Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ¬¬

En escrito admitido en fecha 31 de octubre de 2006, por este Tribunal, al ciudadano J.P.S.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.022.300, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de matrimonio Nº 98, de fecha 24 de enero de 1991, asentada originalmente en los libros llevados por la Alcaldía del Municipio P.M.U.d.E. Tàchira, correspondiente a “JOSE P.S.V. y M.E.B.E. ”.

Dicho error material consiste en que al momento de transcribir en el libro de matrimonios que le correspondía al Registro Civil antes señalado se transcribió el nombre del solicitante como J.P.S.V., así como los datos relativos al lugar de nacimiento de la cónyuge como NACIDA MACARAVITA, error que afecta al titular de dicha acta de matrimonio cuya rectificación se peticiona, ya que el nombre del solicitante es J.P.S.V., con “S”, así como los datos relativos al lugar de nacimiento de la cónyuge es NACIDA EN MACARAVITA.

La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedida por la Alcaldía del Municipio P.M.U., del Estado Tàchira; copia del Registro Civil de Nacimiento con numero de serial indicativo 38875642, y NUIP 0001952453, expedido por la ORGANIZACIÓN ELECTORAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, correspondiente J.P.S.V., donde se evidencia que el nombre del solicitante es J.P.S.V., con “S”, y no J.P.S.V., con “C”; certificado de Registro Civil de nacimiento Nº 3266561, expedido por LA REPUBLICA DE COLOMBIA ORGANIZACIÓN ELECTORAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, debidamente apostillado correspondiente a la ciudadana B.E.M.E., donde se evidencia que el lugar de nacimiento de la cónyuge es NACIDA EN MACARAVITA, y no NACIDA MACARAVITA.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de Registro Civil llevada por la Alcaldía del Municipio P.M.U.d.E. Tàchira, ya que del Registro Civil de Nacimiento con numero de serial indicativo 38875642, y NUIP 0001952453, expedido por la ORGANIZACIÓN ELECTORAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, correspondiente J.P.S.V., se desprende claramente que el nombre del solicitante es, J.P.S.V., con “S”, y no J.P.S.V., con “C”, así como del certificado de Registro Civil de nacimiento Nº 3266561, expedido por LA REPUBLICA DE COLOMBIA ORGANIZACIÓN ELECTORAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, correspondiente a la ciudadana B.E.M.E., debidamente apostillado, donde se evidencia el lugar de nacimiento de la cónyuge es NACIDA EN MACARAVITA, y no NACIDA MACARAVITA.

A este documento como al descrito en el párrafo anterior se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de matrimonio No. 98, de fecha 24 de enero de 1991, asentada originalmente en los libros llevados por la Alcaldía del Municipio P.M.U.d.E. Tàchira, correspondiente a “JOSE P.S.V. y M.E.B. ESTUPIÑAN”. Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio P.M.U. y del Registro Principal del Estado Tàchira y estámpesele en libro correspondiente la nota marginal.

Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece días del mes de marzo de 2007.-

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. I.M.R.A.S.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 0353 a la Alcaldía del Municipio P.M.U., del Estado Tàchira, y oficio Nº 0354 al Registro Principal del Estado Táchira.

Abg. I.M.R.A.S.

Sol. Nº 1714

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