Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Servicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2011-001546

PARTE ACTORA: J.G.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.774.756.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS MINERALES COMPAÑIA ANÓNIMA, “PROMICA”, Sociedad Mercantil, debidamente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 43, de fecha 03/04/59, folios 62 al 65, y representada por su presidente ciudadano C.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 43.487.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO.

En fecha 10 de noviembre de 2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. dictó auto al tenor siguiente:

Vista la solicitud de fecha 27/10/2011, efectuada por el ciudadano J.G.M.F., asistido por el Abogado en ejercicio A.P.R., mediante la cual solicita la Ejecución de la Transacción efectuadas por las partes, este Tribunal luego de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que en el presente asunto consta demanda de Tercería signada bajo el Nº KH01-X-2003-223, la cual se encuentra en estado de notificar a las partes del abocamiento de la suscrita, para luego proceder a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo anterior este Juzgado se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado hasta tanto conste en autos la notificación de todas las partes y se cumpla con lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia

En fecha 17 de Noviembre de 2011, el ciudadano J.G.M.F., parte actora debidamente asistido por el abogado R.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.882, interpone recurso de apelación, en consecuencia es oído en un solo efecto, y se ordena la remisión de las actas procesales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) y así realizar la distribución de la misma entre los Juzgados Superiores Civil y Mercantil del estado Lara, correspondiéndole a esta a esta Alzada conocer de la misma, quien le dio entrada en fecha 30 de Enero de 2012, cumplidas las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:

La presente controversia se inicia al momento en que el ciudadano G.M.F., parte actora, debidamente asistido por el abogado F.W., incoa demanda por Cumplimiento de Contrato de servicio a la empresa Productos Minerales Compañía Anónima “PROMICA” Sociedad Mercantil, debidamente registrada, representada por su presidente ciudadano C.A.M.M., contrato que fue reconocido en su contenido y firma por ante el Tribunal Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08/03/2001; entre las cláusulas se estableció que la empresa Productos Minerales Compañía Anónima “PROMICA” Sociedad Mercantil se denominaría La Contratante, y el ciudadano J.G.M.F., el contratado; teniendo este último la obligación de investigar la tradición traslativa, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Iribarren, y verificar la existencia de tres lotes de terrenos, pertenecientes a la referida empresa, es decir; tenía la obligación de extraer, indagar, escudriñar y a.t.l.r. a la tradición traslativa de los tres lotes de terrenos, que quedaba obligado el contratado, en hacer los levantamientos topográficos con los respectivos planos de los lotes, y que luego de haber realizado una ardua investigación relacionada a la tradición de los diferentes lotes, de terrenos obtuvo como resultado que ante el Registro respectivo, se evidenciaban ventas de esos lotes con otras documentaciones diferentes a las que pertenecen a la contratante, las cuales afectaban físicamente a la propiedad de esos lotes de tierras perteneciente a la empresa contratante, pero al mismo tiempo, pudo constatar en los documentos de propiedad de la contratante la inexistencia de las notas marginales, lo que demuestra que los lotes de terrenos perteneciente a la contratante no han sido enajenados, sino delimitados en el sitio y soportados con documentos paralelos a los de su contratante; acota que en el contrato de servicio en su cláusula Primera se establece que la empresa reconoce al ciudadano J.G.M.F. en pago de sus servicios el 15% del valor de las tierras recuperadas y negociadas a terceros, en la forma y condiciones que se realice el negocio que sea de mutuo acuerdo, por consiguiente el ciudadano J.G.M.F. seguirá asesorando a la empresa PRODUCTOS MINERALES C.A. (PROMICA) o futura junta directiva, hasta la total liquidación del bien inmueble, queda autorizado a presentar a la empresa, proposiciones de negocios y la Empresa obligada a estudiar y a discutir e informar sobre cualquier negociación directa o indirecta en beneficio de simplificar las operaciones. La parte actora alega que él ha cumplido con su parte del contrato y que por el contrario la parte demandada no; por lo que acude a estas instancias a los fines de que convenga en dar cumplimiento a lo establecido en el contrato de servicio, debidamente suscrito por su presidente ciudadano C.A.M.M. y aprobado por la asamblea de accionistas.

