Jerarquía de Oficial, residenciado en la Estación Policial Unda del Estado Portuguesa, quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto, y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico contenido del Acta Policial, elaborada por el Oficial (PEP) Molina Albert, relacionada con un procedimiento policial efectuado el día de hoy Domingo de fecha 21/10/2012, específicamente sector El Parque, adyacente al liceo R.P.G., ubicado final calle Páez con avenida Negro Primero del Municipio Unda". Es todo por cuanto tengo > que informar". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Fue aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, día domingo de esta misma fecha 21/10/2012, adyacente al liceo R.P.G., ubicado final calle Páez con avenida Negro Primero y la droga fue incautada en la estación Policial Unda ubicada en la Avenida 17 de Diciembre del Municipio Unda del Estado Portuguesa". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cual fue la característica mas resaltante que lo llevo a identificar el contenido del Acta Policial? CONTESTO: "Cuando el adolecen (IDENTIDAD OMITIDA)mostró una actitud nerviosa tratando de evadir la comisión TERCERA PREGUNTA diga usted, que tipo de objeto de interés criminalística fue incautado?. CONTESTO: la presunta droga. CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, eso es todo".-

SÉPTIMO

ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN: de fecha 22 de Octubre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 11:45 AM, compareció por ante este Despacho el Farmacéutico Toxicólogo: J.J.L.C., Adscrito al laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta sub-Delegación quien estando debidamente juramentado con los artículos 111°, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 21° de la Ley de los Orgánico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y lo previsto en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS: "En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, se presento el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, procediéndose a recibir las evidencias, de manos del funcionario de P.E.P. ciudadano: A.M., la cual consistió en: Muestra A: Tres (03) envoltorios, pequeños, confeccionados en material sintético de color negro, y Dos envoltorios, pequeños, confeccionados en material sintético de color blanco, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales y semillas de color verde parduzco y aspecto globular, con un peso bruto de Veinte y dos (22) gramos con seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de Veinte (20) gramos con trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

• La muestra signada con la letra A, suministrada luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.

Es todo cuanto tengo que informar al respecto. La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario de PEP, ciudadano: A.M., en un (01) sobre confeccionado en material vegetal de color blanco, donde se lee entre otros "expediente # 18-1C-DPIF-F5-00167-2012, quien las resguardara en la sala de resguardo y custodia de la Estación Policial Unda de la P.E.P Chabasquen-Edo. Portuguesa'.-

Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto es la prueba que orienta el tipo de delito a tipificar por el tipo de droga v el peso neto de la misma.

OCTAVO

Experticia Botánica N° 9700-057-395: de fecha 01 de Noviembre de 2012, suscrita por el Toxicólogo: J.J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 86 de las actas) Guanare, Estado Portuguesa. MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne).-

CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente 181C-DPIF-F5-00167.2012, donde figura como imputado el adolescente: EDILVER R.H., C.l. V-26.378.291. EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente Experticia, consiste en: Muestra A: Tres (03) envoltorios, pequeños, confeccionados en material sintético de color negro, y dos envoltorios, pequeños, confeccionados en material sintético de color blanco, cerrados en sus Extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales y semillas de Color verde parduzco y aspecto globular.

PESO DE LA MUESTRA:

Muestra A:

PESO BRUTO: Veinte y dos (22) gramos con seiscientos (600) miligramos.

PESO NETO: Veinte (20) gramos con trescientos (300) miligramos.

CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.

CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA Veinte (20) gramos con cien (100) miligramos.

PERITACIÓN: REATIVOS EMPLEADOS: Éter Dietílico, Sulfato de Sodio, anhidro, Carbón Activado Aldehido Benzoico, Parametil Amino Benzaldehido, Acido lorhídrico, Acido Sulfúrico., Etanol, Silicagel G, Hidróxido de Potasio.

OBSERVACIONES AL MICROSCOPIO: Al observarlos se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos trasparentes curvos y rectos, con la base ensanchada y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cistoliticos.

REACCIONES QUÍMICAS: Previa Extracción con Éter Etílico:

Ensayo de Neqm Moustopha POSITIVO (+).

Ensayo de Ghamrawy POSITIVO (+).

Ensayo de Bouquet POSITIVO (+).

Separación por Cromatografía en capa fina comparado con Patrón de Tetrahidrocannabinol,Sistema Tolueno,

RF POSITIVO (+).

CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al microscopio a las muestras suministradas, puedo establecer. 1.- IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:

1.1- EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A, SUMINISTRADAS ANALIZADA, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLACUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.

  1. - EFECTOS EN EL ORGANISMO:

    2.1-EXCITACIÓN DE LOS CENTROS SUPERIORES DEL SISTEMA NERVIOSO CETRAL

    2.2- REACION DE LAS TENDENCIAS PROFUNDAS DEL SUBCONCIENTES, EL PENSAMIENTO INTIMO DEL INDIVIDUO SE TRADUCE EN PALABRAS, ACTOS Y AGRESIVIDAD.

    2.3- SOBRE EXCITACIÓN DE LA IMAGINACIÓN.

    2.4- GENERALMENTE FINALIZA EN UN ESTADO DEPRESIVO.

    2.5- DEPENDECIA DE ORDEN PSÍQUICO. 3.- SUSTANCIA REMANENTE:

    3.1- LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANILISIS Y SUS ENVOLTORIOS, QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO, EN EL SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.

  2. - USO TERAPÉUTICO.

    NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO

    MUESTRA Nro. 2 (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLIT OS DE TETRAHIDROCANNABINOL, (MARIHUANA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ^ALCALOIDES (COCAÍNA), Y NO SE DETECTO METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZADIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Es todo.

    Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la experticia que determina si el adolescente había manipulado sustancias estupefacientes así como si las ha consumido.

DÉCIMO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL; de fecha 22 de Octubre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho el funcionario SUB INSPECTOR C.G., adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local al mando del oficial Molina Albert, trayendo actuaciones y en calidad de detenido a fin de ser identificados e individualizados al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)RODRÍGUEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 16 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 07-07-76, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO NUEVO, SECTOR LAS BATEAS, PARTE ALTA, CHABASQUEN UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-26378291, quien fue detenido por dicha comisión por encontrarse en curso en la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley orgánica Contra Droga, ya que el mismo le incautaron dos envoltorios de presunta droga de la denominada marihuana. Asimismo dicho ciudadano fue verificado antes nuestro Sistema de Información Integral de investigación Policial y archivos alfabéticos fonético y los datos le corresponden Motivo por el cual se le asigna causa K-12-0254-02027, por la comisión de uno de los Delitos Previstos en la Ley orgánica Contra Droga. Es todo.

El elemento de convicción que sirve como fundamento de la imputación por cuanto en el se deia constancia de las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas, Sub delegación Guanare del Estado Portuguesa, en la presente causa.

DEDIMO PRIMERO: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-539; de fecha 19 de Noviembre de 2012. Suscrita por el AGENTE J.C.G., funcionario designada para realizar Experticia de Reconocimiento a lo solicitado según oficio N° 0738-12, de esta misma fecha, relacionado con la causa penal N° 18-1C-DPIF-F05-00167-12, que se instruye por uno de los Delitos Ley Orgánica de Drogas, previo conocimiento esa Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 237; 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 26 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Rindo bajo juramento el presente Informe Pericial a los fines legales consiguientes.

MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento.

EXPOSICIÓN:El material suministrado objeto consiste en:

1-) Una (01) Prenda de la utilizadas para cubrir la cabeza, conocida con el nombre de LA GORRA, elaborada en fibras naturales y sintéticos de colores rojo y negro, marca "MONSTER", fabricada en China, talla grande, en la parte frontal exhibe en alto relieve la letra "M", dicha prenda se observa usada y en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSIÓN:Con base en el Reconocimiento realizado al material suministrado que motivo mi actuación, puedo determinar:

  1. - La pieza mencionada anteriormente, es utilizada como prenda de vestir para cubrir la cabeza; quedando a criterios de su poseedor u otro al que se les quiera determinar.-

Es todo. Consigno el presente Informe que consta de un (01) folio útil, dejando constancia que la pieza mencionada fue devuelta a la comisión de la policía, recibiendo el ciudadano; M.G.F.A., CIV-21.257.807.

El elemento de convicción que sirve como fundamento de la imputación por cuanto en el se deia constancia de la experticia realizada a un objeto denominado gorra, sustraída del interior de la institución educativa "R.P.G."de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el desarrollo de la audiencia, el Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público, conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; presentó acusación en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 21 de Octubre de 2013, calificando los hechos como el Delito de: 1.- Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Distribución, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. 2.- Hurto Agravado, previsto en el Artículo: 452, Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de: El Liceo “R.P.G. (Representado por la Directora: M.R.G.). Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el Delito de: Delito de: 1.- Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Distribución, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. 2.- Hurto Agravado, previsto en el Artículo: 452, Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de: El Liceo “R.P.G. (Representado por la Directora: M.R.G.). Por consiguiente requiere que se Ordene la Apertura a Juicio Oral y Reservado. Así mismo solicitó, la Sanción de privación de Libertad, prevista en los Artículos: 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) Años. En igual forma le peticiono si el tribunal así lo considerara, se le imponga al adolescente la Medida de Prisión Preventiva prevista en el Artículo: 582, Literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto no han variado las circunstancias en que fue impuesta la Detención Preventiva, con la finalidad de asegurar la Comparecencia al Juicio Oral y Reservado. Igualmente solicito se le imponga al Adolescente de la Institución de Admisión de los Hechos por ser un acto personalísimo y por tratarse que es un adolescente primario y que tiene contención familiar y ha demostrado ser responsable en el cumplimiento del llamado que le ha hecho el tribunal desde que se inicio el proceso en contra de su personas. De igual modo le peticiono la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es todo.

Se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Privada; Abg. R.Á.P. Lìnarez, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Efectivamente ciudadana Juez esta defensa considera que es necesario imponer al adolescente de las formulas anticipadas para prosecución del proceso, formulas de solución anticipada. Invoco el Artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal referido al estado de libertad, invoco el Artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal referido al estado de libertad, invocando el Principio de Presunción de Inocencia y el de Afirmación de Libertad a favor de mi Defendido y solicito tome en consideración lo señalado por la defensa. Invocando para ello el Principio de la Comunidad de la Prueba y le peticiono el pase a Juicio en la presente Causa. Ello tomando en cuenta que mi defendido tiene contención familiar, en conversaciones previas con mi defendido le explique en que consiste la figura de la Admisión de los Hechos, por lo que le solicito le sea impuesto de esta Institución.”. Es Todo.

Acto seguido el Juez impuso a el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y de seguido respondió de manera clara, audible e inteligible voz: “No Deseo Declarar.” Es Todo.

Se deja constancia de la Representante Legal del Adolescente Imputado: Edilver R.H., ciudadana: Y.R., No hizo uso de su derecho de palabra. Es Todo.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO

PRIMERO

Testimonio del funcionario J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinente por cuanto realizó: a) Prueba de Orientación de la sustancia incautada al adolescente imputado, b) Experticia Botánica de la sustancia incautada al adolescente imputado y c) Experticia Toxicológica practicada al adolescente imputado y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.

SEGUNDO

Testimonio de la funcionaría EVIMAR KARLIN O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinente por cuanto realizó: a) Experticia Toxicológica -*t practicada al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA)y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.

TERCERO

Testimonio del funcionario AGENTE J.C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-539: de fecha 19 de Noviembre de 2012, a una (01) pieza conocida como Gorra sustraída del interior de la institución y Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características del bien sustraída y recuperado en la actuación policial. CUARTO: Testimonio de los funcionarios OFICIAL (PEP) MOLINA ALBERT y OFICIAL (PEP) ^*RANYER MÁRQUEZ, adscritos a la Estación Policial "Monseñor J.V.d.U." de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, los cuales son pertinentes por haber realizado la aprehensión del adolescente imputado en poder de los envoltorios de droga incautada y la gorra decomisada en su poder, y necesarios para que depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma, así como para establecer a través de su testimonio la responsabilidad penal del adolescente imputado en la presente causa.

PRUEBAS DOCUMENTALES 0^

PRIMERO

PRUEBA DE ORIENTACIÓN, EXPERTICIA BOTÁNICA suscrita por el TOXICOLOGO J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre a la sustancia, resultando idónea para su incorporación al £ proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque las experticias contienen la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

SEGUNDO

EXPERTICIA TOXICOLÓGICA suscrita por el TOXICOLOGO EVIMAR KARLYN O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre a la sustancia, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque las experticias contienen la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

TERCERO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-539, de fecha 19 de * noviembre de 2012, suscrita por el AGENTE J.C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, realizada a un objeto denominado gorra decomisada en poder del adolescente en la presente causa. Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo a los objetos incautados al adolescente para el momento de su aprehensión, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesario porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito)

Oída la exposición de las partes este Juzgado, estima que los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituye el delito de 1.-tráfico ilícito de droga en la modalidad de distribución, previsto en el artículo: 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de: el estado venezolano. 2.- hurto agravado, previsto en el artículo: 452, numeral 1º del código penal, en perjuicio de: el liceo “R.P.G. (representado por la directora: M.R.G.), quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por los funcionarios actuantes en el proceso; por lo que éste tribunal admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo Admite la totalidad de las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, por haber sido obtenidas lícitamente durante la etapa de investigación y ofrecidas como medios de prueba en el lapso establecido en el ordenamiento jurídico. Así se decide.

Este Tribunal explicó al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de las Formulas de Alternativas de Prosecución al Proceso específicamente la de Admisión de los Hechos especificando en que consistía tal institución a tenor de lo establecido en la en el Artículo: 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), si desea acogerse a la admisión de los hechos, quien manifestó: “Si Deseo Admitir los Hechos”.

El Ministerio Público en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Considera pertinente adecuar la sanción del adolescente imputado, tomando en cuenta de que el adolescente admitió los hechos, se considera que el adolescente ha internalizado y además de ello considera que este pueda cumplir la sanción en libertad, tiene contención familiar y tenemos que buscar que el adolescente internalice y lograr el fin de este sistema como es que el adolescente tenga un proyecto de vida positivo, en consecuencia solicito se adecue la sanción de privación de libertad por las sanciones de l.a. y reglas de conducta, tomando en cuenta que el peso de la droga no sobresana el limite establecido en las ley con trescientos miligramos, logrando con ello el desarrollo integral del adolescente como lo establece los Artículos 621 y 622 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes”. Es Todo.

ADMISION DE LOS

HECHOS

Al adolescente imputado EDILVER R.H., se le explicó el procedimiento especial establecido en el articulo 538 de la Ley Orgánica para la protección al N.N. y Adolescente y cedida nuevamente la palabra con la imposición previa del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando que admitía los hecho y solicita la inmediata imposición de la sanción correspondiente y siendo que el Ministerio Público, en su acusación solicita la Sanción de privación de Libertad, prevista en los Artículos: 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) Años por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y oída la manifestación de voluntad del adolescente EDILVER R.H., de acogerse a la institución de la admisión de los hechos, el Ministerio publico adecua su sanción haciendo uso de su derecho de palabra manifestando “Considera pertinente adecuar la sanción del adolescente imputado, tomando en cuenta de que el adolescente admitió los hechos, se considera que el adolescente ha internalizado y además de ello considera que este pueda cumplir la sanción en libertad, tiene contención familiar y tenemos que buscar que el adolescente internalice y lograr el fin de este sistema como es que el adolescente tenga un proyecto de vida positivo, en consecuencia solicito se adecue la sanción de privación de libertad por las sanciones de l.a. y reglas de conducta, tomando en cuenta que el peso de la droga no sobresana el limite establecido en las ley con trescientos miligramos, logrando con ello el desarrollo integral del adolescente como lo establece los Artículos 621 y 622 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes”, es por lo que este Tribunal, condena al adolescente imputado por los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Hurto Agravado, previsto en el Artículo: 452, Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de: El Liceo “R.P.G. (Representado por la Directora: M.R.G.) y le Impone: al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), como sanción las medidas sancionadoras de L.A. y Reglas de Conducta, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, rebajada a la mitad, por tratarse de un adolescente primario y tiene apoyo familiar, a ser cumplidas por el Lapso de Un (01) Año, por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de Hurto Agravado, previsto en el Artículo: 452, Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de: El Liceo “R.P.G. (Representado por la Directora: M.R.G.). Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de imponerle los términos y condiciones de la sanción dictada en esta sentencia y el control al cumplimiento de la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Admite la Acusación en su totalmente en contra del Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA); así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarios y la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como el Delito de: 1.- Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Distribución, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. 2.- Hurto Agravado, previsto en el Artículo: 452, Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de: El Liceo “R.P.G. (Representado por la Directora: M.R.G.).

SEGUNDO

Vista la Admisión de los Hechos, por parte del adolescente imputado de conformidad al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que el Ministerio Publico Adecua la sanción de Privación de Libertad por las Sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; en consecuencia condena al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y le Impone: a cumplir las Sanción de L.A. y Reglas de Conducta, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a ser cumplidas por el Lapso de Un (01) Año.

SEGUNDO

Se ordena a la secretaría la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dentro del lapso de legal correspondiente, a los fines de que este ejerza el control y vigilancia en las sanciones impuestas al adolescente.

TERCERO

Ofíciese lo conducente.

En la ciudad de Guanare, a los catorce (14) días del mes de mayo del año Dos mil trece.

La Jueza de Control No 1,

Abg. S.R.G.S.

La Secretaria,

Abg. H.R.

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