A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el contrato de servicios se acordó realizar una dación en pago por concepto a lo estipulado al pago del 15% del 100% de la superficie de los lotes de terrenos; por lo que en fecha 3 de septiembre de 2003, el ciudadano C.A.M.M. en su carácter de Presidente de la empresa Productos Minerales Compañía Anónima “PROMICA” Y EL CIUDADANO J.G.M.F. suscribieron documento ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, documento contentivo de dicha dación en pago, en la cual se le otorgaba a este último Ciento Dieciséis Hectáreas (116 Has) de un lote de terreno de mayor extensión alinderado de la siguiente forma: Un Inmueble constituido por tres (03) lotes de terreno con una superficie total de QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO hectáreas (595 Has) ubicadas en el caserío Guacabra, jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, y alinderada así: PRIMER LOTE: ESTE: Tierras de S.S.; NORTE: Sabanas del Cercado pasando por las Ceibas de los Soteldos y de aquí, a la Matica que está en el camino del Cercado; OESTE: Mirando al Sur, una línea recta como 200 metros, hasta encontrar dicho camino de El Cercado y luego al mismo camino por la Veragacha, hasta encontrar la quebrada de El Vidrio.- SEGUNDO LOTE: NORTE: Terrenos ejidos; SUR: Camino vecinal de Guacabra y terrenos de labor que son o fueron de J.B.A. y otros; ESTE: Posesión de J.C.; y OESTE: Posesión de la Sucesión Ojeda; TERCER LOTE: NORTE: Sabanas del Cercado; SUR: Carretera Panamericana; ESTE: Terrenos de la Sucesión Ojeda; y OESTE: Terrenos que son o fueron de V.R.P. y J.M.P.. Superficie y linderos que se evidencian en planos debidamente levantados y aceptados por el contratante, cuyos documentos se encuentran debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo los Nros. 60, 67 y 112, de fechas 24-11-1959, 22-11-1961 y 18-06-1962; Tomos Segundo y Séptimos los últimos dos documentos mencionados respectivamente, o en su defecto sea condenado por el Tribunal declarando que la demandada productos Minerales C.A., (PROMICA) de cumplimiento al contrato de servicio ordenando la dación de pago, al contratado ciudadano J.G.M.F., por su servicio, de igual manera demanda el pago de costas y costos ocasionados por la presente acción conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, estima la presente demanda en una cantidad de Ocho Mil Novecientos Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 8.925.000.000,oo) suma que corresponde o representa el valor total del 15% del 100% de la superficie de las tierras pertenecientes a la empresa contratante, da a conocer que la extensión del 100% de las tierras es de Ochenta y Nueve con Veinticinco hectáreas (89,25 Has), a razón de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), el metro cuadrado, valor señalado por el propio representante legal de la contratante en su escrito de denuncia ante la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, solicita se decrete Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre inmuebles los mencionados lotes de terreno.

Es oportuno señalar que el ciudadano C.A.M.G. interpuso una demanda de Tercería de Dominio contra las partes del juicio originario; y ante tal demanda se ordenó la acumulación de la misma con el juicio originario y que se dictara un pronunciamiento que abarcara ambos procesos.

Ante tal sentencia repositoria se aboca al conocimiento de la causa la Juez Eunice Camacho, ordenando la notificación de las partes; y encontrándose la causa en este estado es cuando se produce la solicitud de homologación, generándose el auto contra el cual se interpuso el recurso de apelación bajo estudio.

Ahora bien, debemos preguntarnos ¿es necesaria esta notificación? y de ser necesaria, ¿también incluiría al tercerista?

En relación a la primera interrogante la Sala de Casación Civil ha sostenido desde vieja data, el deber procesal de notificar a las partes del avocamiento del nuevo juez al conocimiento del caso, ya sea por razones de faltas absolutas o temporales del juez natural, como puede observarse en fallos de fecha 09 de agosto de 1995, 26 de febrero de 1997, 03 de junio de 1998, 22 de abril de 2000 y el 25 de mayo de 2000,en expediente Nº 99-233, (caso Saharí Gómez vs. R.A.L. y M.L.d.L.) según el cual:

…Sin embargo, cabe considerar que el requerimiento legal de que la incorporación de nuevos miembros al Tribunal debe constar en los libros respectivos, que ciertamente están a disposición de las partes, y que además se publican avisos, como ya se indicó, en la sede del Tribunal, no es remotamente suficiente para salvaguardar el derecho a la defensa de las partes en el proceso, por lo cual se requiere, y así lo estima necesario la Sala, la notificación a las partes del avocamiento del nuevo juez, ya sea por razones de faltas absolutas o temporales del juez natural, o por haberse constituido el Tribunal accidental de veinte causas, al conocimiento del caso y la consiguiente reanudación del juicio …omissis...

Dicha notificación a las partes debe ser ordenada de oficio, en el propio auto de avocamiento, en función a lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que después de notificadas, la causa continuará su curso de ley. De esta manera, se crea la oportunidad para que a las partes les nazca la ocasión tanto para allanar, si ha habido inhibición, o para recusar al juez, conforme al artículo 90 eiusdem…

Con respecto a la segunda interrogante, es evidente que cuando se acumuló ordenó la acumulación del juicio de tercería al juicio originario, ambos asuntos deben ser llevados en un solo proceso; por lo que es imperativo notificar tanto a las partes del juicio originario como al tercerista de la incorporación de un nuevo juez al conocimiento de la causa; garantizándose de esta manera el equilibrio procesal, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. En razón de lo anterior está ajustada a derecho la actuación de la Juez a-quo, al abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la solicitud del ciudadano J.G.M.F. sin estar todas las partes debidamente notificadas. Así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano J.G.M.F., parte actora debidamente asistido de abogado contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Queda así CONFIRMADO el fallo apelado.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de este auto para ser agregado al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

(fdo) El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR